Sentencia Penal Nº 164/20...io de 2005

Última revisión
30/06/2005

Sentencia Penal Nº 164/2005, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 75/2005 de 30 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2005

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 164/2005

Núm. Cendoj: 15078370062005100862

Núm. Ecli: ES:APC:2005:1789

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo : 75 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 274 /2004

SENTENCIA

Ilmos/as Magistrados/as

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago A CORUÑA , a 30 de junio de 2005

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela constiuída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D.ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 11 de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en los autos de Juicio de Faltas nº 274/04 ( Rollo de Apelación 75/05); y en el que son partes, como apelante: Miguel Ángel y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados,Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón dictó sentencia con fecha de 11 de Noviembre del 2004 , en los autos de Juicio de Faltas nº 274/04, declarándo como Fallo el del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Miguel Ángel , como autor responsable de una flata de hurto en grado de tentativa, tipificada ene l art. 623.1 CP , a la pena de multa de un mes, a razón de tres euros de cuota diaria, responsabilidad civil sustitutoria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53.1 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Miguel Ángel se formuló recurso de apelación, del que se dió traslado a las demás partes y que fué impugnado por EL MINISTERIO FISCAL, y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado,esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

UNICO.- " De lo actuado se deduce y así se declara probado que el día 11 de Julio de dos mil cuatro, sobre las 12:30 horas, D. Miguel Ángel , se encontraba dentro del establecimiento "Almacenes Eladio", agachado al lado de una de las cajas de cobro, manipulando el bolso propiedad de Dª Blanca , de donde extrajo una cartera pequeña, propiedad dela misma, que contenía unos veinte euros, con intención de adueñarse de la misma y de su contenido, siendo sorprendido entonces por D. Miguel Ángel , quien retuvo a esta persona y avisó a los agentes de la Policía Local,que sde personaron en el local e identificaron a D. Miguel Ángel . Posteriormente, Dª Blanca recuperó la cartera y el dinero que la misma contenía".

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de formalización del recurso de apelación se deben exponer las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en al apreciación de las pruebas o infracción de las normas del ordenamiento jurídico en que se base la impugnación de la sentencia (artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

En el escrito presentado por D. Miguel Ángel no se alega nada en relación con la sentencia que se impugna. No se dice que el juicio celebrado no haya sido formalmente justo, ni que los hechos declarados probados se aparten de la verdad, ni que la aplicación de las normas haya sido incorrecta. El apelante sólo dice que carece de medios económicos para cumplir la pena de multa, que es insolvente, y solicita que se le suspenda la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria a la que ha de quedar sujeto en caso de impago de la multa. Estas peticiones no discuten que la sentencia sea correcta, que es lo que importa al resolver el recurso de apelación. Por eso la sentencia ha de ser confirmada.

Las alegaciones realizadas por D. Miguel Ángel y su petición de suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria habrán de resolverse en el momento de ejecución de la sentencia. En ese momento es cuando se ha de decidir sobre la insolvencia del condenado y sobres sus consecuencias. D. Miguel Ángel tendrá oportunidad entonces de reiterar los argumentos que expone y que, como nada tienen que ver con los motivos de impugnación de una sentencia, no se pueden tomar ahora en consideración.

SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón , en los autos de juicio de faltas nº 274/2004, y la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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