Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 164/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 89/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Nº de sentencia: 164/2008
Encabezamiento
;AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6931/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
En la Ciudad de Barcelona a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6931/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de LLobregat, por delito contra la salud pública, contra Luis Andrés, natural de Barcelona, nacido el día 26.2.1974, hijo de Calixto y Vicenta, vecino de Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Yolanda Grosso González-Albo, y defendido por el Letrado D. Martin Ripoll Gillamon ; contra Constantino, natural de Marruecos, nacido el día 4.8.1970, hijo de Thami y Manana, vecino de Cornella de Llobregat, c/ DIRECCION001 NUM002; con tarjeta de residencia nº NUM003, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Judith Carreras Monfort, y defendido por el Letrado D. David del Castillo , y contra Roberto, natural de Barcelona, nacida el día 20.4.1978, hija de Juan José y Jacqueline, vecina de Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Eulalia Rigol Trullols, y defendido por el Letrado D. ª Maria Angeles Puy Grau , todos ellos en situación de libertad provisional, siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud publica, el delito A) en su modalidad de sustancia que causa grave daño, y el delito B) en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, comprendidos y penados, ambos, en el artículo 368.1 del Código Penal , estimando responsable del delito A) a Luis Andrés, y del delito B) considero que eran autores del mismo Constantino y Roberto, , concurriendo en Constantino la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, y sin circunstancias en los otros dos acusados,; y pidió se le impusiera a Luis Andrés la pena de tres años de prisión y multa de seis mil euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Constantino la pena de dieciocho meses de prisión, multa de seis mil euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a Roberto, la pena de un año de prisión y multa de seis mil euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, accesorias y pago de costas.
SEGUNDO. Por su parte, la Defensa de los acusados, respectivamente y en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éstos con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, así como la responsabilidad civil, de la calificación acusatoria, no consideraron necesaria la continuación del juicio oral.
HECHO PROBADOS
Por conformidad de los acusados manifestada en el acto del juicio ora SE DECLARA PROBADO que en momentos anteriores a las 11,00 horas del día 20 de febrero de 2006, Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en un el interior de un vehículos en la calle de su domicilio, recibió de Constantino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 16 de julio de 2004, por un delito contra la salud pública a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa, un paquete que contenía once tabletas de haschis, con un peso neto de 1.074,670 grs. Y riqueza del 11,2%, que fue hallado posteriormente por la policía en el domicilio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Hospitalet de Llobregat.
En dicho domicilio que era compartido por Luis Andrés y Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales donde se practico diligencias de entrada y registro, encontrándose en dicho domicilio las siguientes sustancias:
-las once tabletas recibidas de Constantino
-cinco tabletas de haschis con un peso neto de 108,028 gramos y una pureza del 10,8%
-un trozo de haschis con peso neto de 1,837 gramos y una pureza del 8,2%
Igualmente se encontraron:
-10 pastillas de MDMA con peso neto de 2,859 gramos y una riqueza del 14,4%
-1,112 g de MDMA éxtasis con una riqueza del 9,4%
-0,91 gramos de cocaína con una riqueza del 56%.
Así como 4.735 euros en metálico, divididos en 2 billetes de 500 euros, 7 billetes de 200 euros, 1 de 20 euros, 12 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros, procedentes del ilícito trafico al que se venían dedicando.
A Constantino en el momento de su detención, se le intervino 1250 euros, originados por el tráfico clandestino de las sustancias referidas
Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito aproximado de 60 euros, siendo de 5 euros el de idéntica cantidad de haschis. Un comprimido de MDMA se ha valorado en el mismo comercio clandestino en 10 euros.
No consta que Roberto tuviera conocimiento o participación en la tenencia del MDMA y de la cocaína que fueron hallados en su domicilio.
El acusado Luis Andrés, en el momento de los hechos era consumidor de sustancias tóxicas.
