Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 157/2011 de 13 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100393
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00165/2011
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 157/2011
Juicio de faltas nº 1122/2010
Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 165/2011
En Madrid, a trece de julio de dos mil once
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo procedente del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. DON ESTEBAN VEGA CUEVAS, Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO.-"QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Mariano , como autor responsable de una falta de Respeto y Consideración a Agente de la Autoridad o los desobedecieren a la pena de 30 DIAS MULTA con una cuota diaria de 3 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, ya al pago de las costas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso e impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Madrid, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por las razones que a continuación se expresan.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente impugna la sentencia alegando que no asistió a la vista del citado juicio por no haber sido citado, lo que le privó del derecho a ser escuchado de la falta de desobediencia leve a la autoridad objeto de la acusación y del derecho a la práctica de la prueba testifical que iba a proponer.
Examinadas las actuaciones, se comprueba que no consta la citación del apelante, quien, tras la celebración del juicio en el que se le dio por no comparecido (folio 17, se personó en el Juzgado el 25 de febrero de 2011 manifestando que el día anterior le había llegado la notificación de la sentencia condenatoria (folio 33), sin haber recibido previamente citación alguna para el juicio (folio 29, por lo que el recurso ha de ser estimado, declarando la nulidad de la sentencia, al haberse producido un defecto procesal causante de indefensión .
SEGUNDO.- La citación al juicio de faltas ha de hacerse en la forma y plazo señalada en los artículos 962 a 967 LECRM , estableciendo la doctrina constitucional. «el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas"...( STC núm. 176/98 ).
Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial( STC 118/1993 ), debiendo declararse la nulidad de las actuaciones cuando se haya producido una efectiva indefensión ( STS 31-12-1992 ) o lo que es lo mismo, una indefensión material directamente imputable al órgano jurisdiccional ( STC 190/97, de 10 de noviembre ).
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y las de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia de 18 de noviembre de dos mil diez dictada en el Juicio de Faltas nº 1122/2010 por el Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid , y se acuerda la NULIDAD DE ACTUACIONES, reponiéndolas al momento procesal anterior a la celebración del juicio oral; declarándose de oficio las costas procesales de la primera instancia y de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

