Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2010

Última revisión
13/05/2010

Sentencia Penal Nº 165/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 113/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 165/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100313

Núm. Ecli: ES:APM:2010:6441


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 113/2010 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Escorial

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 494/2009

SENTENCIA Nº 165 /2010

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil diez

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 494/2009, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguido por falta de desobediencia a la autoridad, contra los denunciados D. Gabriel y Dª Nuria , asistidos de Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos denunciados, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de noviembre de 2009, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Nuria como autor responsable de na falta contra el orden público del Art. 634 CP a la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, en total 600 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabriel como autor responsable de una falta contra el orden público del Art. 634 CP a la pena de multa de 60días a razón de una cuota diaria de 10 euros, en total 600 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente."

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que el pasado 5 de agosto de 2009, los agentes comprobaron que Nuria realizó una maniobra brusca de circulación, saltándose un STOP, por lo que le pararon para pedirle la documentación y a la vista que tenía la documentación de la ITV caducada y anunciarles que iban a iniciar un procedimiento sancionador, Nuria reaccionó diciéndoles que eran "unos chulos, prepotentes, siempre estáis dando por culo". Posteriormente Gabriel , al parecer, pareja de Nuria , se encontró con dos agentes denunciante, y les recriminó haber sancionado a su pareja, diciéndoles que "quedaros con mi cara, que yo me he quedado con la vuestra ya que estos no va a quedar así", dirigiéndose a continuación a la Comisaría, y allí Gabriel continuó con los insultos una vez que se marchaba en términos tales como "sois unos gilipollas, no su cuando son tontos son tontos" y similares."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los denunciados D. Gabriel y Dª Nuria , asistidos de letrado D. Juan Antonio Lobo Poza con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo repartidas a esta Sección 29ª y registradas al número de orden 113/10.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada en la presente causa en fecha 5 de noviembre de 2010 se interpone recurso de apelación por los denunciados cuestionando únicamente la extensión y cuota de la pena de multa a la que han sido condenados, alegando que no se motiva la pena de multa que ha sido impuesta en su extensión máxima y ni la cuota diaria de 10 ?, siendo por lo demás los recursos económicos de los recurrentes escasos.

El recurso no puede prosperar.

La remisión del art. 638 C.P . al arbitrio judicial para la determinación de la pena no significa que el Juzgador no haya de razonar en la sentencia los motivos concretos que le llevan a fijar la pena en una extensión determinada, teniendo declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional que la obligación de motivar las sentencias, que el art. 120.3 de la Constitución impone a los órganos judiciales, se integra como una de las garantías protegidas en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), entendida como el derecho a obtener una resolución razonablemente fundada en Derecho. Por cuanto que esta garantía tiene como finalidad última la interdicción de la arbitrariedad, ya que mediante ella se introduce un factor de racionalidad en el ejercicio del poder, que, paralelamente, potencia el valor de la seguridad jurídica, y constituye un instrumento que tiende a garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan (SSTC 55/1987, de 13 de mayo; 22/1994, de 27 de enero; 184/1995, de 12 de diciembre; 47/1998, de 2 de marzo; 139/2000, de 29 de mayo ). Por ello, como ha establecido el Tribunal Supremo con reiteración, la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente) consten suficientemente explicitados en la sentencia.

En el presente caso, el Juzgador de la instancia procede a motivar tanto la extensión de la pena de multa como la cuota de la misma. Así respecto de la extensión atiende a la gravedad de los hechos, indicándose en el fundamento de derecho segundo que se trató de unos insultos reiterados, como así declararon desde un principio los agentes actuantes, que manifestaron que durante los diez minutos que duró su actuación, la Sra. Nuria estuvo profiriendo insultos en todo momento. Y en cuanto a su compañero, resulta de especial gravedad el hecho de que, una vez que había finalizado la actuación policial, al coincidir casualmente por la calle con los agentes, les insulta primero gestualmente y después, de palabra. Por todo lo cual, la imposición de la pena en su máxima extensión resulta proporcionada y adecuada a la entidad de los hechos.

En cuanto a la cuota de la multa, el artículo 50 Párr. 5 del CP señala que los tribunales fijaran en la sentencia el importe de las cuotas diarias " teniendo en cuenta, para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Como señalan las STS 175/2001 de 12 de Febrero y 1337/2001 de 11 de julio con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una investigación exhaustiva del patrimonio del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La insuficiencia de estos datos, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición a la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto de 2 ?, a no ser que en lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema de día multa en algo simbolicen el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultado inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales.

Ha de tenerse en cuenta el reducido nivel mínimo de la pena de multa del CP de 2 ? debe quedar relegado a los casos extremos de indigencia o miseria por lo que en casos ordinarios en lo que no concurren estas circunstancias extremas resulta adecuado la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo absoluto, pero sin necesidad de alcanzarlo como, por ejemplo, la cuota diaria de 6 a 10 ?.

Lo que así ocurre en este caso, donde los denunciados reconocen en su escrito de recurso que trabajan, y aunque alegan obtener unos ingresos escasos, tal manifestación carece del más mínimo respaldo probatorio. Por el contrario, de las actuaciones resulta que la denunciada Sra. Nuria es propietaria de un BMW Serie 3, 316 i, y el denunciando SR. Gabriel propietario de un Renault Megane matrícula 6350 BRH, con los gastos que la propiedad y uso de estos vehículos comporta (mantenimiento, revisiones, seguros, impuestos, gasolina, etc). Por otra parte, comparecen en el procedimiento asistidos de Letrado de su libre designación. Todo ello, unido con la reconocida realización de actividad laboral, lleva a considerar ajustada la cuota de multa fijada en la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran de oficio las costas del recurso (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los denunciados D. Gabriel y Dª Nuria , contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio de Faltas núm. 494/2009 del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha sentencia; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Rasillo López, integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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