Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 196/2011 de 20 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2011
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 164/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100242
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 196/2011
Juicio Oral nº 483/2008
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA Nº 164
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón a veinte de mayo de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 196/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 483/2008, sobre delito de desobediencia.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dª. Otilia representada por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendida por la Letrada Dª. Remedios Barona Novella, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de la acusada y documental que, en fecha 13 de Marzo de 2006, el virtud del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 985/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, la acusada Otilia -mayor de edad y sin antecedentes penales- fue requerida a fin de que el dia 11 de Abril de 2006, a las 10:50 horas compareciera en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, al objeto de hacer entrega del vehículo embargado en el seno de tal procedimiento, documentación y llaves del mismo, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer incurriría enn delito de desobediencia a la autoridad, a pesar de lo cual, la acusada, sin causa justificda, desatendió tal requerimiento judicial".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Otilia , como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas".
TERCERO.- Publicada y notificada la sentencia interpuso contra la misma recurso de apelación la acusada, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones el 9 de marzo de 2011, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente en sustitución del que por turno corresponde al encontrase éste de baja por enfermedad, señalándose para deliberación y votación el día 17 de mayo de 2011.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, que condenó a Otilia por un delito de desobediencia del art. 556 CP a la pena de seis meses de prisión, en los términos expresados en dicha sentencia, por considerarla autora de los hechos objeto de acusación, consistentes en haber hecho caso omiso, de modo reiterado, al requerimiento efectuado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad en el sentido de que hiciera entrega del vehículo embargado en procedimiento seguido en dicho Juzgado.
Alega la recurrente como único motivo de recurso error en la apreciación de la prueba en lo que respecta a la prueba documental, porque el mandato expreso, concreto y terminante de realizar o no una conducta determinada emanada de la autoridad debe notificarse al obligado a cumplirla, y en este caso el obligado era D. Gerardo , esposo de la recurrente y legal representante de la mercantil demandada y deudora, no teniendo nada que ver la acusada, que difícilmente puede hacer entrega de un vehículo, documentación y llaves, que no es de su propiedad. Solita por ello la recurrente, con la oposición del Ministerio Fiscal, el dictado de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Hemos dicho en anteriores ocasiones que en relación al elemento subjetivo del tipo penal de desobediencia, la jurisprudencia ha señalado que este tipo penal protege el adecuado cumplimiento de las funciones públicas de garantía de la convivencia social que a aquéllos corresponde desempeñar, en el que los particulares no deben interferir ilegítimamente y que el elemento subjetivo puede manifestarse a través de dolo directo cuando se pretende impedir o dificultar dicho cumplimiento, o incluso a través del llamado dolo de consecuencias necesarias, cuando, siendo otras las finalidades del sujeto activo, su obtención requiere la ejecución del acto impeditivo de la actuación de la autoridad o de sus agentes.
En el presente caso, declaró la acusada que "es cierto que fue requerida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón para que entregara las llaves y documentación de la furgoneta Nissan Vanette con matrícula GF-....-IG "; también que "no entregó las llaves puesto que sin la furgoneta su marido no podía trabajar y si no trabajaba no podía pagar las deudas" , para añadir a continuación que no entregó las llaves "a pesar de que había sido requerida" , y asimismo que "fue requerida en varias ocasiones y en ninguna de ellas atendió al requerimiento".
Por tanto, conocedora de la orden judicial la acusada, para cuyo cumplimiento fue requerida hasta en dos ocasiones, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, desoyó estos requerimientos, por lo que concurrió en la misma un dolo de consecuencias necesarias en cuanto que a través de la alegación de que actuaba ejerciendo un derecho ( "era para que su marido trabajara" ) pretendió que no se llevara a cabo la remoción de depósito acordada en el procedimiento civil de referencia. Es más, ni siquiera compareció en el Juzgado para manifestar cualesquiera de los hechos que extemporáneamente alega ahora en su recurso.
En consecuencia, a la vista del incumplimiento grave y reiterado a la orden judicial que resulta de la prueba documental y de lo declarado en fase instructora y en el plenario por la propia acusada, no alberga la Sala duda alguna de que concurren en la actuación de la recurrente los requisitos exigidos por el tipo penal mencionado, pues conocedora de la orden judicial, para cuyo cumplimiento fue requerida por escrito y con los apercibimientos de incurrir en un delito de desobediencia, desoyó estos requerimientos, por lo que concurrió en la misma un dolo de consecuencias necesarias, en los términos anteriormente expresados, cuyo comportamiento integra el delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP
Puede decirse que la Juzgadora de primer grado actuó en el ejercicio de su facultad de libre valoración de la prueba existente, y que explicó las razones que le habían llevado a pronunciar una sentencia condenatoria. Sin que en ello pueda apreciarse error en la valoración probatoria ni arbitrariedad alguna que hubiera de estimarse lesiva del derecho a la presunción de inocencia, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.
TERCERO.- En atención a las consideraciones que anteceden procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas de este recurso a la apelante, de conformidad con el art. 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Otilia contra la sentencia de 6 de octubre de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 483/2008, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso a la apelante.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
