Sentencia Penal Nº 165/20...il de 2004

Última revisión
01/04/2004

Sentencia Penal Nº 165/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 01 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 165/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100144


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 55/04

Juicio de Faltas nº 402/02

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 165

En la Ciudad de Alicante a uno de abril de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 402/02 sobre Amenazas y Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Paloma , defendida el Letrado D. Francisco Ferriol Núñez.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado y así se declara que el día 17 de agosto de 2.002 se denunció por Dª. Carina la existencia de presuntos insultos dirigidos contra ella, en la verbena de las fiestas de Jijona alrededor de las 3 ,30 horas de citado día por parte de los denunciados y respecto a los cuales no se inició actuación desde citada fecha hasta la citación a juicio el día 20 de octubre de 2.003 , habiendo tenido lugar poco después, aproximadamente las 6 horas de citado día 17 de agosto, una discusión entre Carina junto a unos compañeros por un lado y José, Paloma y Jose Luis, junto a sus compañeros, por otro y en el inicio de la cual la denunciada Paloma propinó un puñetazo a Paloma (sic) haciéndola caer al suelo y causándole contusiones y traumatismo en zona paretal izquierda, que tardaron en curar 14 días y la incapacitaron para el desempeño habitual de sus ocupaciones, sin defecto ni deformidad posterior.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que declarando prescritas las faltas de vejaciones injustas e insultos de los que se acusaba a los denunciado José , Paloma y Jose Luis, con su absolución por esta acusación contra ellos dirigida, debo condenar como condeno a Paloma, en calidad de autora de una falta de lesiones, cometida sobre la denunciante Carina , del art. 617-1º a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6?, condenándola también al pago en concepto de responsabilidad civil por las lesiones producidas de la cantidad de 601,02?", con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de arresto de un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas , con la imposición de las costas causadas a la denunciada dentro de las cuales no figurarán las correspondientes a Abogados, ni Procuradores.

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Paloma se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 55/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se plantea recurso frente a la Sentencia apelando a que existe error en la apreciación de la prueba por entender que la recurrente tan solo propinó un empujón a la denunciante, ya que esta había asido de forma violenta la camisa del Sr. José . Insiste en que al caer al suelo la denunciante fue golpeada por varias personas que fueron quienes causaron las lesiones, por lo que entiende que de un simple empujón no se pueden causar las lesiones que constan.

En la sentencia ahora recurrida el juez " a quo" declara probado que Paloma propinó un puñetazo a Carina haciéndole caer al suelo y causándole lesiones que constan en el relato de hechos probados. Refleja el juez " a quo" en su FD 2º la existencia del parte de lesiones que justifica y objetiviza la existencia de las lesiones al folio nº 34 y que tanto los denunciados en sus primeras declaraciones como los testigos de la acusación reconocen que la denunciante cayó al suelo, apareciendo una clara relación entre la caída y las lesiones que constan, sin que conste una causación distinta de las mismas. Además, consta que la propia perjudicada se ratifica en el plenario en la denuncia formulada en su día en la que señala que la denunciada le pegó un puñetazo, por lo que ante la situación producida debe admitirse la relación causa efecto del hecho agresivo producido por la denunciada, toda vez que no puede admitirse una exoneración de responsabilidad apelando a que fueron otras personas las que agredieron a la perjudicada , cuando esta misma ha reconocido la existencia de un puñetazo de la condenada, pese a que esta señale que solo fue un empujón. La Sentencia dictada basada en la inmediación del juez " a quo" no está rodeada en absoluto de error en su valoración probatoria al existir prueba de cargo tenida por suficiente al haberse admitido la existencia del puñetazo de la condenada a la perjudicada y el parte de sanidad que se cohonesta con el hecho agresivo de la condenada, por lo que debe admitirse la argumentación del juez " a quo" desestimando el recurso deducido al entenderse que se ha enervado la presunción de inocencia por la suficiencia de la prueba de cargo practicada y la superior inmediación del juez, que en su razonamiento no está revestido del pretendido error en la valoración.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Paloma debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 402/02, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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