Sentencia Penal Nº 164/20...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 95/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 164/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100310

Núm. Ecli: ES:APH:2011:712

Resumen:
21041370032011100310 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 164/2011 Fecha de Resolución: 05/07/2011 Nº de Recurso: 95/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 95/2011

Juicio de Faltas número: 1363/2010

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 5 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1363/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Jesús Luis .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 9 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Jesús Luis, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Mayo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 17 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del presente escrito de recurso revela que el Apelante, D. Jesús Luis, discrepa de la resolución dictada en la Instancia en base a un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos , valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta:

a.- En las declaraciones de las partes implicadas.

b.- En el contenido de las cartas remitidas por el hoy recurrente a D. Augusto, alias " Limpiabotas ".

Textos en los que se formulan claras amenazas subsumibles en el ámbito del articulo 620.2 del Código penal y ello sin perjuicio de que otros hechos que afecten a las mismas partes puedan en su caso ser objeto de otro enjuiciamiento pero en el caso concreto que se ha analizado estimamos que no es dable apreciar error valorativo alguno del Juez a quo en el dictado del pronunciamiento condenatorio que se recurre.

En definitiva la valoración judicial de la prueba ha de ser calificada como correcta y adecuada y por ende mantenida íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 9 de Marzo de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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