Sentencia Penal Nº 164/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 103/2012 de 23 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 164/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100323

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00164/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101120

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000677 /2011

RECURRENTE: Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco , Alvaro .

Procurador/a:

Letrado/a: AGUSTIN SANCHEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 164/2012

En la ciudad de Avila, a veintitrés de julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 677/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 siendo parte apelante Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco , Alvaro y parte apelada Epifanio .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26/4/2012, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día once del mes de agosto del año dos mil once sobre las 14,45 horas aproximadamente Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco y Alvaro se encontraban en la calle Rioja de la ciudad de Ávila y golpearon a Epifanio con empujones y alguna patada.

Como consecuencia de la agresión Epifanio resultó con lesiones consistentes en erosiones en la región pectoral, erosión y heridas superficiales en la cara anterior de la pierna izquierda las cuales tardaron en curar tras la primera asistencia facultativa diez días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no quedándole secuelas.

En el acto del juicio oral el perjudicado Epifanio renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Íñigo , a Obdulio , a Simón , a Luis Francisco y a Alvaro como autores de una falta de lesiones del art. 617 apartado primero del código penal a la pena para cada uno de ellos de un mes multa a razón de seis euros cada día y por tanto a la pena para cada uno de ellos de multa de ciento ochenta euros así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco y Alvaro .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco y Alvaro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26/4/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila alegando falso testimonio de la testigo Isabel ya que dijo en juicio que no conocía a las partes cuando mantiene una relación de pareja con un hijo de los denunciantes, y que su prueba fue determinante para dictar sentencia condenatoria.

En segundo lugar error en la apreciación de la prueba ya que Epifanio se ha autolesionado, pues cuando llegó la policía no manifestó a la misma que hubiera sido lesionado.

Solicita la absolución de los recurrentes de la falta de lesiones por las que han sido condenados.

SEGUNDO .- Se ha de desestimar el recurso de apelación en la medida en que la sentencia condena a los denunciados como autores de una falta de lesiones. Los denunciados admiten en todo momento que existieron discrepancias y que se produjeron empujones por lo que perfectamente pueden ser condenados por el art. 617,2º del C. Penal en lugar del art. 617,1º del C. Penal , como se ha condenado. En definitiva la pena a imponer sería la misma impuesta en el presente, a diferencia de la responsabilidad civil a cuyo pago no se ha condenado a los denunciados. Por tanto, carece de sentido discutir la existencia o no de lesiones y admitir que es cierto lo que dijo el denunciante inicialmente ante los policías, esto es, que le dieron algún empujón, sin llegar a agredirle. Si a ello añadimos que existe parte de lesiones, el resultado no puede ser otro por el señalado en la sentencia recurrida.

En definitiva, procede confirmar la sentencia y desestimar el recurso habida cuenta que los hechos son incardinables en el art. 617 del C. Penal y que existe base suficiente para la condena al admitirse la existencia de la discusión previa y de los empujones llevados a cabo por los denunciados (que fueran cinco) hacia el denunciante, que solo fue uno, los primeros jóvenes y el último de mayor edad.

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo , Obdulio , Simón , Luis Francisco y Alvaro contra la sentencia de fecha 26/4/2012, dictada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila en el Juicio de Faltas nº 677/2011, del que este rollo dimana y la confirmo en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

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