Sentencia Penal Nº 164/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 199/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 164/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100353

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00164/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº199/11

JUICIO RAPIDO Nº 113/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM. 164

Ilmos. Sres.

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sección Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 199/11 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 282/10 de fecha 18-11-10 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº3 de Cartagena , en el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 113/10 dimanante de Diligencias Urgentes 425/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena , por delito , habiendo actuado como parte apelante Antonio defendido por el Letrado D JUAN CARLOS LOZA NO MARTINEZ y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Resulta probado y así se declara, que el acusado Antonio , con ánimo de ilícito beneficio y con conocimiento de que se trataba de un efecto sustraído por haberlo adquirido sin documentación alguna, careciendo de matrícula y de número de bastidor, adquirió en fecha no determinada, pero en cualquier caso entre el día 30 de abril y el día 14 de julio de 2010, de persona desconocida, el ciclomotor marca Vespino, propiedad de Cayetano y que había sido sustraído a éste, al saltar, el día 30 de abril, autores desconocidos el muro de acceso a la finca de su propiedad, sita en la calle Ramón y Cajal de Roche, en cuyo interior se hallaba el citado ciclomotor, el cual ha sido tasado pericialmente en la cantidad de seiscientos euros, y ha sido recuperado por su propietario."

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor criminalmente responsable de delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y costas.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.-. Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión y accesorias. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe vulneración del principio de presunción de inocencia así como error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia, debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Si no, nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma ( T.S. 01-04-1998; El Derecho 1998/1584 ). Siendo que el juez de lo Penal ha dictado sentencia en virtud de la prueba practicada en el acto de juicio, consistente en la declaración del propio imputado y varios testigos , tres de ellos Guardias Civiles que intervinieron, así como la documental y pericial, por lo que difícilmente podemos hablar de ausencia de prueba .

En cuanto a la valoración de la prueba, se alega en el recurso que existe error en la valoración de la misma en cuanto el juez no ha tenido en cuenta la declaración del testigo propuesto por la defensa sino tan solo la del Agente de la Guardia Civil, cuando ambas debían de ser valoradas por igual. No obstante ,ya hemos dicho con reiteración recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. En el presente caso , el juez de lo penal razona que el Guardia Civil a que se refiere el apelante el TIP D28587R vió perfectamente a unos 20 metros al acusado conducir el ciclomotor y que ello lo expresa sin ninguna duda, por lo que no estamos ante una condena, aún cuando la sentencia haga referencia a ello, basada en la prueba de presunción es, ya que no ha sido condenado por el delito de robo sino ante una condena por receptación, consistente en el apoderamiento del producto del robo y que esté basada en la prueba directa del Guardia Civil que ve al acusado conducir la motocicleta y huir y posteriormente tras su busca lo encuentra, reconociéndole sin ningún tipo de duda y por ello lo detiene en consecuencia se debe desestimar el recurso

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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