Sentencia Penal Nº 164/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 164/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 68/2019 de 13 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL AMO SANCHEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 164/2019

Núm. Cendoj: 08019370062019100151

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5271

Núm. Roj: SAP B 5271/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Sexta
Rollo Apelación núm. 68/2019-V
Procedimiento Abreviado núm. 441/2018
Juzgado de lo Penal núm. 7-Barcelona
SENTENCIA Nº.
Tribunal
Dª. Àngels Vivas Larruy
D. José Manuel del Amo Sánchez
D. José Luis Ramírez Ortiz
En Barcelona, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 68/2019, formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado núm. 441/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra
la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Es parte apelante el
acusado Romulo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado José Manuel del Amo
Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' Que debo condenar y condeno a Romulo en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del art 368.2 del C.P ., a la pena de 7 meses de prisión y 10 euros de multa, con dos días de responsabilidad personal en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello unido con la condena a ambos al pago de las costas procesales causadas '.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Romulo , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. El Ministerio Fiscal se opuso por informe de 19 de febrero de 2019. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: ' Probado y así se declara que Romulo , mayor de edad, natural de Guinea, con MR NUM000 , y con antecedentes penales susceptibles de cancelaciónsobre las 13:30 horas del día 27 de junio de 2017, hallándose en la vía pública, a la altura del número de la calle Jerez de la Frontera en la localidad de Badalona, entregó a Jose Ignacio , a cambio de 15 euros, una bolsita plástico que éste se escondió entre sus ropas, lo cual fue advertido por agentes de Mossos D#esquadra que efectuaban tareas de seguridad ciudadana en prevención que interceptaron al comprador, interviniendo la bolsita que éste acababa de adquirir, y escasos instantes después interceptaron a Romulo interviniéndole el billete de 20 euros que el Sr. Jose Ignacio le había entregado previamente para pagar la sustancia antes referida.

La bolsita antes referida, resultó contener materia vegetal prensada seca, en forma de cogollos que, convenientemente analizada, resultó tener un peso neto de 2,87 gramos y contener el principio activo del cannabinol y Delta 9-tetrahidrocannabinol, presentado en forma de marihuana grifa, y una riqueza de Delta9- tetrahidrocannabinol del 17,9 %, resultando un total de 0,5 gramos de sustancia activa '.

Fundamentos


PRIMERO.- Se ratifican los de la instancia en su integridad.



SEGUNDO.- El recurrente interesa la absolución con fundamento en la vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez 'a quo', en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.

Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que la jueza 'a quo' hace en la sentencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito contra la salud pública.

Se cumplen las tres exigencias o juicios que, jurisprudencialmente, se exigen para que la prueba se erija en prueba de cargo suficiente para derogar la presunción de inocencia. Estos tres juicios consisten, en primer lugar, en analizar el juicio sobre la prueba, es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. En segundo lugar, se ha de verificar el juicio sobre la suficiencia, es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. En tercer lugar, debemos verificar el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

El resultado de estos juicios lleva a concluir que la prueba practicada justifica la condena del apelante.

La jueza 'a quo' ha valorado con la debida motivación la prueba de cargo. En el plenario han declarado los agentes de los Mossos d#Esquadra intervinientes. Ambos han coincidido en que vieron el intercambio o 'pase' y que se intervino la sustancia, después analizada con el resultado de que era marihuana.

El razonamiento esencial del recurso consiste en que los agentes vieron la entrega de la sustancia pero del dinero por el comprador. No obstante, tenemos que dar como probado que hubo un intercambio de sustancia por dinero. Al acusado se le intervino un billete de veinte euros y el comprador no sólo les reconoció la compra sino que, además y como manifestó el segundo de los agentes, les dijo que el precio eran quince euros, que él entrego el billete de veinte y que el vendedor les devolvió uno de cinco.

En estos términos concluimos que se ha practicado prueba de cargo. La tesis del recurso es que la entrega, que no se niega, pudo no responder a un propósito de enriquecimiento ilícito sino a otra finalidad, como por ejemplo un consumo compartido. Sin embargo esta hipótesis no tiene ninguna base en la prueba practicada y no pasa de la mera alegación defensiva, que no puede imponerse sobre esa prueba de cargo constituida por la declaración de los agentes policiales, por la intervención de la marihuana y por el análisis de la misma.

En definitiva, y sin necesidad de otros razonamientos, compartimos la valoración probatoria y el recurso se desestima.



TERCERO.- En cuanto a las costas de ésta Alzada, conforme al artículo 123 del Código Penal y sus concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Romulo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 441/2018 en fecha 18 de diciembre de 2018, y CONFIRMAMOS íntegramente la referida sentencia, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación exclusivamente por infracción de precepto penal de carácter sustantivo o de otra norma jurídica del mismo carácter, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal ( artículos 847.1-b y 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Así lo acordamos y firmamos la Sra. Magistrada y los Sres. Magistrados de la Sala.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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