Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 164/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 5/2014 de 23 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 164/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100174
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1333
Núm. Roj: SAP C 1333/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00164/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA-SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN SANTIAGO DE
COMPOSTELA
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15030 37 2 2014 0600006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marina , Humberto , Olegario , Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, AVELINO CALVIÑO GOMEZ , MARIA RITA
GOIMIL MARTINEZ , SAGRARIO QUEIRO GARCIA
Abogado/a: D/Dª , JAVIER PEREZ ROMERO , DIEGO ESPIÑEIRA ROMERO , MARCOS VILARELLE
ROMAY
SENTENCIA Nº164/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
ANGEL PANTIN REIGADA
JOSÉ GÓMEZ REY
CARMEN MARTELO PEREZ
==========================================================
En Santiago de Compostela, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.
Vistos en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial los autos de
procedimiento abreviado nº 5/2014 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela,
antes DPA 1735/2013 y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra
Marina con DNI nº NUM000 , representada por la procuradora doña Rita Goimil Humberto con DNI
NUM001 representado por el procurador D. Avelino Calviño , Olegario con DNI NUM002 ,representado por
la procuradora doña Rita Goimil, y Marco Antonio con DNI NUM003 representado por la procuradora doña
Rita Goimil . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela en virtud de diligencias previas nº 1735/2013 , dando lugar a la incoación de Procedimiento abreviado nº 5/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19 y 20 de junio de 2014 a las 09:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, al haber alcanzado un acuerdo con sus defensas, presentó nuevo escrito de acusación en los siguientes términos: 'I- Como consecuencia de las investigaciones realizadas por el equipo de la Policía Nacional , Brigada de Policía Judicial, grupo de estupefacientes, de la Comisaría Local de Santiago de Compostela, y a partir de los resultados de la intervención telefónica autorizada por Auto de 19 de marzo de 2013, en el teléfono móvil, NUM004 , se intervienen en los lugares y tiempo que a continuación se describen las siguientes cantidades de sustancias que los acusados poseían con la intención de destinarlas al consumo de terceras personas.
A) Así , los acusados, Humberto mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y privado de libertad por esta causa, durante los días 6 y7 de junio de 2013, y Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y privado de libertad por esta causa, durante los días 6 y7 de junio de 2013, se dedicaban habitual y conjuntamente al tráfico de drogas, asimismo se le intervienen, en sus domicilios y personas, y en una nave industrial sita en A Picaraña, las siguientes sustancias y cantidades, cuyo destino era proveer el consumo de terceras personas; Cocaína 1,996 g. a una pureza del 16,78%, su valor es de cuarenta y seis euros con noventa y seis céntimos (46,96 #). Hachís 9,221 g. su valor es de cincuenta euros con veintitrés céntimos (55,23 #).Hachís 1,137 g. su valor es de seis euros con ochenta y un céntimos (6,81 #). Hachís 1,735 g. su valor es de diez euros con treinta y nueve céntimos (10,39 #).Hachís 3.085 g. su valor es de dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (18,48 #).Hachís 401,09 g. su valor es de dos mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y dos céntimos (2.402,52 #).Hachís 522,36 g. su valor es de tres mil ciento veintiocho euros con noventa y tres céntimos (3.128,93 #).Hachís 39,559 g. su valor es de doscientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos (236,95 #).Cocaína 10,004 g a una pureza del 12,45%, su valor es de ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (174,66 #). Hachís 3.085 g. su valor es de dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (18,48 #).Hachís 85,65 g. su valor es de quinientos trece euros con cuatro céntimos (513,04 #),Marihuana 4,73 g. su valor es de veinticinco euros con once céntimos (25,11 #).Hachís 0,687 g. su valor es de cuatro euros con once céntimos (4,11 #) Marihuana 1,059 g. su valor es de cinco euros con sesenta y dos céntimos (5,62#), Hachís 0,09 g. su valor es de cincuenta y tres céntimos (0,53 #)Marihuana 0,168 g. su