Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 53/2011 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 165/2011

Núm. Cendoj: 08019370222011100113


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 53/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 26 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 271/2010

Fecha sentencia recurrida: 16.12.10

SENTENCIA NÚM. 165/2011

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 53/2011,

interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona en fecha 16.12.10 , en

Procedimiento Abreviado núm. 271/2010. Han sido partes Ismael como apelante y el Ministerio

Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, quince de marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- El 16 de diciembre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Ismael como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción careciendo de permiso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitaciópn para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. "

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Ismael , el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo la nulidad del acto del plenario por cuanto la juzgadora no interrogó al acusado sobre su eventual consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que en su caso interesa nuevo juicio en el que se interrogue al acusado al efecto. En segundo lugar al amparo de la nueva normativa vigente que recoge la prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad como penas alternativas, interesa que se imponga al acusado pena de multa, al no ser óbice para su imposición la falta de consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO.- En primer lugar debemos resaltar lo incongruente que resulta pretender la nulidad del acto de juicio oral porque la juzgadora no interrogó al acusado sobre su eventual consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando el recurrente reconoce sin pudor alguno que el acusado no compareció a la celebración del juicio. Ciertamente ninguna norma procesal ni sustantiva impone a la juzgadora el deber de interrogar en abstracto a un acusado ausente sobre su consentimiento a tal pena, máxime por lo absurdo de la situación dado que el consentimiento a prestar es personalísimo en los términos del artículo 49 del Código Penal , de modo que sólo Ismael podía consentir tales trabajos, y el acusado optó libremente por no comparecer. Es más y aun admitiendo a efectos dialécticos la tesis del recurrente, sería en su caso imputable a la defensa el no haber planteado esa cuestión en el plenario, si es que era esa la pena cuya imposición pretendía. Lo artificioso del argumento hace innecesario profundizar en esta cuestión, que lógicamente ninguna nulidad puede acarrear al no existir vulneración alguna de norma procesal, ni haberse ocasionado indefensión alguna al acusado, de conformidad a los artículos 238 y ss de la LOPJ .

En relación a la segunda cuestión planteada, ciertamente el artículo 384 del Código Penal, tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 junio 2010 establece : " El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días"; de modo que la normativa actualmente vigente establece las penas con carácter alternativo, a diferencia de la redacción vigente en la fecha en que se redactó la sentencia impugnada. Ahora bien ello no implica de forma automática que el acusado tenga derecho a que se modifique en esta alzada la pena impuesta, ya que la pena aplicada está dentro de las previstas legalmente, está adecuadamente razonada en la resolución dictada, y además se estima ajustada a las circunstancias concurrentes, al concurrir en el caso de autos la agravante de reincidencia, lo que revela una actitud contumaz del acusado que merece el reproche penal establecido. A mayor abundamiento tampoco el recurrente ha justificado la procedencia de la pena de multa interesada, atendido que el acusado manifestó en instrucción estar en paro ( f.19), y en la ejecutoria nº 2330/2008 que tiene pendiente por el previo delito de conducción sin carnet, en la que sí se le impuso pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, según consta por Certificación de la Secretaria del Juzgado Penal de Ejecutorias nº 24 de Barcelona, el mismo sólo ha abonado 100 euros (folio 16 de autos).

Consecuencia de lo expuesto es que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ismael y confirmamos en su integridad la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona .

TERCERO.- De conformidad a los artículos 65__h6_0271art>240 y ss de la LECr y artículo 123 del Código Penal , se imponen al recurrente las costas de esta alzada al haberse desestimado sus pretensiones.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ismael y CONFIRMAMOS en su integridad la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona .

Imponemos al recurrente las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerda el Tribunal y lo firman los Magistrados que lo integran.

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