Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2005

Última revisión
17/05/2005

Sentencia Penal Nº 165/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 55/2005 de 17 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA

Nº de sentencia: 165/2005

Núm. Cendoj: 51001370062005100176

Núm. Ecli: ES:APCE:2005:188

Núm. Roj: SAP CE 188/2005

Resumen:
Se condena por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ceuta, al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de receptación. Por los hechos probados está acreditado que el acusado es autor del delito que se le acusa, porque con su actuar ha cumplido los requisitos exigidos para tipificar la comisión de este delito, al adquirir careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes, una embarcación semirrígida con un motor fueraborda y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales provenía de un delito grave.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 165

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.

Dña. Silvia Baz Vázquez

Rollo de P. A. 55/05.

Juzgado de Instrucción número Tres.

D. Previas 931/02

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 17 de Mayo del 2.005.

Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de blanqueo de capitales, seguido en relación con el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Martín Amaya y representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Silvia Baz Vázquez , que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los imputados por un presunto delito de blanqueo de capitales, se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento del acto del plenario que tuvo lugar el día 17 de Mayo del 2.005, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.

TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación del artículo 301.1 del Código Penal , considerando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo la pena de 1 año de prisión y multa de 27.045,54 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Asimismo se decreta el comiso de las embarcaciones y motores intervenidos.

Por su parte la defensa al igual que el acusado, mostraron su conformidad con dicha petición.

CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:

" Con ocasión de las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera en la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprobó que el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes adquirió entre los años 1997 a 2000 una embarcación semirrígida marca Valiant modelo DR 750 con número de serie NUM000 matrícula ....-MI-....-..../.... de nombre Crow con un motor fueraborda marzca Suzuki modelo DT 200 con número de serie NUM001 , valorado en 27.045,54 € y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales provenía de un delito grave."

Fundamentos

PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en este caso es la procedente.

SEGUNDO.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Arturo como autor de un delito de conducta afín a la receptación del art. 301 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión y multa de 27.045,54 Euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .Asímismo se condena al acusado al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de embarcación semirrígida marca Valiant modelo DR 750 con número de serie NUM000 matrícula ....-MI-....-..../.... de nombre Crow con un motor fueraborda marzca Suzuki modelo DT 200 con número de serie NUM001 .

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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