Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 165/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 57/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 165/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 57/08

P.A. 165/06 Instr. 10 Valencia (antes D.P. 6800/04)

P.A. 212/07 Penal 2 Valencia

F/ Sr/a.

Alario Mont

SENTENCIA NÚMERO 165/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 7, de fecha 10 de enero de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 212 de 2007 , por delito de falsificación de documento oficial.

Han sido partes en el recurso, como apelante Javier , representado por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y dirigido por el Letrado D. José Castellano Asensi, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Javier , que también utiliza los nombres de Arturo o Raúl , natural de Moldavia o Rumania, en situación irregular en España, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 11/08/03 por robo con fuerza a veinte meses de prisión, sobre las 04,30 horas del 11 de diciembre de 2004, en la calle Joaquín Costa de Valencia, al ser identificado por agentes de la Policía Local de Valencia, les exhibió un permiso de conducir y un documento de identidad de Moldavia, que eran íntegramente falsos y habían sido realizados por el acusado otra persona a la que éste facilitó su fotografía y sus datos, con posterioridad al 26/07/02 y al 17/04/02 respectivamente, que son las fechas de expedición que figuran en los mismos."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Javier , también conocido como Arturo y Raúl , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de once meses con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses y treinta días y al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de los documentos intervenidos."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en quebrantamiento de normas y garantías procesales y en error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 4 de marzo de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante alega, en contra de la sentencia condenatoria por un delito continuado de falsedad documental en un documento de identidad y en un permiso de conducir, diversos particulares y, entre ellos, el que los hechos enjuiciados son atípicos al no estar regulada penalmente la falsedad documental cometida en el extranjero por un extranjero. Ello puede dar lugar a la infracción del artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En los hechos probados de la sentencia no se fija el lugar donde se hizo materialmente la falsificación del permiso de residencia a nombre del acusado, como tampoco el lugar donde éste entregó la fotografía para la confección del documento, afirmando que todo ello se produjo en Suecia. Por lo que, ante la falta de pruebas en contrario, hay que estar a lo más favorable al reo y establecer que el documento se falsificó en el extranjero. El precepto invocado por el apelante sólo da la competencia a la jurisdicción española en su número 3 y apartado f) "cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado..." estimando que ello no se da en el supuesto enjuiciado, salvo que se de al concepto de perjudicado directo un sentido y amplitud incompatibles con las más elementales reglas que deben imprimir la interpretación de las normas penales. Así las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1998 6 14 de mayo de 1998 .

No concurriendo en este caso ninguno de los criterios que atribuyen la competencia a los Tribunales españoles, pues no cabe el de territorialidad ni el de personalidad por cuanto el hecho no se cometió en España ni su autor es español, como tampoco el de defensa, al faltar el perjuicio del apartado f) indicado, ni el de universalidad pues la competencia cualquiera que sea el lugar de comisión del delito se reserva a la falsedad de moneda extranjera, lo que no es el caso. Aquí nos encontramos con un documento cuya falsedad ha quedado probada, no constando que haya sido confeccionado o manipulado en territorio español, por lo que su falsificación hay que situarla fuera de España, y cuyo hecho se imputa a un extranjero. Y dado que no puede sostenerse que ello afecte al crédito o intereses del Estado, el hecho queda excluido de su persecución penal en nuestro país, no pudiendo conocerse aquí de esta clase de falsificaciones. En este sentido se pronuncia las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2000 y la 2026/2001, de 28 de noviembre .

SEGUNDO.- Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de primera instancia, que debe ser sustituida por otra acordando la absolución del acusado y con declaración de oficio de las costas de ambas instancias. No procediendo el entrar a resolver las otras alegaciones formuladas por el apelante.

Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont, en nombre y representación de Javier , contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 212/07 ; la que expresamente se REVOCA, y en su lugar, se ABSUELVE a Javier del delito de falsedad documental por el que había sido condenado. Declarándose de oficio las costas procesales de ambas instancias y acordándose la destrucción del documento falso intervenido.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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