Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 95/2014 de 10 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 164/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100258
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00164/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102489
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000095 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000417 /2013
RECURRENTE: Felicisima
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: FENIX DIRECTO
Procurador/a: PILAR PALACIOS MARTIN
Letrado/a: MªVICTORIA SANCHEZ MARIÑO
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 164/14
En la ciudad de Ávila, a 10 de noviembre de 2014.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 417/13 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Felicisima y parte apelada la Cía Fénix Directo.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 24 de octubre de 2013 sobre las 12,15 horas, en Ávila, en la calle Paseo de la Estación, a la altura del nº 28, tuvo lugar el atropello de la peatón Felicisima por parte del ciclomotor matrícula D .... DPC , conducido por Pelayo , con seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor concertado con la entidad Fénix directo, sin haber quedado acreditado que el ciclomotor circulase por fuera de su carril de circulación o a una velocidad antirreglamentaria, ni que el atropello hubiera tenido lugar en paso de cebra.
Como consecuencia del hecho, entre otros resultados que no interesal al objeto de la presente resolución, resultó herida la denunciante, con los daños corporales expresados en el informe médico-forense de la misma de fecha 29 de abril de 2014.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Pelayo .'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Felicisima
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realizó en la instancia, pues de su análisis no se pueden tipificar como constitutivos de una falta de imprudencia leve y resultado de lesiones graves, prevista y penada en el art. 621.3 del CP pues, conforme dispone el art. 121.1 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación, los peatones ESTAN OBLIGADOS a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable.
Y el art. 123.2 del Citado Real Decreto establece que el peatón para atravesar la calzada fuera de un paso de peatones, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
En el presente caso, la peatón, aquí apelante, Felicisima contribuyó al resultado lesivo producido en un porcentaje muy alto, y ello por las siguientes razones: 1ª) Comenzó a cruzar la calzada en un lugar en que no existía 'paso cebra' a pesar de que relativamente cerca existía para que pudieran cruzarla los peatones.
2ª) Su salida a la calzada fue sorpresiva, pues comenzó a cruzarla saliendo entre vehículos aparcados 'en batería', de modo que el conductor del ciclomotor no podía esperar que la peatón pudiera salir entre los coches.
3ª) El conductor del ciclomotor circulaba correctamente por su derecha, no pudiéndosele exigir otra conducta.
La imprudencia es la omisión del deber de diligencia, que si la hubiera tenido, se habría evitado un resultado posible, previsible y prevenible.
En el presente caso, no era previsible ni prevenible que saliera un peatón a la calzada entre coches aparcados en batería, en sitio no habilitado para paso de peatones y sin aviso previo a los conductores de vehículos que circularan por la calzada.
En el acto del juicio la denunciante no acreditó, con prueba suficiente, que los hechos hubieran sucedido de otra forma.
SEGUNDO.- Pero, además de lo anterior, se hace preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que cuando el Tribunal de apelación haya de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, NO PUEDE por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por quien sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal, máxime cuando sería en esta alzada el denunciado condenado por primera vez.
Se excluye el hecho de que no existan hechos nuevos ni que sea grabado el juicio, pues es preciso la necesidad de debates públicos en presencia del acusado (vid Ss. T.C. 28 de febrero de 2002, 18 de septiembre de 2002, 9 de abril de 2003 y 11 de enero de 2010, entre otras muchas).
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Felicisima contra la sentencia nº 66/14 de fecha 25 de junio de 2014 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila en el juicio de faltas nº 417/13, del que el presente Rollo dimana, Y CONFIRMO dicha resolución, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
