Sentencia Penal Nº 164/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 83/2010 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 164/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100181


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01164/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RJ NUM.83/2010

Sección Primera

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S E N T E N C I A NUM. 164-10

En la Ciudad de Santander, a treinta de julio de dos mil diez .

La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 976 de 2008 del Juzgado de Instrucción núm. 3 De Santander, Rollo de Sala núm. 83 de 2010, seguidos por falta de lesiones de tráfico, contra Raimundo .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Sonia .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 30 de septiembre de 2009 , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El dia 27 de junio de 2008, sobre las 17 horas, Jesús Manuel conducía el vehiculo auto-taxi matricula K-....-IY (asegurado en la compañía Allianz) por la carretera N-623 a la altura de la localidad de Muriedas, cuando detuvo su automóvil ante un semáforo en fase roja; en ese instante recibió una colisión por alcance por parte del vehiculo ....-TMY ( asegurado en la Compañía de Seguros Axa), cuyo conductor y propietario, Raimundo , circulaba sin prestar atención a las circunstancias del tráfico. Como consecuencia del impacto, el vehiculo auto-taxi salió desplazado hacia delante e impactó contra un ciclomotor que atravesaba la calzada, lo que provocó que el ciclomotor y su conductor cayesen al suelo. Como consecuencia de la citada colisión, Jesús Manuel sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervicalia, que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar 168 días, 54 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela lumbalgia mecánica, que se acentúa con el trabajo. Asimismo, hubo de abonar gastos médicos por importe de 540 euros. El vehiculo auto-taxi matricula K-....-IY sufrió desperfectos, pro los que permaneció doce días en taller de reparación, cuyo coste de reparación (3.506,45) euros fue abonado por Allianz. Dicho vehiculo es destinado por su propietaria ( Sonia ) a la actividad de taxi. FALLO: condeno a Raimundo como autor penalmente responsables de una falta de lesiones imprudentes a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas yal pago de las costas procesales, asi como a indemnizar a Jesús Manuel en la cantidad de 9.954,90 euros, a Allianz en 3.506,45 euros y a Sonia en 240 euros. Todo ello con la responsabilidad civil directa y solidaria de Seguros Axa, entidad que abonará además el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente 27 de junio de 2008- hasta su completo pago, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%." ".

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sonia , que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Sonia recurre únicamente la responsabilidad civil, en concreto la cuantía a indemnizarle por el lucro cesante por la paralización del taxi siniestrado.

En cuanto a la certificación sobre ingresos medios como baremo de las indemnizaciones por lucro cesante, se comparte el criterio del juzgador por cuanto el daño a indemnizar es el individual, concreto y probado, no el general, medio o esperado. Pues bien no es posible valorar la ganancia diaria del taxi basándonos en la declaración de la renta pues se halla acogida al régimen de estimación objetiva o por módulos, por lo que la cuantificación del perjuicio diario ha de fijarse en la cuantía del salario mínimo interprofesional multiplicado por los días de paralización, por lo que el primero de los motivos debe ser desestimado.

SEGUNDO: Con carácter subsidiario se interesa que se estime que el perjuicio es el doble del salario mínimo interprofesional ya que el taxi estaba destinado a ser utilizado por dos personas, la propietaria y el chofer que resultó lesionado.

Pues bien, consta acreditado documentalmente que la recurrente, propietaria del taxi, tiene un asalariado para conducir el taxi y además explotara por sí misma el citado vehículo por lo que el lucro cesante ocasionado por la paralización del taxi que es explotado por dos personas, el conductor asalariado que resultó lesionado por el accidente más la propietaria es superior al salario mínimo interprofesional pues el taxi está en activo prácticamente las 24 horas del día, por lo que se estima el recurso en el sentido de indemnizar a Sonia en la cantidad de 480 euros en lugar de 240, el salario mínimo interprofesional multiplicado por los días de paralización del taxi respecto de cada una de las personas que lo explotaban.

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente mente el recurso de apelación interpuesto por Sonia contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, la que debo revocar en el sentido de fijar en la cantidad de 480 euros, en lugar de 240 euros, la indemnización a favor de Sonia , confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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