Sentencia Penal Nº 164/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 13/2010 de 15 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 164/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100349


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 164/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 15 de noviembre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 13/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en los autos de Juicio Rápido nº 5/2010, sobre delito conducción sin licencia o permiso; siendo apelante, D. Roberto , representado por la Procuradora Dña. Maria José González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis Mª Goñi Jiménez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de junio de 2010, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos Probados: A la vista de la prueba practicada ha quedado plenamente probado que el acusado Roberto , mayor de edad, de nacionalidad estadounidense y sin antecedentes penales, sobre las 10,23 horas del sía 19 de enero de 2010, conducía el vehículo matrícula ....-QFR por la carretera AP15 punto kilométrico 34,500 siendo que nunca había obtenido en España el correspondiente permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores sin que conste que lo haya obtenido en legal forma en su país de origen ni en ningún otro".

Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto , como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (EN TOTAL 2160 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y 33 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, imponiendo al acusado las costas del procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra .

El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados".

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Roberto .

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la representación procesal del condenado en suplica de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de conducción sin carnet, alegando que desde su detención el acusado siempre manifestó poseer el permiso de conducir expedido por las autoridades de Estados Unidos, el cual lo perdió físicamente, y que las dificultades burocráticas surgidas en la Embajada de Estados Unidos en España han hecho que se haya dilatado en el tiempo la posibilidad de obtener la correspondiente certificación emitida por las autoridades norteamericanas de que en la fecha de los hechos el acusado estaba en posesión del carnet de conducir.

SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

La Sala, por auto de 4-10-2010, denegó la prueba documental aportada, consistente en unos documentos presuntamente emitidos por el Departamento de Seguridad Pública de Texas (USA) al no estar presentados con arreglo al Convenio de la Haya de 5-11-1961 .

No consta en autos ninguna gestión efectuada ante la Embajada de Estados Unidos en España.

Expuesto lo anterior, no estando acreditado que el acusado tuviera carnet de conducir el día de los hechos, procede confirmar la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante (art. 123 C.P. y 901 , párrafo segundo de la LECr. aplicado por analogía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta, nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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