Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 59/2013 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICHARTE TRAVESSET, FRUITOS
Nº de sentencia: 164/2014
Núm. Cendoj: 08019370212014100014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO Nº PA. 59/2013-S
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 395/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de Vilanova i La Geltrú
SENTENCIA NÚM
ILMAS SRÍAS.
Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ
Dª MARÍA CALVO LÓPEZ
D. FRUITOS RICHARTE TRAVESSET
Barcelona, a 27 DE MAYO DE 2014
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 59/2013 ,dimanantes de Diligencias Previas número Nº 395/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción número nº 6 de Vilanova i La Geltrú, por un presunto delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Juan Ignacio , en libertad provisional por esta causa, con DNI. NUM000 , hijo de Pedro Miguel y Loreto nacido en Barcelona en fecha NUM001 de 1970, representado por la Procuradora Sra. Ratía Martínez y defendido por el Letrado Sr. D. Franco Ranieri Catena; y en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª Cristina Clavería Portillo.
Antecedentes
PRIMERO.-En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 59/2013, que traen causa de DP. Nº 395/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción número nº 6 de Vilanova i La Geltrú en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 , 250.7 y 74 del CP ., en concurso medial conforme al art. 77 CP , con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el artículo 390.1.3 CP , conforme a la redacción del Código penal vigente en el momento de los hechos, del que consideraba autor a Juan Ignacio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando imponer al acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y 12 meses multa a razón la cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. y costas de conformidad con el art. 123 del C.P . y como responsabilidad civil, que el acusado, indemnizara en la cantidad de 4940'77€ respecto de Pascual ; 1798'54 € respecto de Ricardo ; 59'72€ respecto de Estefanía ; 550'81 € respecto de Lucía ; 349'61 € respecto de Jose Pedro , y 1608'04€ respecto de Marisol .
SEGUNDO.- Comenzado el juicio oral, el acusado reconoció los hechos por los que venía acusado, dando traslado a las parte, en primer lugar al Ministerio Fiscal éste modificó su calificación provisional, en cuanto a la conclusión primera para hacer constar que el acusado, con anterioridad a la celebración del Juicio Oral, ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 4000 euros en concepto de reparación a los perjudicados. Que la tramitación de la presente causa se han producido paralizaciones no imputables al acusado que en suma exceden 18 meses, sin que dichas paralizaciones guarden proporción con la complejidad de la causa. La cuarta para apreciar atenuante modificativa de responsabilidad criminal de reparación del daño previsto en el art. 21.5 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP . La conclusión quinta interesando la pena de dos años de prisión manteniendo inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales, todo ello manteniendo la responsabilidad civil.
TERCERO.- El acusado y su Letrado defensor, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y las penas solicitadas, sin interesar la continuación del juicio.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D FRUITOS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Juan Ignacio , español, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , en fechas indeterminadas, pero en todo caso entre enero del año 2009 y octubre del año 2010, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, valiéndose de su profesión de comercial de la compañía MOVISTAR, sirviéndose del programa informático de contratación de dicha sociedad, accedió a los datos bancarios de los perjudicados en el trascurso de la contratación de productos de telefonía móvil, fija y de líneas de internet, haciendo uso de los mismos con posterioridad para perfeccionar la contratación fraudulenta de nuevos productos a cargo de aquéllos, lo que le supuso un aumento en la percepción de comisiones por parte de la empresa para la que trabajaba y el acceso a diversos terminales móviles de alta gama y de ordenadores portátiles facturados a los perjudicados.
Mediante el anterior comportamiento, el acusado procedió a la fraudulenta contratación de los siguientes servicios y terminales:
1. Respecto de la perjudicada Estefanía , representante de la sociedad IMPERGA, el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento de aquélla los datos obtenidos en la contratación de otros productos, 3 líneas de telefonía fija y 2 líneas de telefonía móvil, causando a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 59'72€, por los que reclama.
