Última revisión
02/05/2006
Sentencia Penal Nº 164/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 12/2006 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 164/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100449
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0001013
Rollo Nº 12/06
SUMARIO Nº 2/05
JDO. INSTRUCCION PATERNA -5
SENTENCIA Nº 164/06
En la ciudad de Valencia a dos de mayo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. Jesús Mª Huerta Garicano, como presidente y D. Antonio Ferrer Gutiérrez y Dña. Mª José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 12/06 dimanante del sumario con el número 2/05 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna , y seguida por delito de agresión sexual, contra Carlos Antonio , nacido en Iasi (Rumania) el 4/11/55, hijo de Illie y Flippine, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el día 6/5/05.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltmo. Sr. D. Jesús Tebar, y el procesado representado por el Procurador Sr. Verdet Climent y defendido por el letrado Sra. Elías Méndez; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 27/4/06 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paterna, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 en relación con el artículo 180.1.3 del Código Penal , siendo autor el procesado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó por el delito la pena de cuatro años y un día de prisión, accesorias, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de residir en la misma población por tiempo de cinco años, pago de costas e indemnización a la víctima en 18.000 euros. Sustituyéndose la pena de prisión por la expulsión conforme al artículo 89 del Código Penal.
TERCERO.- La defensa del procesado se adhirió a las conclusiones de la acusación.
Hechos
ÚNICO.- Carlos Antonio , de nacionalidad rumana y con residencia ilegal que este país, sobre las 19,30 horas del día 4 de mayo de 2005, se encontraba, tumbado y tapado con una manta, en un descampado del barrio de La Coma de Paterna, cuando se le acercó el menor Benito de 7 años, al que se había ido ganando la confianza desde días atrás, y aprovechando que estaba solo le invitó a beber calimocho y seguidamente, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, lo cogió por la cintura y hombros y sujetándolo con fuerza lo cubrió bajo la manta con él, para acto seguido besarle en la cara y boca en la que introdujo la lengua a la par que bajaba la mano por la espalda del menor que introducía por el pantalón donde efectuó tocamientos en el culo, situación que cesó al personarse en el lugar un hermano del menor. El padre de éste denunció los hechos el 6/5/05.
Fundamentos
PRIMERO.- El relato acusatorio ha alcanzado la calidad de hecho probado por la confesión del procesado, que en el acto de la vista oral, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal no ha tenido ningún reparo en admitir la certeza de los hechos objeto de acusación.
SEGUNDO.- El proceder enjuiciado es constitutivo de un de un delito de agresión sexual del artículo 178 en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal .De dicha infracción es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En orden a la penalidad se impones las interesadas por la acusación. Y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal se imponen las penas accesorias instadas con una duración de cinco años superior a la pena de cuatro años y un día de prisión impuesta.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 16 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Vistos, además de los citados, los artículos 1, 3, 5, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51, 54, 58, 61, 63, 69 a 73, 75 a 78, 101, 114 del Código Penal, los 142, 239 al 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fallo
PRIMERO.- CONDENAR al procesado Carlos Antonio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual.
SEGUNDO.- Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse al menor Benito a menos de 300 metros y de residir en la población de éste, prohibición por el tiempo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta.
CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.
QUINTO.- El procesado indemnizará menor Benito , a través de su representante legal, en 18.000 euros, cantidad que devengará el interés legal.
Se acuerda sustituir la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años desde la fecha de la expulsión, y, en todo caso, mientras no prescriba la pena.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
