Sentencia Penal Nº 164/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 164/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 143/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 164/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100404

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00164/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 143/13

Órgano de procedencia:....................Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:.................. Juicio de Faltas nº 2765/13

Apelante:............ Eusebio

Apelada:.............. Gregorio

Ministerio Fiscal

SENTENCIA

En Gijón, a quince de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 2765 de 2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 143 de 2013,entre partes, como apelante Eusebio , y como apelado Gregorio , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

' Fallo: Que debo condenar y condeno a don Eusebio , como autor de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota día de dos euros -es decir en total sesenta euros- con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por su insolvencia y a que abone las costas que se pudieran derivar de este procedimiento. § Se acuerda la entrega definitiva a don Gregorio de los efectos que le fueron entregados en calidad de depósito a resultas del presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Ningún argumento aduce el recurrente para justificar los motivos de la impugnación de la sentencia que le condenó como autor de una falta de hurto, salvo la alegación de que no está de acuerdo con el fallo de dicha resolución con lo que difícilmente se puede dar respuesta alguna a dicha impugnación carente de motivación.

SEGUNDO.-No obstante, tras haber revisado la prueba testifical practicada en el acto de la vista se observa un acierto total en la valoración probatoria, en una infracción en la que el denunciado apelante fue sorprendido instantes después del hurto, 'in fraganti', es decir, teniendo todavía en su poder los efectos sustraídos que fueron así recuperados por la policía y entregados a su propietario.

TERCERO.-Conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal (a contrario sensu ) y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se condena a la parte apelante al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 2765/2013 debo confirmar y confirmo dicha resolución, condenándole además al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a quince de noviembre dos mil trece.


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