Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 165/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 140/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 165/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00165/2008
Rollo de Apelación nº 140/08
Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
J. Oral nº 544/07
DUD 435/047 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 6 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 544/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante Claudio , parte el Ministerio Fiscal, apelada Consuelo y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid , se dictó sentencia en fecha ocho de noviembre de 2007 en que se consignan como HECHOS PROBADOS: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Claudio , mayor de edad, como nacido en Colombia el día 30 de enero de 1986, nacional de Colombia, con residencia legal en España, con NIE número NUM000 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 7 de Majadahonda, como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de prohibición de aproximarse con ella por cualquier medio durante dos años siendo el acusado notificado personalmente por el Juzgado de Majadahonda número 7 el día 24 de octubre de 2006 y requerido personalmente por el Juzgado de ejecuciones Penales número 2 de los de Madrid, el día 22 de marzo de 2007 , sobre las 22:00 horas del día 25 de octubre de 2007 y con conocimiento por haber sido requerido personalmente de la prohibición de aproximación y comunicación con su esposa, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 , primero de Madrid, junto a su esposa, Consuelo , inició una discusión durante la cual el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física de Consuelo le empujó, le propinó un tortazo en la cara y le golpeó en el brazo en la cabeza y en el cuerpo.
Como consecuencia de estos hechos Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo, contusión y hematoma de unos doce centímetros de diámetros en cara posterior de brazo derecho, hematoma de unos siete centímetros en región posterior de hombro derecho, contusión y hematoma de unos 6x2 centímetros en región costal derecha y contusión y tumefacción occipital derecha, que precisaron para su curación además de una primera asistencia, de diez días de curación, de los cuales cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR hacia su pareja del artículo 153.1º y 3º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES y 16 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de las costas del juicio.
Se impone al acusado Juan Luis la prohibición de acercarse a Consuelo , a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de tres años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años.
Por vía de responsabilidad civil, Juan Luis indemnizará a Consuelo en la suma de 450 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Claudio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 140/08, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00165/2008
Rollo de Apelación nº 140/08
Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
J. Oral nº 544/07
DUD 435/047 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 6 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 544/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante Claudio , parte el Ministerio Fiscal, apelada Consuelo y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid , se dictó sentencia en fecha ocho de noviembre de 2007 en que se consignan como HECHOS PROBADOS: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Claudio , mayor de edad, como nacido en Colombia el día 30 de enero de 1986, nacional de Colombia, con residencia legal en España, con NIE número NUM000 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 7 de Majadahonda, como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de prohibición de aproximarse con ella por cualquier medio durante dos años siendo el acusado notificado personalmente por el Juzgado de Majadahonda número 7 el día 24 de octubre de 2006 y requerido personalmente por el Juzgado de ejecuciones Penales número 2 de los de Madrid, el día 22 de marzo de 2007 , sobre las 22:00 horas del día 25 de octubre de 2007 y con conocimiento por haber sido requerido personalmente de la prohibición de aproximación y comunicación con su esposa, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 , primero de Madrid, junto a su esposa, Consuelo , inició una discusión durante la cual el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física de Consuelo le empujó, le propinó un tortazo en la cara y le golpeó en el brazo en la cabeza y en el cuerpo.
Como consecuencia de estos hechos Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo, contusión y hematoma de unos doce centímetros de diámetros en cara posterior de brazo derecho, hematoma de unos siete centímetros en región posterior de hombro derecho, contusión y hematoma de unos 6x2 centímetros en región costal derecha y contusión y tumefacción occipital derecha, que precisaron para su curación además de una primera asistencia, de diez días de curación, de los cuales cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR hacia su pareja del artículo 153.1º y 3º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES y 16 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de las costas del juicio.
Se impone al acusado Juan Luis la prohibición de acercarse a Consuelo , a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de tres años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años.
Por vía de responsabilidad civil, Juan Luis indemnizará a Consuelo en la suma de 450 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Claudio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 140/08, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por por la representación procesal de Claudio contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida suprimiendo la condena del acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución y declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por por la representación procesal de Claudio contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida suprimiendo la condena del acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución y declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
