Última revisión
26/04/2012
Sentencia Penal Nº 164/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 24/2011 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 164/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012100170
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00164/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000024 /2011 CR
Órgano Procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2001
SENTENCIA Nº164
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta: Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Magistrados/as
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a 26 de abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000024 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2001, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina, contra:
- Valentín con D.N.I. NUM000 natural en Maside el día NUM001 /1964, hijo de Manuel y de Dorinda con domicilio en RUA000 NUM002 -Mos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta representado por la Procuradora SRA. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO MARTIN MENOR.
- Ambrosio con D.N.I. NUM003 natural de Laredo nacido el día NUM004 /1967 hijo de José Y de Manuela con domicilio en C/ RUA000 nº NUM005 Puxeiros-Mos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta representado por el procurador Sr. JAVIER ALMON CERDEIRA y defendido por el Letrado Sr. CARLOS MARTINEZ NO GUEIRA.
- Maximo con D.N.I. NUM006 natural de Vigo nacido el día NUM007 /1976 hijo de Alfonso y de María Isabel, con domicilio en RUA001 nº NUM002 Gondomar, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta representado por la procuradora Sra. LOURDES MARTINEZ CABRERA y defendido por el letrado Sr. DIEGO DOMINGUEZ NUÑEZ.
- Carlos Antonio con D.N.I. NUM008 natural de Redondela, nacido el día NUM009 /1972, hijo de Angel y de Palmira, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM010 - NUM011 - Redondela, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y representado por la procuradora Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el letrado Sr. GUILLERMO PRESA SUAREZ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. LUIS URIARTE VALIENTE y como ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA en virtud de informe elaborado por la U.C.O. de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2001, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaraon el trámite formulando escritos de defensas, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se acordó señalar para la celebración del juicio el día 26/4/2012 a las 12:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quien mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de:
A) Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código Penal .
B) 1. Un Delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código Penal.
2. Un delito contra la saludad pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia de los artículo 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código Penal.
3. Un delito contra la saludad pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código penal .
Son responsables los acusados en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de los siguientes delitos:
. Valentín , de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 primer inciso del Código Penal , recogido en el apartado A) anterior.
. Ambrosio , de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 primer inciso del Código Penal , recogido en el apartado A) anterior.
. Maximo , de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 primer inciso del Código Penal y dos DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código Penal, que quedan absorbidos por el primero, recogidos los tres en el apartado B) anterior.
. Carlos Antonio , de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código Penal, recogido en el apartado B) 2 anterior.
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 22.6 del Código penal en todos los acusados.
Procede imponer a cada uno de los acusados, las siguientes penas:
A Valentín , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 30.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISIÓN, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS ASÍ COMO PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
A Ambrosio , UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 30.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISIÓN, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS ASÍ COMO PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
A Maximo , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE TREINTA MIL EUROS (30.000 ?), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISION, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS ASÍ COMO PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
A Carlos Antonio , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 15.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISION, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS ASI COMO PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparado de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal , los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).
En la celebración de la vista oral el Ministerio Fiscal modifica las multas de la conclusión 5ª de su escrito de conformidad en la forma siguiente:
Corresponde imponer a Valentín multa de 15.000 euros.
A Ambrosio multa de 15.000 euros.
A Maximo multa de 25.000 euros.
A Carlos Antonio multa de 7.500 euros.
Eleva el resto a definitivas y dando traslado a los acusados, manifiestan su conformidad con la modificación y los letrados manifiestan no ser necesaria la continuación de la vista.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 primer inciso del Código Penal , un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ) del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre las responsabilidades civiles solicitadas. No siendo superior a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptadas por estos, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia procedente según las calificaciones mutuamente aceptadas, toda vez que los hechos son constitutivos de los referidos delitos y las penas solicitadas las correspondientes a tal calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados, concurriendo para todos ellos, la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 22.6 del Código penal , conforme a lo siguiente:
Al acusado Valentín , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código Penal , a la pena de unaño y nueve meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos así como pago de las costas del procedimiento.
Al acusado Ambrosio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código penal , a la pena de1año y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, comiso de las sustancias, dinero y erectos intervenidos así como pago de las costas del procedimiento.
Al acusado Maximo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código Penal y dos delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código penal, a la pena de un año ynueve meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25.000 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos así como pago de las costas del procedimiento.
Al acusado Carlos Antonio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 último inciso y 369.3 (redacción anterior a la LO 15/2003, de 25 de noviembre ), del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos así como pago de las costas del procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