Fundamentos
;AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6931/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
En la Ciudad de Barcelona a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6931/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de LLobregat, por delito contra la salud pública, contra Luis Andrés, natural de Barcelona, nacido el día 26.2.1974, hijo de Calixto y Vicenta, vecino de Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Yolanda Grosso González-Albo, y defendido por el Letrado D. Martin Ripoll Gillamon ; contra Constantino, natural de Marruecos, nacido el día 4.8.1970, hijo de Thami y Manana, vecino de Cornella de Llobregat, c/ DIRECCION001 NUM002; con tarjeta de residencia nº NUM003, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Judith Carreras Monfort, y defendido por el Letrado D. David del Castillo , y contra Roberto, natural de Barcelona, nacida el día 20.4.1978, hija de Juan José y Jacqueline, vecina de Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador D. ª Eulalia Rigol Trullols, y defendido por el Letrado D. ª Maria Angeles Puy Grau , todos ellos en situación de libertad provisional, siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud publica, el delito A) en su modalidad de sustancia que causa grave daño, y el delito B) en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, comprendidos y penados, ambos, en el artículo 368.1 del Código Penal , estimando responsable del delito A) a Luis Andrés, y del delito B) considero que eran autores del mismo Constantino y Roberto, , concurriendo en Constantino la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, y sin circunstancias en los otros dos acusados,; y pidió se le impusiera a Luis Andrés la pena de tres años de prisión y multa de seis mil euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Constantino la pena de dieciocho meses de prisión, multa de seis mil euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a Roberto, la pena de un año de prisión y multa de seis mil euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, accesorias y pago de costas.
SEGUNDO. Por su parte, la Defensa de los acusados, respectivamente y en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éstos con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, así como la responsabilidad civil, de la calificación acusatoria, no consideraron necesaria la continuación del juicio oral.
HECHO PROBADOS
Por conformidad de los acusados manifestada en el acto del juicio ora SE DECLARA PROBADO que en momentos anteriores a las 11,00 horas del día 20 de febrero de 2006, Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en un el interior de un vehículos en la calle de su domicilio, recibió de Constantino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 16 de julio de 2004, por un delito contra la salud pública a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa, un paquete que contenía once tabletas de haschis, con un peso neto de 1.074,670 grs. Y riqueza del 11,2%, que fue hallado posteriormente por la policía en el domicilio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Hospitalet de Llobregat.
En dicho domicilio que era compartido por Luis Andrés y Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales donde se practico diligencias de entrada y registro, encontrándose en dicho domicilio las siguientes sustancias:
-las once tabletas recibidas de Constantino
-cinco tabletas de haschis con un peso neto de 108,028 gramos y una pureza del 10,8%
-un trozo de haschis con peso neto de 1,837 gramos y una pureza del 8,2%
Igualmente se encontraron:
-10 pastillas de MDMA con peso neto de 2,859 gramos y una riqueza del 14,4%
-1,112 g de MDMA éxtasis con una riqueza del 9,4%
-0,91 gramos de cocaína con una riqueza del 56%.
Así como 4.735 euros en metálico, divididos en 2 billetes de 500 euros, 7 billetes de 200 euros, 1 de 20 euros, 12 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros, procedentes del ilícito trafico al que se venían dedicando.
A Constantino en el momento de su detención, se le intervino 1250 euros, originados por el tráfico clandestino de las sustancias referidas
Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito aproximado de 60 euros, siendo de 5 euros el de idéntica cantidad de haschis. Un comprimido de MDMA se ha valorado en el mismo comercio clandestino en 10 euros.
No consta que Roberto tuviera conocimiento o participación en la tenencia del MDMA y de la cocaína que fueron hallados en su domicilio.
El acusado Luis Andrés, en el momento de los hechos era consumidor de sustancias tóxicas.
Por conformidad de los acusados, manifestada en el acto del juicio oral, CONDENAMOS a Luis Andrés como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , SEIS MIL EUROS DE MULTA con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CONDENAMOS a Constantino y a Roberto, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, concurriendo en Constantino la circunstancia agravante de al responsabilidad criminal de reincidencia y sin circunstancias en Roberto, a la pena a Constantino de DIECIOCHO MESES DE PRISION, SEIS MIL EUROS DE MULTA, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Roberto, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de un años, SEIS MIL EUROS DE MULTA con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Igualmente se condena a cada uno de ellos al pago de un tercio de las costas procesales, y al pago de las costas procesales causadas.
Precédase al comiso de los objetos incautados y déseles el destino legalmente establecido
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Por conformidad de los acusados, manifestada en el acto del juicio oral, CONDENAMOS a Luis Andrés como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , SEIS MIL EUROS DE MULTA con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CONDENAMOS a Constantino y a Roberto, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, concurriendo en Constantino la circunstancia agravante de al responsabilidad criminal de reincidencia y sin circunstancias en Roberto, a la pena a Constantino de DIECIOCHO MESES DE PRISION, SEIS MIL EUROS DE MULTA, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Roberto, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de un años, SEIS MIL EUROS DE MULTA con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Igualmente se condena a cada uno de ellos al pago de un tercio de las costas procesales, y al pago de las costas procesales causadas.
Precédase al comiso de los objetos incautados y déseles el destino legalmente establecido
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

