Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 165/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 60/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 165/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100577
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: RJ 0000060 /2010 -M-
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000305 /2009
APELANTE.: Fermina
Procurador.:
Letrado.: Antonio Vázquez
APELADO.:SEGUROS AXA (RCD), Natalia , M.FISCAL
Procurador.: Sr. Puga Gómez
Letrado.: Javier López Álvarez
NUMERO 165
A Coruña, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Ilmoa. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, en juicio de faltas número 305/09, seguido por falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante Fermina , y como apelados SEGUROS AXA (RCD), Natalia y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 6-10-2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Natalia de las faltas objeto de la denuncia, declarándose las costas de oficio".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Fermina , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 60/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia absolutoria y alega error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 621.3 CP y de la jurisprudencia que lo desarrolla en relación con el artículo 11 de la Ley de Tráfico y de seguridad vial y el artículo 72 del Reglamento de circulación.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que en el atestado ya se recoge que la circulación era escasa y la visibilidad se encontraba mermada por los vehículos estacionados. Igualmente se señala que la huella de frenada es de 0,15 mts. y en el croquis se dibuja el vehículo de la denunciada saliendo de frente.
De todo ello se deduce que la denunciada estando aparcada en batería y con la visibilidad reducida y la circulación escasa salió ligeramente con el vehículo e interceptó la trayectoria del vehículo conducido por la denunciante. Así determinado el iter causal debemos concluir, al igual que el Juez de instancia que el ilícito contenido no tiene trascendencia penal y es que el reproche moral y social insito en tal infracción de los deberes de previsibilidad y evitabilidad en modo alguno alcanza para someter la conducta al ámbito punitivo del Derecho Penal que es un mínimo ético de tal manera que el recurso al mismo únicamente estará justificado en el caso de ataques considerables a los bienes jurídicos esenciales.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fermina contra la sentencia dictada en el juicio de faltas nº 305/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