valor es de ochenta y nueve céntimos (0,89 #). Hachís 101,3 g. su valor es de seiscientos seis euros con setenta y ocho céntimos (606,78 #).Marihuana 11,739 g. su valor es de sesenta y dos euros con treinta y tres céntimos (62,33 #).Marihuana 1,986 g. su valor es de diez euros con cincuenta y cuatro céntimos (10,54 #).Marihuana 265,3 g. su valor es de mil cuatrocientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.408,74 #)MDMA 0,758 g. su valor es de treinta y un euros con noventa y ocho céntimos (31,98 #).Marihuana 0,501 g. su valor es de dos euros con sesenta y seis céntimos (2,66#).Hachís 85,65 g. su valor es de quinientos trece euros con cuatro céntimos (513,04 #)Marihuana 4,73 g. su valor es de veinticinco euros con once céntimos (25,11 #).Hachís 0,687 g. su valor es de cuatro euros con once céntimos (4,11 #)Marihuana 1,059 g. su valor es de cinco euros con sesenta y dos céntimos (5,62#)Hachís 0,09 g. su valor es de cincuenta y tres céntimos (0,53 #)Marihuana 0,168 g. su valor es de ochenta y nueve céntimos (0,89 #).Marihuana 131,6 g. su valor es de seiscientos noventa y ocho euros con setenta y nueve céntimos (698,79 #)Marihuana 160,5 g. su valor es de ochocientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (852,25 #).Cocaína 77,78 g a una pureza del 9,98% su valor es de mil ochenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1088,59 #)Cocaína 4,795 g. a una pureza del 69,64 %, su valor es de cuatrocientos sesenta y ocho euros con veintiocho céntimos (468,28 #).Cocaína 23,195 g a una pureza del 18,87%, su valor es de seiscientos trece euros con ochenta céntimos (613,80 #).Cocaína 6,303 g. a una pureza del 44,27%, su valor es de trescientos noventa y un euros con treinta y un céntimos (391,31 #).Hachís 3.805,4 g su valor es de cinco mil novecientos setenta euros con sesenta y siete céntimos (5.970,67 #)Hachís 257,6 g. su valor es de mil quinientos cuarenta y tres euros con dos céntimos (1543,02 #).Planta de Marihuana 220,3 g. (cantidad estimada en cannabis tras desecación y desramado 33 gr), su valor es de ciento setenta y cinco euros con veintitrés céntimos (175,23 #)Planta de Marihuana 11.360 g. (cantidad estimada en cannabis tras desecación y desramado 1.363,2 gr), su valor es de mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos (1.489,97 #). El valor total de la sustancia es de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (22.047,51 #).Los acusados cometieron los hechos influenciados por su adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.
B) El acusado Olegario mayor de edad y condenado en Sentencia Firme, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública, en fecha 29 de septiembre de 2005, y privado de libertad desde el día 20 de junio de 2013 hasta el 12 de agosto de 2013, se dedicaba al tráfico de drogas, asimismo se le interviene, en su domicilio y persona, las siguientes sustancias y cantidades, cuyo destino era la de destinarlas al consumo de terceras personas; Resina de cannabis, 5.908,8 gramos su valor asciende a la cantidad de nueve mil doscientos setenta euros, con noventa céntimos (9.270,90 #).Resina de cannabis, 2.954,4 gramos, su valor asciende a la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (4.635,45#).Resina de cannabis, 891,7 gramos, su valor asciende a la cantidad de mil trescientos noventa y nueve euros con siete céntimos (1.399,07#).Resina de cannabis, 935,6 gramos, su valor asciende a la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (1.467,95 #).Cocaína, 1.003,2 gramos a una pureza del 71,32%, su valor asciende a la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veinticinco euros con sesenta y tres céntimos (38.325,63 #).Cocaína, 995,5 gramos a una pureza del 57,04%, su valor asciende a la cantidad de treinta mil cuatrocientos dieciseis euros con sesenta y cuatro céntimos (30.416, 64 #).Resina de cannabis, 338,1 gramos, su valor asciende a la cantidad dé quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (530,47 #). El acusado cometió los hechos influenciado por su adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes y colaboró con la policía en el esclarecimiento de los hechos. La valoración de las sustancias descritas, asciende a un total de ochenta y seis mil cuarenta y seis euros con once céntimos (86.046,11 #).
II- Los hechos son constitutivos de.
A) un delito contra salud pública previsto y penado en el art.368 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en su segundo párrafo.
B) un delito contra salud pública previsto y penado en el art.368 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y 369.5 del Código Penal .
