Sentencia Penal Nº 165/20...ro de 2009

Última revisión
08/01/2009

Sentencia Penal Nº 165/2009, Tribunal Supremo, Rec 542/2008 de 08 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 165/2009

Resumen:
Delito: Estafa. Sentencia absolutoria. Motivos: Quebrantamiento de forma por existencia de contradicciones e indeterminaciones en los hechos probados, art. 851.1 LECrimError en la apreciación de la prueba, art. 849.2º LECrimInfracción de ley por no aplicación de arts. 248, 249 y 250.1.1.6º C.P.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 64/2007, dimanante del procedimiento abreviado nº 1091/2006 del juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2008, en la que se absolvió a Armando del delito de estafa continuada que le imputaba el Ministerio Fiscal, con toda clase de pronunciamientos favorables implícitos e inherentes. Y con alzamientos de trabas, cautelas y embargos decretados en su persona y bienes por causa de las presentes actuaciones. Con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular, la entidad CASLINVI , S.L, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dña. Isabel Campillo García, invocando como motivos los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma al amparo de los incisos 1º y 2º del art. 851.1º LECrim por existir abiertas indeterminaciones y contradicciones en la descripción de los hechos. 2 ) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 3) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley , por no aplicación de los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida, Armando, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Matilde Marín Pérez.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 64/2007, dimanante del procedimiento abreviado nº 1091/2006 del juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2008, en la que se absolvió a Armando del delito de estafa continuada que le imputaba el Ministerio Fiscal, con toda clase de pronunciamientos favorables implícitos e inherentes. Y con alzamientos de trabas, cautelas y embargos decretados en su persona y bienes por causa de las presentes actuaciones. Con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular, la entidad CASLINVI , S.L, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dña. Isabel Campillo García, invocando como motivos los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma al amparo de los incisos 1º y 2º del art. 851.1º LECrim por existir abiertas indeterminaciones y contradicciones en la descripción de los hechos. 2 ) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 3) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley , por no aplicación de los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida, Armando, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Matilde Marín Pérez.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.