Sentencia Penal Nº 164/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 164/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 15/2017 de 09 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LÓPEZ LÓPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 164/2017

Núm. Cendoj: 50297370032017100146

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:954

Núm. Roj: SAP Z 954:2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

-

CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0480863

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Evangelina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cristobal

Procurador/a: D/Dª BLANCA PRADILLA CARRERAS

Abogado/a: D/Dª JORGE CIVIS VALLE

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 1107 de 2016, rollo nº 15 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de esta Capital, pordelito de Estafa, contra el acusado Cristobal , nacido en Logroño, el día NUM000 de 1985, con D.N.I nº NUM001 , hijo de Julio y de Susana , domiciliado en Alicante C. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Pradilla Carreras y defendido por el Letrado Sr. Civis Valle, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Cristobal contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2017.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250.1 8º del Código Penal , estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Cristobal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño tipificada en el artículo 21.5º del Código Penal , pidió se le impusiera la pena de veinte meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 8 meses a razón de 6€ por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de costas.

Así mismo solicitó el comiso de los teléfonos móviles, de las tarjetas de telefonía, ordenador y dinero.

TERCERO.- Tanto el acusado como su defensa, en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos y en cuanto a la pena solicitada.


PRIMERO.-El acusado Cristobal , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por delito de estafa en sentencias de fecha 27/1/2015, 29/4/2015, 3/11/2015 y 8/3/2016 insertó un anuncio en la pagina Web 'multianuncios' en el que ofrecía en alquiler un apartamento en Benidorm dando el teléfono de contacto nº NUM004 .

SEGUNDO.-Así las cosas en el mes de mayo de 2016 Evangelina , vecina de Zaragoza, leyó el mencionado anuncio y llamó al teléfono facilitado por el acusado interesándose por el alquiler del apartamento indicándole entonces Cristobal que efectuase una transferencia de 200 € al numero de cuenta indicada por él, concretamente la NUM005 del Banco Popular.

Evangelina hizo dicha transferencia pero nunca pudo disfrutar el apartamento al no ser cierto que el acusado tuviese intención de alquilárselo sino que lo que pretendía era enriquecerse con el dinero así obtenido.

TERCERO.-El día 23 de Junio de 2016 se procedió con consentimiento de Cristobal a un registro en su domicilio interviniéndose en el mismo varios móviles, tarjetas de telefonía, tarjetas de crédito y débito de diversas entidades bancarias, un ordenador portátil, resguardos de giros postales así como 565 € procedentes de hechos de la misma naturaleza de los aquí descritos.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos tal y como han sido declarados probados en la narración fáctica son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250.1 8º del Código Penal de la que es autor el acusado.

En efecto son requisitos para le existencia de este delito:

1º.- Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal del delito de estafa y que es fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

2º.- Dicho engaño ha de ser bastante es decir suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos cualquiera que sea su modalidad habiendo de tener suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial debiendo valorarse aquella idoneidad atendiendo a módulos objetivos y subjetivos del estafado en cada caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes, la idoneidad abstracta se complementa con el específico supuesto del caso concreto.

3º.- Originación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento inexacto de la realidad por causa de la mendacidad del agente lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad en cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

4º.- Acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio para el disponente es decir el daño patrimonial es producto de una actuación del propio perjudicado consecuencia del error y de engaño, acto de disposición fundamental en la estructura de la estafa que ensambla la actividad engañosa y el perjuicio y que ha de ser entendida genéricamente como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial a si misma o a un tercero no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y perjudicado.

5º.- Animo de lucro exigido como elemento subjetivo del injusto.

6º.- Nexo causal entre el engaño y el perjuicio causado lo que implica que el dolo del agente tiene que ser antecedente o concurrente en la dinámica defraudatoria no valiendo el dolo subsequens, es decir sobrevenido, y no anterior al negocio jurídico de que se trate el dolo de la estafa supone la representación por parte del agente de las consecuencias de su conducta es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como consecuencia del error provocado y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio de la víctima.

SEGUNDO.-Todos los requisitos expuestos concurren en la conducta del acusado Cristobal el cual es autor responsable de la figura delictiva mencionada en los fundamentos Jurídicos anteriores conclusión a la que la Sala llega tras un análisis de la prueba aportada la causa y de las declaraciones del acusado en el acto del Juicio Oral, reconociendo en dicho acto, como ciertos los hechos que se les pusieron de manifiesto así como mostró su aceptación a la calificación del Ministerio Fiscal y a la pena solicitada por el mismo sin que sea necesario mayores razonamientos jurídicos para llegar a la conclusión descrita en los fundamentos anteriores dado el reconocimiento del acusado.

TERCERO.-Concurre en la conducta del acusado la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño tipificada en el artículo 21.5º del Código Penal al haber indemnizado el mismo, de todos los perjuicios acarreados con su conducta, a la perjudicada a su plena satisfacción como así se puso de manifiesto en el acto del juicio oral.

CUARTO.- Establece el artículo 116 y siguientes del Código Penal que... 'Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.....'

En el presente caso, al haber sido indemnizada, como ya hemos dicho, la perjudicada a su plena satisfacción, no ha lugar a pronunciamiento alguno a este respecto.

QUINTO.-En cuanto a la penalidad al haber habido conformidad en cuanto a los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal por parte del acusado procede imponerle, como autor de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250.1 8º del Código Penal , la pena de veinte meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de ocho meses a razón de 6 € por día multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por cuatro meses en caso de impago en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal así como al pago de costas.

Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 127 del vigente Código Penal el comiso de los teléfonos móviles intervenidos al acusado así como el ordenador portátil y el dinero intervenido.

Vistaslas disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamosa Cristobal , mayor de edad y con antecedentes penales, como autor responsable de undelito de estafatipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250.1 8º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño a lapena de veinte meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ymulta de ocho meses a razón de 6 € por día multacon la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por cuatro meses en caso de impago en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal así como al pago de costas.

En cuanto a responsabilidad civil, una vez se haga entrega a la perjudicada de la cantidad consignada por el acusado, no ha lugar a pronunciamiento alguno al considerarse la misma satisfecha.

Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 127 del vigente Código Penal se acuerda el comiso de los teléfonos móviles intervenidos al acusado así como el ordenador portátil y el dinero intervenido.

Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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