III- Los acusados lo son como autores de acuerdo con los arts. 27 y 28 del C.P .
IV- Concurren en Humberto , Marco Antonio , la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante del art 21.2, y en Olegario la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante del art 21.2, concurre la circunstancia analógica , como atenuante, del art 21.7 en relación con el art 21,4, ( confesión), y concurre la circunstancia agravante del art 22.8 del CP , reincidencia.
V- Procede la imposición: A Humberto , Marco Antonio por el delito A) de la pena de 2 años de prisión , e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (22.047,51 #).. Con la responsabilidad personal subsidiaria de impago de 20 dias Así como la imposición de las costas proporcionales, y el comiso de los efectos intervenidos.
A Olegario por el delito B) de la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa 100.000 euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria de impago de 30 dias .Así como la imposición de las costas proporcionales, y el comiso de los efectos intervenidos .
OTROSIDIGO: e aplicarán al pago de la multa los efectos intervenidos, a Olegario , la cantidad de 14.250 euros, y el vehículo matrícula ....YYY , y a Humberto y, Marco Antonio , las cantidades de 660 y 650 euros respectivamente.
SE RETIRA LA ACUSACIÓN Y TODA REFERENCIA EN EL ESCRITO para Marina .' Por los acusados Humberto , Marco Antonio , Marina y Olegario , y por sus Letrados, se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: C) los acusados, Humberto mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y privado de libertad por esta causa, durante los días 6 y7 de junio de 2013, y Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y privado de libertad por esta causa, durante los días 6 y7 de junio de 2013, se dedicaban habitual y conjuntamente al tráfico de drogas, asimismo se le intervienen, en sus domicilios y personas, y en una nave industrial sita en A Picaraña, las siguientes sustancias y cantidades, cuyo destino era proveer el consumo de terceras personas; Cocaína 1,996 g. a una pureza del 16,78%, su valor es de cuarenta y seis euros con noventa y seis céntimos (46,96 #).Hachís 9,221 g. su valor es de cincuenta euros con veintitrés céntimos (55,23 #).Hachís 1,137 g. su valor es de seis euros con ochenta y un céntimos (6,81 #).Hachís 1,735 g. su valor es de diez euros con treinta y nueve céntimos (10,39 #).Hachís 3.085 g. su valor es de dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (18,48 #).Hachís 401,09 g. su valor es de dos mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y dos céntimos (2.402,52 #).Hachís 522,36 g. su valor es de tres mil ciento veintiocho euros con noventa y tres céntimos (3.128,93 #).Hachís 39,559 g. su valor es de doscientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos (236,95 #).Cocaína 10,004 g a una pureza del 12,45%, su valor es de ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (174,66 #). Hachís 3.085 g. su valor es de dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (18,48 #).Hachís 85,65 g. su valor es de quinientos trece euros con cuatro céntimos (513,04 #),Marihuana 4,73 g. su valor es de veinticinco euros con once céntimos (25,11 #).Hachís 0,687 g. su valor es de cuatro euros con once céntimos (4,11 #) Marihuana 1,059 g. su valor es de cinco euros con sesenta y dos céntimos (5,62#), Hachís 0,09 g. su valor es de cincuenta y tres céntimos (0,53 #)Marihuana 0,168 g. su valor es de ochenta y nueve céntimos (0,89 #). Hachís 101,3 g. su valor es de seiscientos seis euros con setenta y ocho céntimos (606,78 #).Marihuana 11,739 g. su valor es de sesenta y dos euros con treinta y tres céntimos (62,33 #).Marihuana 1,986 g. su valor es de diez euros con cincuenta y cuatro céntimos (10,54 #).Marihuana 265,3 g. su valor es de mil cuatrocientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.408,74 #)MDMA 0,758 g. su valor es de treinta y un euros con noventa y ocho céntimos (31,98 #).Marihuana 0,501 g. su valor es de dos euros con sesenta y seis céntimos (2,66#).Hachís 85,65 g. su valor es de quinientos trece euros con cuatro céntimos (513,04 #)Marihuana 4,73 g. su valor es de veinticinco euros con once céntimos (25,11 #).Hachís 0,687 g. su valor es de cuatro euros con once céntimos (4,11 #)Marihuana 1,059 g. su valor es de cinco euros con sesenta y dos céntimos (5,62#)Hachís 0,09 g. su valor es de cincuenta y tres céntimos (0,53 #)Marihuana 0,168 g. su valor es de ochenta y nueve céntimos (0,89 #).Marihuana 131,6 g. su valor es de seiscientos noventa y