Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 164/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 22/2017 de 30 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 164/2017
Núm. Cendoj: 08019370032017100082
Núm. Ecli: ES:APB:2017:3058
Núm. Roj: SAP B 3058:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 22/2017
EXPEDIENTE Nº 289/2015
JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA
APELANTE: el menor Juan Pablo
SENTENCIA Nº 164/2017
Ilmos/a. Srs/a Magistrados/a:
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª. MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
Barcelona, a 30 de marzo de 2017
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 22/2017, dimanante del Expediente nº 289/2015 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por delitos de atentado y lesiones, en el que se dictó sentencia el día 01/02/2017. Ha sidoparte apelantela letrada Dª María del Mar Rodríguez Laredo, en defensa del menor Juan Pablo ; yparte apeladael Ministerio Fiscal y la acusación particular, Sr. Elias .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Magistrado-Juez de instancia, se dictó sentencia el día 01/02/2017, en cuya parte dispositiva se condena al menor Juan Pablo , como autor responsable de un delito menos grave de atentado y un delito menos grave de lesiones, a la medida de 14 meses de internamiento en régimen cerrado, seguidos de 14 meses de libertad vigilada (...) y a que el responsable civil del menor (en este caso la DGAIA) indemnice en concepto de responsabilidad civil al agente de la guardia Urbana de Barcelona nº NUM000 , en la cantidad de 15.400 euros.
SEGUNDO.-La defensa del menor, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.-Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que le corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrada ponente. El día de hoy, se celebró la vista, con la asistencia de las partes y el resultado que consta en el acta de grabación, habiéndose procedido seguidamente a la deliberación del recurso.
Es ponente la magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO, que expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
La defensa del menor, disiente con el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. Señala en su escrito impugnativo y reiteró en el acto de vista, que se condena al pago de una cantidad ligeramente superior a la establecida de manera orientativa en el baremo para los accidentes de circulación.
En concreto que las tablas fijan en 58,41 euros los días impeditivos y en sentencia se redondean en 60 euros día. Además, no se muestra conforme con valorar en 3 puntos la secuela para la que la médico forense otorgó de 2 a 3 puntos.
El recurso no puede prosperar, por los razonamientos que seguidamente explicitamos.
SEGUNDO.-Se contrae el objeto del recurso únicamente al capítulo de la responsabilidad civil, pues habiendo reconocido los hechos el menor, no cuestiona su defensa la autoría y culpabilidad, sino únicamente la suma reconocida en sentencia en concepto de responsabilidad civil a favor de la perjudicada. De un lado objeta el apelante la aplicación del baremo indemnizatorio contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, y de otro la propia puntuación de la secuela, la cual por su entidad, no considera merecedora de la valoración que se le adjudica en sentencia, insistiendo en la poca importancia de la misma. Sin embargo, ni lo uno ni lo otro, son razones que hagan reconsiderar la acertada decisión reparadora que ha sido adoptada en la instancia, la cual responde, tanto en su objeto como en su apreciación cuantitativa a ponderados y aceptables criterios cuantificadores, que lejos de recurrir a arbitrarias formas valorativas, se ajustan a estandarizados módulos de cómputo, pacíficamente aceptados como razonables parámetros de apreciación del daño corporal.
No resulta ocioso recordar que el baremo previsto para la determinación de las indemnizaciones derivadas de daños procedentes de accidentes de circulación, es orientativo y ello tiene una lógica aplastante, no es lo mismo una lesión intencionada y dolosa que accidental, el daño moral es muy superior y por ello el baremo es únicamente a efectos orientativos, debiéndose incrementar en su caso para delitos dolosos en un porcentaje que compense esa diferencia. Es decir, que tratándose de un título doloso y no imprudente de causación, se hace merecedor el perjudicado de un mayor volumen resarcitorio. Es por ello, que en el caso concreto dicho argumento cobra aún mayor relevancia, toda vez que el juzgador ha sido benévolo y ha incrementado en tan solo un euro y medio la cuantía por día impeditivo.
TERCERO.-Dicho lo anterior, es claro que el sistema de cómputo utilizado por el Juzgadora quono puede ser cuestionado, como así tampoco la concreta puntuación adjudicada a la secuela, que en los márgenes legales quedó fijada en un grado de -2 a 3- puntos para una iinfracción imprudente por lo que fijarla en 3 puntos para una delito doloso es una decisión razonada y plenamente razonable.
Sentando lo anterior debe confirmarse la resolución combatida en todos sus pronunciamientos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR elrecurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona en fecha 1 de febrero de 2017 en el Expediente nº 289/2015 CONFIRMANDO la misma en su integridad.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
