Sentencia Penal Nº 164/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 29/2013 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 164/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100287

Resumen:
DELITOS SOCIETARIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00164/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312471

530550

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000243

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2013

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Celso

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado/a: D/Dª ISIDRO GONZALEZ LANOT

Contra: Horacio , Primitivo , DYCEX SL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA, JUAN LUIS GARCIA LUENGO , JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª DAVID ALMAGRO GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ JARIEGO , MARIA DEL CARMEN GONZALEZ JARIEGO

S E N T E N C I A 164/2014

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Procedimiento Abreviado núm. 29/2013

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida

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Mérida, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 29/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida, siendo acusados Horacio , mayor de edad, con DNI número NUM000 ; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Corchero García y defendido por el Letrado Sr. Carretero González; y Primitivo , mayor de edad, con DNI número NUM001 ; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por la Letrada Sra. González Jariego. Asimismo, como responsable civil subsidiario, la entidad 'DYCEX', S.L., con CIF B06133722, representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por la Letrada Sra. González Jariego

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.

Interviene también la Acusación Particular, de los herederos de D. Celso , representados por el Procurador Sr. Mena Velasco y con la dirección del Letrado Sr. González Lanot.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa manifestaron su acuerdo con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal y el acusado Horacio ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito; conformidad que también mostró en relación con la petición de responsabilidad civil, en cuanto representante de la entidad 'DYCEX', S.L., por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:

'En fecha 8.04.2008 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales (cese de administradores anteriores, nombramiento de nuevos administradores y traslado del domicilio social) de la mercantil PROSERPINA HOTELES, S.L, la cual se hallaba integrada por los socios Celso con un 36'66% de las participaciones sociales y por la mercantil Diseños y Construcciones de Extremadura SL (en adelante DYCEX SL) con el 64'44% restante, en cuya representación actuaban los hermanos Primitivo y Horacio .

En fecha 4.03.2010, Horacio en su condición de administrador solidario de PROSERPINA HOTELES SL, y con la intención de ocasionar un perjuicio económico al socio minoritario, Celso , vendió a la mercantil DIGAR HOSTELERÍA 3 MERIDA SL el único bien que integraba el activo de PROSERPINA HOTELES SL, la finca n° NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Mérida por el precio de 800.000 € cuando el valor de mercado de dicho inmueble era de 1.068.718 €.

Para el abono del precio se pactó la siguiente forma de pago: a la firma de la escritura se entregó por los compradores la cantidad de 6.500 € en efectivo, recibidos por Horacio y cuyo destino se desconoce, así como un cheque por importe de 142.220 € ingresados el día 5.03.2010 en la cuenta que PROSERPINA HOTELES SL tenía abierta en la entidad bancaria Banesto, quedando diferido el pago de la cantidad restante (651.280 €). No obstante esta última cantidad solo se abonaría parcialmente en la cuenta anteriormente indicada mediante tres ingresos efectuados, el primero de 526.280 € el día 3.08.2010, y los otros dos de 50.000 € cada uno de ellos el día 24.08.2010, sin que conste ni la recepción, ni el destino, ni reclamación alguna por los administradores solidarios de PROSERPINA HOTELES SL de la diferencia entre los 651.280 € diferidos y los 626.280 € ingresados en la cuenta, y que asciende a 25.000 €.

Horacio , en ejecución de un plan previamente concebido, dispuso de la práctica totalidad del precio obtenido de la compraventa mediante retiradas en efectivo y operaciones de transferencia o emisión de cheques en favor de DYCEX SL de la cual Horacio era administrador y socio.

De esta forma el acusado frustró las legítimas expectativas de Celso de obtener el reembolso del 36.66 % de su participación en la sociedad, una vez que la sociedad fuese liquidada.

Acordada por el Juzgado de Instrucción la intervención judicial de los fondos existentes en la cuenta de PROSERPINA HOTELES SL en la entidad bancaria Banesto tan solo se consiguió bloquear la cantidad de 30.110'26 €

No consta que el imputado Primitivo , tuviera conocimiento de estos hechos.

Celso falleció el seis de Marzo de 2014, habiéndose personado en las actuaciones sus herederos legítimos.'


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para el acusado Horacio por las Acusaciones, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por él en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito societario (administración desleal), previsto y penado en el art. 295 CP , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, procede imponer al acusado Horacio , como autor, la pena de seis mese de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a D.ª Modesta ; D. Oscar ; D. Carlos Ramón y D.ª Begoña y D.ª Julieta , herederos de D. Celso , con la cantidad de 102.000 € por las cantidades desviadas mercantil DYCEX SL, respondiendo de dicha cantidad en concepto de responsable civil subsidiario la indicada mercantil DYCEX SL (Diseños y Construcciones de Extremadura SL).

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por la acusada presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Horacio , como autor de un delito societario (administración desleal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos absolver y absolvemos a Primitivo del delito del que venía siendo acusado.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a D.ª Modesta ; D. Oscar ; D. Carlos Ramón y D.ª Begoña y D.ª Julieta , herederos de D. Celso , con la cantidad de 102.000 €, respondiendo de dicha cantidad en concepto de responsable civil subsidiario la mercantil DYCEX SL (Diseños y Construcciones de Extremadura SL).

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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