Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 62/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 165/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100295


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 62 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 967 /2010

SENTENCIA Nº 165/2011

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

CARMEN COMPAIRED PLO

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En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Ilma. CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 62/2011 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 967/2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes Hugo y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) y en concepto de apelado, Sonsoles .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº. 49 de MADRID se dictó sentencia con fecha 22-12-2010 estableciendo en el fallo el tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros y costas, debiendo indemnizar a Sonsoles en 5.292,03 euros, declarando la responsabilidad civil directa de A.M.A Agrupación Mutual Aseguradora, e intereses esta última del artículo 20 de la LCS . "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hugo y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de D. Hugo y A.M.A Agrupación Mutual Aseguradora contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 967/2010 y se invocan como motivos:

Error en la apreciación de la prueba respecto de los hechos probados y aplicación indebida del art. 621-3 del Código Penal .

De las declaraciones de denunciante y denunciado los hechos probados que fijan la sentencia no responden a la existencia de un siniestro en el cual haya participado D. Hugo . En la sentencia no se justifica la condena, produciéndose vulneración de la presunción de inocencia.

Que D. Hugo como dijo en el acto de la vista no intervino en el accidente. Que en la denuncia no consta referencia alguna al conductor, ni al modelo del vehículo ni al color; y no queda acreditado que las lesiones que reclama la denunciante sean consecuencia del accidente que dice haber tenido la misma y sean imputables penalmente al denunciado, no quedando acreditado ni el accidente al no existir atestado, ni la declaración testifical; que tan solo la sentencia se apoya en la mera identificación del denunciado en el acto de la vista por la denunciante y que esta tomó la matrícula del vehículo con seguridad.

Que no constan daños en los vehículos.

Por lo que se debe proceder a la libre absolución.

Subsidiariamente existe cálculo incorrecto en la sentencia en cuanto a la indemnización correspondiente a las lesiones que se recogen en el informe del Médico Forense; y ello porque en la fundamentación jurídica de la sentencia se desglosan las cantidades a indemnizar por días impeditivos, no impeditivos, secuelas y gastos sufridos por la denunciante y en el fallo se hace un cálculo erróneo de estos conceptos al señalar 5.293,03 €, cuando realmente la cantidad debería ser de 4.975,43 €.

Solicita la revocación de la sentencia y disponga otra en su lugar conforme a los pedimentos deducidos por esta parte.

SEGUNDO.- Por la representación de Dª Sonsoles se formuló oposición y se señala que en el acto del Juicio se reconoció sin ningún género de dudas al conductor del vehículo que le golpeó y es el denunciado. Que asimismo identificó el modelo del vehículo y la matrícula en el informe que tuvo que rellenar en el Hospital al que acudió el 10 de Junio de 2010. Que el hecho de existir daños materiales, solo es un indicio más de cómo pudo ocurrir la dinámica del accidente.

Que no hay vulneración del principio in dubio pro reo, ni de presunción de inocencia.

Sobre el error en el cálculo de la indemnización, no existe tal error, ya que el factor del 10% lo ha calculado sobre la secuela y las lesiones por lo que el motivo se debe desestimar.

TERCERO.- Este Tribunal dado que se invoca error en la apreciación de la prueba debe señalar que es pacifica la Jurisprudencia en el sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

-inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

En el presente supuesto, y a la vista de las actuaciones, visionado del acto del juicio y sentencia dictada, no se constata el pretendido error; Sino que tras las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, por la Juzgadora a quo se ha tomado convicción de culpabilidad conforme le autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ello en base a la prueba practicada como es el testimonio de la perjudicada, junto con la documental obrante en las actuaciones; de la que se ha extraído que el accidente se produjo, que se ha identificado al conductor así como el vehículo y por consiguiente el motivo no puede prosperar.

En relación con el segundo motivo de recurso; sí existe un error entre lo referido en el fundamento de la sentencia en que sólo se aplica el factor de corrección del 10% sobre la secuela; y no haber lugar al 10% sobre las cantidades estimadas sobre las lesiones al no constar que realice la perjudicada trabajo remunerado alguno; Tal determinación no se realiza en el fallo en que se aplica 10% sobre la secuela y las lesiones; existiendo un error por lo que el recurso debe de prosperar en parte y ser la cantidad de 4.975,43 € en la que se debe indemnizar.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hugo AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) contra la Sentencia dictada con fecha 22-12-2010, en el JUICIO DE FALTAS nº 967/2010, por el JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID , revocando en parte la sentencia, en el sentido de que la cantidad a indemnizar debe ser de 4.975,43 € y se mantienen los demás pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

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