Sentencia Penal Nº 164/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 161/2011 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 164/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100157


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00164/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RT 161/2011

DP 30/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de COLLADO VILLALBA

AUTO Nº164/2011

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO

PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 17 de Marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba, con fecha 14-2-11 se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE DECRETA POR ESTA CAUSA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE Heraclio .

Para llevar a efecto la prisión líbrese mandamiento de prisión a la Guardia Civil y al Centro Penitenciario.

Dése cuenta en los autos principales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, y por la representación procesal de Heraclio se interpuso recurso de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.

La presunción de inocencia, que evidentemente sólo puede desvirtuarse en sentencia tras la celebración del correspondiente juicio oral, opera con anterioridad en el proceso como regla de juicio y de tratamiento ( STC 109/86 ).Singularmente en relación a la medida cautelar personal ( STS 128/95 y 177/98) la regla de juicio implica que la prisión provisional no recaiga, sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, es decir, allí donde existan indicios racionales de criminalidad de la comisión del presunto hecho delictivo; y la de tratamiento, a que la medida no tenga un carácter retributivo, ni se utilice con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., sino que responda a alguno de los fines que constitucionalmente justifican la privación de libertad, que según STC 128/1995 , 177/98 , 33/99 y 14/00 , entre otras, son: la obstrucción de la justicia penal, la sustracción a la acción de la administración de justicia o la reiteración delictiva. Fines, que se han incorporado a la L.E.Cr. a través de la reforma operada por L. O. 13/2003 de 24 de octubre, tal y como se recoge en el art.503. 1, 3º y 2.

El recurrente cuestiona la regla de juicio y, por tanto, impugna la resolución porque a su juicio no se cuentan con indicios suficientes o "concluyentes" de la participación del recurrente en el delito que se le imputa.

Sin embargo, tal denuncia no se comparte.

En el presente caso nos encontramos en una fase embrionaria del procedimiento, hasta tal punto que a la víctima no se le ha podido tomar declaración por encontrarse en la U.C.I. con un diagnóstico inicial de "trauma cráneo facial" y "hematoma subgaleal bilateral". Asimismo, todavía no se ha tomado declaración a algunos testigos, como son los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar donde se encontraba el lesionado y los que intervinieron en la confección del atestado.

Sin embargo, los indicios con los que se cuenta son suficientes para adoptar la medida cautelar de prisión. Así, consta en las actuaciones la declaración de un testigo, conocido de vista de la víctima, Antonio , que ha declarado ante el equipo de Policía Judicial y posteriormente en el juzgado, los días 12 y 14 de febrero, respectivamente, y de cuyo contenido se desprende que los dos imputados (que han sido reconocidos fotográficamente, por el mencionado testigo según se desprende de los folios 15 y 22 del atestado) venían del lugar donde se encontraba la víctima tirada en el suelo, y a los que el testigo les atribuyó la lesión por el gesto de sus caras "de mala hostia" y también porque estaban descolocados, "con el jersey quitado, camiseta arrugada".. a lo que añade que cuando llegó la fuerza actuante intentaron escapar por la puerta de emergencia. Pero es que además se da la circunstancia de que los mencionados imputados llevaban restos de sangre en la ropa y en las zapatillas. A tales indicios deben adicionarse las manifestaciones que hicieron los detenidos ante los agentes de la Guardia Civil que les custodiaban y de las que se desprende que uno de ellos reconoció haber levantado al herido, aunque al estar inconsciente lo volvió a dejar en el suelo, lo que apreció también el otro imputado, aunque negó haberse acercado.

Los imputados no han reconocido el acercamiento a la víctima, aunque no han sido capaces de dar una explicación mínimamente convincente del origen de las manchas de sangre, incluso uno de ellos, Camilo , pretende relacionarlo con el momento en que la guardia civil le sacó del local, "que le apoyaron en un coche y luego en la pared, que como no haya sido de cuando le cachearon los agentes".

Por consiguiente, los indicios son suficientes; sin perjuicio de que deba ampliarse la instrucción y sobre todo recabar el resultado de algunas pruebas periciales pendientes, como las que tenían por objeto el cotejo de ADN de imputados y víctima en relación con las muestras obtenidas y que se describen al folio 36 del atestado; al igual que resulta necesario la toma de declaración del lesionado y los informes médicos sobre el alcance de dichas lesiones y si afectaron a órganos vitales, etc. Todo lo cual es inequívoco que contribuirá al esclarecimiento de los hechos y, en definitiva, a averiguar si los indicios existentes hasta ahora se consolidan o si por el contrario pierden entidad hasta el punto de cuestionar seriamente la suficiencia de los mismos de cara al mantenimiento de la medida adoptada.

Respecto a la regla de tratamiento, insistir que está justificada la decisión pues los hechos son inequívocamente graves, hasta el punto de que no se descarta la posibilidad de incardinarlos en un delito de homicidio intentado, con lo que el riesgo de fuga es también elevado al tener que enfrentarse a la amenaza de una pena que podría elevarse hasta los diez años de prisión.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Heraclio contra el auto de 14 de Febrero de 2.011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba , y se confirma íntegramente dicha resolución.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba con testimonio de lo acordado.

DILIGENCIA - Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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