2. Respecto del perjudicado Pascual , el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento de aquél los datos obtenidos en la contratación de otros productos, 6 líneas de telefonía, terminales móviles y 1 ordenador portátil causando a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 4940'77 € por los que reclama.
3. Respecto del perjudicado Ricardo , representante de la sociedad
FINQUES AVIÑÓ, el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento de aquél los
datos obtenidos en la contratación de otros productos, 4 líneas de telefonía móvil y 8
líneas de internet, causando a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 1798'54 € por los que reclama.
4. Respecto de la perjudicada Lucía , representante de la sociedad REPARACIONES Y MANTENIMIENTO SCP, el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento dde aquélla los datos obtenidos en la contratación de otros productos, rubricando para ello el contrato fraudulento haciendo pasar su firma por la de la perjudicada y haciendo uso de un sello en el mismo que pretendía ser el de la sociedad, 1 línea de telefonía móvil, 2 líneas de internet y 1 terminal móvil, causando a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 550'81, por los que reclama.
5. Respecto de la perjudicada Marisol , representante de la sociedad 77BARCELONA ART S.L., el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento de aquélla los datos obtenidos en la contratación de otros productos, rubricando para ello el contrato fraudulento haciendo pasar su firma por la de la perjudicada, diversas líneas de telefonía, causando a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 1608'04C, por los que reclama.
6. Respecto del perjudicado Jose Pedro , representante de la . AUTOWATTER S.L., el acusado dio de alta, utilizando sin consentimiento de aquél los datos obtenidos en la contratación de otros productos, diversas líneas de telefonía. Junto a lo anterior, de la contratación legítima de otros productos que suponían la obligación del acusado, en representación de la sociedad para la que trabajaba, de hacer entrega de un terminal móvil al perjudicado, entregó, con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, un terminal móvil de inferior valor al contratado. Lo anterior supuso a la víctima un perjuicio pericialmente tasado de 349'61, por los que reclama.
Juan Ignacio ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 4000 euros en concepto de reparación a los perjudicados.
Que la tramitación de la presente causa se han producido paralizaciones no imputables al acusado que en suma exceden 18 meses, sin que dichas paralizaciones guarden proporción con la complejidad de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.-Existe el pleno reconocimiento de los hechos, y la conformidad total y absoluta del acusado, manifestada por éste libre y voluntariamente con los hechos por los de que se le acusa, y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 , 250.7 y 74.2 del CP ., en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 en relación con el artículo 390.1.3 CP del que es autor el acusado Juan Ignacio .
TERCERO.-Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuantes simples de reparación del daño del art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP .
CUARTO.-Habiéndose conformado el acusado, y hallándose la misma dentro del marco penológico al apreciar dos atenuantes, conforme al art. 66.1 2ª CP procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, a Juan Ignacio de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
QUINTO.-En materia de responsabilidad civil, procede imponer al acusado como responsables civil directo a que indemnice en las cantidades y personas siguientes, en la cantidad de 4940'77€ respecto de Pascual ; 1798'54 € respecto de Ricardo ; 59'72€ respecto de Estefanía ; 550'81 € respecto de Lucía ; 349'61 € respecto de Jose Pedro , y 1608'04€ respecto de Marisol .
SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio al acusado
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ignacio como autor responsable de un delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 , 250.7 y 74.2 del CP ., en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 en relación con el artículo 390.1.3 CP concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes simples de reparación del daño del artículo 21.5 del CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP .; a las siguientes penas: DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, Juan Ignacio deberá indemnizar; en la cantidad de 4940'77€ respecto de Pascual ; 1798'54 € respecto de Ricardo ; 59'72€ respecto de Estefanía ; 550'81 € respecto de Lucía ; 349'61 € respecto de Jose Pedro , y 1608'04€ respecto de Marisol .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso alguno, por haberse declarado su firmeza en el acto de juicio, una vez adelantado el fallo, y por renuncia expresa de las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por el Magistrado ponente; doy fe.