ocho euros con setenta y nueve céntimos (698,79 #)Marihuana 160,5 g. su valor es de ochocientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (852,25 #).Cocaína 77,78 g a una pureza del 9,98% su valor es de mil ochenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1088,59 #)Cocaína 4,795 g. a una pureza del 69,64 %, su valor es de cuatrocientos sesenta y ocho euros con veintiocho céntimos (468,28 #).Cocaína 23,195 g a una pureza del 18,87%, su valor es de seiscientos trece euros con ochenta céntimos (613,80 #).Cocaína 6,303 g. a una pureza del 44,27%, su valor es de trescientos noventa y un euros con treinta y un céntimos (391,31 #).Hachís 3.805,4 g su valor es de cinco mil novecientos setenta euros con sesenta y siete céntimos (5.970,67 #)Hachís 257,6 g. su valor es de mil quinientos cuarenta y tres euros con dos céntimos (1543,02 #).Planta de Marihuana 220,3 g. (cantidad estimada en cannabis tras desecación y desramado 33 gr), su valor es de ciento setenta y cinco euros con veintitrés céntimos (175,23 #)Planta de Marihuana 11.360 g. (cantidad estimada en cannabis tras desecación y desramado 1.363,2 gr), su valor es de mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos (1.489,97 #). El valor total de la sustancia es de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (22.047,51 #).Los acusados cometieron los hechos influenciados por su adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.
D) El acusado Olegario mayor de edad y condenado en Sentencia Firme, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública, en fecha 29 de septiembre de 2005, y privado de libertad desde el día 20 de junio de 2013 hasta el 12 de agosto de 2013, se dedicaba al tráfico de drogas, asimismo se le interviene, en su domicilio y persona, las siguientes sustancias y cantidades, cuyo destino era la de destinarlas al consumo de terceras personas; Resina de cannabis, 5.908,8 gramos su valor asciende a la cantidad de nueve mil doscientos setenta euros, con noventa céntimos (9.270,90 #).Resina de cannabis, 2.954,4 gramos, su valor asciende a la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (4.635,45#).Resina de cannabis, 891,7 gramos, su valor asciende a la cantidad de mil trescientos noventa y nueve euros con siete céntimos (1.399,07#).Resina de cannabis, 935,6 gramos, su valor asciende a la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (1.467,95 #).Cocaína, 1.003,2 gramos a una pureza del 71,32%, su valor asciende a la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veinticinco euros con sesenta y tres céntimos (38.325,63 #).Cocaína, 995,5 gramos a una pureza del 57,04%, su valor asciende a la cantidad de treinta mil cuatrocientos dieciseis euros con sesenta y cuatro céntimos (30.416, 64 #).Resina de cannabis, 338,1 gramos, su valor asciende a la cantidad dé quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (530,47 #). El acusado cometió los hechos influenciado por su adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes y colaboró con la policía en el esclarecimiento de los hechos. La valoración de las sustancias descritas, asciende a un total de ochenta y seis mil cuarenta y seis euros con once céntimos (86.046,11 #).
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Condenamos a Humberto y Marco Antonio , como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas del artículo 368, párrafo 2º del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21-2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 22.047,51 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días. Se les imponen las costas proporcionales y se decreta el comiso de la sustancia y del dinero y los efectos intervenidos. Los importes intervenidos, de 650 euros a Humberto y 660 euros a Marco Antonio se imputarán al pago de las multas respectivas.Condenamos a Olegario , como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369-5 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del artículo 21.2 y del 21.7 en relación con el 21.4, y de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 30 días e imposición de las costas proporcionales. Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y de los efectos intervenidos. La cantidad intervenida de 14.285 euros se imputará al pago de la multa. El vehículo matricula ....YYY se aplicará en su importe realizado al pago de la multa.
Absolvemos libremente a Marina del delito por el que fue inicialmente acusada, declarando de oficio la cuarta parte de las costas.
Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- CARMEN MARTELO PEREZ.
