Sentencia Penal Nº 1646/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1646/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 294/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1646/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012101026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 294/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 439/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1646/12

En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 2012.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo en nombre y representación de don Everardo , contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2012, en Procedimiento Abreviado 439/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2012, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 439/2010, del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'El acusado, Everardo , ya reseñado, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, alrededor de las 17:20 horas del pasado día 10 de julio de 2.009, con pleno conocimiento de su origen ilícito, ocultaba en la furgoneta matrícula D-....-DV de su propiedad, estacionada en la calle Islas de esta ciudad, diversa maquinaria que había sido sustraída ese mismo día, sobre las 12:30 horas, de una obra sita en calle Ocaña, también de pequeño, propiedad de la entidad «Alquileres y Maquinaria Rentaire, S.A.» que estaban depositados en una caseta de obra cuyo candado se forzó.

No constan debidamente acreditados otros extremos, en particular, que el acusado fuese también autor de la sustracción de dicha maquinaria'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que, absolviéndole del delito de robo con fuerza por el que venía inicialmente acusado, debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito de receptación del art. 298 1º del Código Penal , objeto de calificación alternativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Al pago de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Carlos Alberto de Grado Viejo en nombre y representación procesal de don Everardo .

TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.


Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre el Procurador Sr. de Grado Viejo, en la representación procesal de Everardo , contra la sentencia de 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 439/2010, que condenó al antes mencionado Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción legal por indebida aplicación del art. 298.1 del Código Penal y error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.-No ha lugar el recurso.

Comenzando por el segundo motivo, no habría de haber vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que se denuncia porque, examinadas las actuaciones, en las mismas se deduce que habría de haber habido determinada actividad probatoria -la derivada de la declaración testifical de Luis y de los testigos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 y NUM001 - en la medida que funcionó como presupuesto para construir la prueba indiciaria que habría de llevar a deducir la participación del recurrente en el delito acogido.

Y por lo que se refiere al primer motivo, no es procedente la estimación del recurso porque la afirmación de que la furgoneta se encontraría abierta, de tal modo que cualquiera pudiera acceder a la misma, dando pie a que un tercero pudiera aprovechar el vehículo para ocultar en el mismo determinada mercancía robada, no parece plausible desde el momento en que no ha habido una prueba cierta, más allá de la propia declaración del recurrente, de que la furgoneta se encontrara '...abandonada y abierta...' -así lo declaró el recurrente- no habiendo acreditación igualmente cierta que desde el exterior no pudiera verse lo que se encontraba dentro.

En cualquier caso, la furgoneta con matrícula D-....-DV es propiedad del recurrente, en el interior de tal vehículo se encontró determinada mercancía -un pisón y dos martillos percutores que habían sido sustraídos la misma mañana del 10 de julio de 2009 de determinada obra- y se habría de compartir el argumento expresado por el Juez a quo de que habría de entrar dentro de lo poco verosímil el que, de no haber sido el propio recurrente el autor de la sustracción, unos terceros, extraños a la furgoneta, la emplearan para depositar en ella determinada mercancía robada con el riesgo de que la misma pudiera desaparecer.

Dicho lo que antecede habría de deducirse un móvil de beneficio en la acción bien porque hubiera de aprovecharse el recurrente de los efectos, a la postre, intervenidos o bien porque los ocultase para proporcionárselos a otras personas -no se deduce otra finalidad inteligente de la presencia de los efectos a los que antes se ha hecho mención en el interior de la furgoneta-.

En las condiciones expuestas ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación procesal de don Everardo , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2012, en Procedimiento Abreviado número 439/2010, del Juzgado de lo Penal número 23 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.


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