Sentencia Penal Nº 164/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 164/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 503/2017 de 26 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 164/2017

Núm. Cendoj: 47186370022017100157

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:832

Núm. Roj: SAP VA 832/2017

Resumen:
FALTA DE MALTRATO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00164/2017
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: A37
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0019153
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000503 /2017
Delito/falta: FALTA DE MALTRATO
Recurrente: Onesimo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Francisca
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , LORENA IGLESIAS PALACIO
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000503 /2017
SENTENCIA Nº 164/17
En VALLADOLID, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento,
siendo partes en esta instancia como apelante Onesimo , y como apelados , Francisca representada por
la Letrada Sra. IGLESIAS PALACIO Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La Juez del Juzgado de INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 04.04.17dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO: Se declara probado que Onesimo presentó denuncia en la Comisaria de las Delicias con fecha 16.12.16 sobre hechos acaecidos el día 13.12.16, hechos que no se han acreditado. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a Francisca del delito leve de maltrato de obra del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Firme esta resolución dedúzcase testimonio de la causa para su remisión al Juzgado Decano para su posterior reparto por si Onesimo pudo incurrir en delito contra la administración de justicia'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Onesimo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: -Error en la valoración de la prueba.

-Infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- En la resolución del presente recurso de apelación, no podemos olvidar que se impugna una sentencia absolutoria y a este respecto debemos recordar que la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, indica la difícil posibilidad de ser revocada una sentencia absolutoria de instancia, cuando el Juez de Instrucción ha llegado a tal convicción con el apoyo del principio de inmediación en la valoración de pruebas personales y con la aplicación de principios lógicos y racionales. Ello obedece fundamentalmente a la importancia que el principio de inmediación tiene en nuestro proceso penal. Tal doctrina es vinculante para los tribunales de esta Jurisdicción Penal Ordinaria.

Partiendo de ello y observando la valoración que la Juez de Instrucción ha realizado de la actividad probatoria obrante en el presente procedimiento, con apoyo en los principios citados, el Magistrado que ahora resuelve llega a igual convicción que obtuvo la Juez de Instrucción, esto es, nos surgen dudas sobre si realmente se produjeron los hechos denunciados y el denunciado fue el autor de los mismos. Se ha basado para ello la sentencia de instancia en el principio de inmediación y ha aplicado principios lógicos y racionales, y examinando ahora el resultado de la prueba no apreciamos error en la valoración de la misma.

Comparte este Magistrados plenamente la motivación de la sentencia de instancia. Esta no es arbitraria.

Está fundamentada. No es ilógica, ni irracional. Se corresponde el fallo de la misma con el resultado de la actividad probatoria. Existen malas relaciones entre denunciante y denunciada. Cada una de ellas mantiene una versión distinta. La denuncia interpuesta por la ahora apelante, se realizó el 16.12.16 a las 21:48 horas y denuncia hechos acaecidos a las 10 horas del día 13.12.16, concretamente que la denunciada le dio un bofetón en la cara.

A consecuencia de tal denuncia se tramitó el presente procedimiento por delitos leves, siendo su objeto un delito leve de maltrato de obra, y así se realizaron las citaciones correspondientes para la celebración del acto del juicio. Llama la atención que la denuncia se realice varios días después de la comisión de los hechos, y que se acuda al médico el día 16.12.16, siendo el diagnostico, crisis de ansiedad, al alegar la paciente que ha estado involucrada en discusión con otra persona hace 30 minutos y que desde entonces sufre una cefalea universal y sensación de nerviosismo. El parte médico hace pues mención a hechos acaecidos 30 minutos antes de la hora y día del reconocimiento, siendo tal hora de atención médica las 20,54 horas del 16.12.16.

De ello se infiere que el contenido del parte médico no tiene relación con el maltrato de obra que se denuncia como acaecido el día 13.12.16.

Por ello nos surgen dudas sobre si realmente los hechos denunciados han acaecido verdaderamente y a la vista de todos los datos que acabamos de exponer, se hace aplicación del principio in dubio pro reo, procediendo al dictado de una sentencia absolutoria.

Esta además, en todo caso sería la procedente a dictar en esta segunda instancia, a la vista de la doctrina citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional y que además estos órganos judiciales, que son vinculantes, vienen también manifestando que no cabe el dictado de sentencia condenatoria en segunda instancia, cuando se recurre una sentencia absolutoria si no se señala vista y se cita a la persona denunciada a dicha vista, para salvaguardar así su derecho de defensa. En el recurso de apelación no se ha interesado ni la celebración de vista ni la citación de la denunciada para dicha vista del recurso.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia absolutoria dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID y, en consecuencia se CONFIRMA la referida resolución, con imposición de la costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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