Sentencia Penal Nº 164/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 56/2011 de 11 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 164/2011

Núm. Cendoj: 46250370042011100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2011-0001228

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000056/2011- AS -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000798/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000164/2011

En Valencia, a once de marzo de dos mil once

La Ilma. Sra MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000798/2010, sobre lesonios, correspondiéndose con el rollo numero 000056/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Eva María , representada por la Procuradora Mª Isabel Marques Parra y defendida por la letrada Azucena Gómez Caballero y en calidad de apelado, Custodia defendida por el Letrado Serafín Pons Garcia .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Que el día 8 de Abril de 2010 se encontraba Custodia en la discoteca COOL de la Avda Blasco Ibáñez num. 144 de Valencia coincidiendo en dicho lugar con Eva María , y sin motivo alguno esta persona tira a la denunciante un cubito de hielo que le impacta en el pecho, y al pedirle explicaciones por tal acción, la denunciada Eva María agredió propinándole dos patadas a Custodia , causándole lesiones consistentes en 10 días impeditivos, hechos estos que fueron presenciadazo por el testigo que depuso en el Juicio Oral llamado Severino ."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Eva María como autora de una falta de lesines del art. 617.1 del C.P a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Custodia en la cantidad de 500.00 euros por las lesiones producidas, más los intereses legales correspondientes."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eva María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO: La recurrente interesa la nulidad de actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 238. 3 y 4 LOPJ , por no haberse procedido a la suspensión del señalamiento, conforme intereso mediante llamada telefónica que afirma haber efectuado la misma mañana del juicio, que, sin embargo, se celebró en su ausencia, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tras un examen de las actuaciones pude constatarse lo siguiente:

El examen de las actuaciones revela:

1.- que Eva María fue convenientemente citada para el acto del juicio, como ella misma viene a reconocer en su recurso.

2- que no consta diligencia alguna de la Sra Secretaria dando fe de la recepción de la llamada a la que se alude en el recurso, a través de la que se interesaría la suspensión del juicio dado que la recurrente tuvo que acudir al Centro de Salud de Sagunto.

3.- que celebrado el juicio, tampoco en días posteriores la denunciante remitió documentación alguna o compareció para adjuntar la pertinente documentación que justificara su incomparecencia; tan solo, cuando un mes mas tarde tuvo conocimiento de la sentencia de condena formula recurso de apelación invocando como motivo la imposibilidad de asistir al juicio por encontrarse indispuesta y tener cita con el medico de guardia.

Como documento que sustenta su pretensión acompaña una copia de un justificante de asistencia en consulta del Centro de Salud de Puerto de Sagunto II en el que consta que Eva María estaba ya citada para el dia 16 de Diciembre y compareció allí de 13,56 horas a 13,58 horas, sin diagnostico alguno.

Así las cosas, atendido el hecho de que el citado parte de asistencia no acredita que se hallara imposibilitara para comparecer al juicio ni mucho menos a la hora en que aquel estaba señalado, , en concreto, a las 11,40 horas, no cabe sino entender que su incomparecencia fue voluntaria.

Como dispone el articulo 183 de la LECrim "Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación". Así pues no constando siquiera la comunicación al Juzgado y no acreditándose tampoco la causa invocada en justificación de su incomparecencia procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO .- De otro lado, en orden al denunciado error en la apreciación de la prueba, debe ser igualmente rechazado pues el visionado del DVD y la lectura de la sentencia revelan que el juzgador contó con suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, en concreto, con el parte de asistencia medica objetivador de las lesiones sufridas por Custodia , el testimonio de esta y el de un tercero que presencio la agresión.

Finalmente, tampoco puede tildarse la pena impuesta de desproporcionada, pues la misma 1 mes multa es la mínima prevista en el precepto por el que ha sido condenada el numero 1 del articulo 617 del Cp .

VISTOS los preceptos legales aplicables del C.P. y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes, así como la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre y la Ley 10/1.992 de 30 de Abril

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente MARIA JOSE JULIA IGUAL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eva María .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- DECLARAR de oficio las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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