Última revisión
Sentencia Penal Nº 1643/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 459/2010 de 11 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1643/2010
Núm. Cendoj: 28079370272010101433
Voces
Temeridad
Mala fe
Representación procesal
Acusación particular
Indefensión
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01643/2010
Apelación RP 459/10
Juzgado Penal nº 5 de Móstoles
Procedimiento Abreviado nº 211/10
SENTENCIA Nº 1643/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Maria Lourdes Casado López
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
En Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 211/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles y seguido por un delito malos tratos de siendo partes en esta alzada como apelante Joaquín y como apelado Angustia Y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 05 DE MAYO DE 2010 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 20 de abril de 2010 los agentes de la Policía Local de Fuenlabrada elaboran atestado por presuntos malos tratos en el ámbito familiar, sin que en el acto del juicio oral la presunta perjudicada haya querido declarar, acogiéndose a su derecho, no habiendo otros testigos presenciales de los hechos, por lo que ha resultado acreditado que el acusado Joaquín agrediera a su pareja Angustia , como se relata en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debe ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Joaquín , ya circunstanciado, del delito de malos tratos en el ámbito familiar que le venía siendo imputado, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO en nombre y representación procesal de D. Joaquín , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Hechos
Se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO: Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Joaquín , contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles , invocando como motivos de recurso, la concurrencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales, infracción de precepto constitucional e infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión a la parte recurrente.
SEGUNDO: Pese a que la parte recurrente cita los motivos de recurso que hemos señalado, lo cierto es que no llega a desarrollar mínimamente ninguno de ellos, pues lo único que persigue es que se impongan las costas devengadas en la instancia a la acusación particular. A tal efecto recordemos que el recurrente es el acusado, el cual resultó absuelto en la instancia.
En materia de costas rige lo dispuesto en el
artículo
En el presente caso, la absolución del acusado vino determinada por la ausencia de pruebas, dado que la perjudicada, tras haber efectuado una declaración incriminatoria en fase de instrucción, decidió luego en el plenario acogerse a la dispensa prevista en el
artículo
TERCERO: En cuanto a costas procesales y por aplicación de lo prevenido en el
artículo
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sala alcanza el siguiente,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Joaquín confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el
art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1643/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 459/2010 de 11 de Noviembre de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas