Sentencia Penal Nº 165/20...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Sentencia Penal Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 96/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 165/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100311

Núm. Ecli: ES:APH:2011:713

Resumen:
21041370032011100311 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 165/2011 Fecha de Resolución: 05/07/2011 Nº de Recurso: 96/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 96/2011

Juicio de Faltas número: 332/2010

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 5 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 332/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Armando y Dª Loreto .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 14 de Abril de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Armando y Dª Loreto, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 23 de Mayo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 17 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hoy recurrentes D. Armando y Dª Loreto residencian su primer motivo de recurso en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos , valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Con carácter previo y con relación a las referencias que se efectúan en el citado escrito de recurso al empleo en los hechos enjuiciados de un "palo" , ciertamente en el Atestado de la Guardia Civil solo se contempla la intervención en el vehiculo en el que se hallaban los ahora Apelantes de "una pequeña navaja de unos 7 cm de largo" mas ha de tenerse en cuenta que en la narración de Hechos Probados de la Resolución criticada no se contempla el empleo en la agresión estudiada de tal instrumento, en efecto se declara que Armando se dirigió a Elias con el puño en alto y le empujó , propinándole seguidamente una patada en la pierna izquierda para después "sacarse el cinturón y golpearle con él en la espalda" en tanto que Loreto "agarró por el pelo fuertemente a Vicenta y le propino diversos golpes y patadas en cara y piernas", en su consecuencia ninguna relevancia penal tiene en esta declaración que damos por reproducida en esta alzada, la intervención o no en aquellos iniciales momentos por la Guardia Civil de un palo, pues es de insistir su empleo no ha sido declarado probado.

La Sentencia condenatoria se fundamenta:

a.- En las declaraciones de las partes implicadas.

b.- En el contenido de los Informes Médicos que con carácter objetivo corroboran la existencia de esas lesiones.

El Juzgador a quo con plena objetividad e imparcialidad tras examinar los distintos testimonios ofrecidos en el Juicio Oral otorgó mayor credibilidad a una de las tesis desarrolladas en el Plenario, decisión judicial que ha sido motivada y este Tribunal , por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de la declaración prestadas en la Vista Oral respecto de las que no ha gozado de inmediación en la apreciación, por lo que han de confirmarse esas acertadas conclusiones, al no advertirse error o arbitrariedad que haya de provocar su revisión.

En segundo lugar y con relación al pronunciamiento recaído en la Instancia en materia de costas procesales simplemente hemos de señalar que debe diferenciarse entre la concreta y oportuna declaración en esta materia conforme a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la concreta y efectiva exacción de esas costas procesales, momento éste en el que deberán dilucidarse y resolverse las alegaciones que ahora se formulan en el escrito de recurso.

En su consecuencia , procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Armando y Dª Loreto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 14 de Abril de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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