Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 1097/2011 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 39075370032012100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 1097/2011.

SENTENCIA Nº : 165 / 2012.

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ILMO. SR. :

-------------------------------

D. Agustin Alonso Roca.

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En Santander, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES de SANTANDER, Juicio Nº 623/2011, Rollo de Sala Nº 1097/2011, por falta de apropiación indebida, contra Valentín , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal e Patricia , como denunciante y perjudicada.

Siendo parte apelante en esta alzada Patricia .

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES de SANTANDER se dictó sentencia en fecha trece de Junio de dos mil once , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

'HECHOS PROBADOS :

PRIMERO.- El día 23 de Noviembre de 2011, Valentín 4 alquiló en el Video Club 'Metrópolis' sito en avenida Luis de la Concha, de Renedo de Piélagos, las películas 'El Equipo A' y 'Un funeral de muerte'. Comoquiera que pasaban los días y Valentín no reintegraba las mencionadas películas, la propietaria del Video Club, llamada Patricia , le requirió en varias ocasiones por teléfono para que las devolviera, lo cual no efectuó Valentín , sin que haya abonado tampoco el precio correspondiente al tiempo que se excedió en el uso del alquiler pactado.

SEGUNDO.- El valor de las dos películas es de 62'07 euros y el precio del alquiler diario pactado, de 2'40 euros.

FALLO :

Condeno a Valentín como autor penalmente responsable de una falta de de apropiación indebida a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar a Patricia en la cantidad de 202'67 euros y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO : Por Patricia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

TERCERO : En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.


UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO : La sentencia de instancia condena al denunciado como autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa, pago de costas y a que indemnice a Patricia en 202'67 euros.

El denunciado ha consentido la sentencia, pero la recurre la parte denunciante y perjudicada, alegando que ha habido un error en el juzgador a la hora de ponderar adecuadamente lo que se solicitó en la vista en concepto de indemnización por lucro cesante, toda vez que se solicitó una indemnización de 144 euros por tal concepto en relación con cada una de las películas, y no por todas en total. En consecuencia, solicita una indemnización por tal concepto en la suma de 350'07 euros.

Conferido traslado del recurso al resto de las partes, nada dijeron al respecto.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

Por más que este Magistrado de alzada lo ha intentado, la grabación en DVD del acto del juicio oral resulta absolutamente inaudibleen relación a las preguntas e informes del Letradoactuante. El ruido blanco de fondo es enorme; a duras penas puede oírse al Magistrado -a la denunciante sin embargo, y a pesar de dicho ruido blanco de fondo, sí se la oye bien, toda vez que ella hablaba para el micrófono-. Sin embargo, el Letrado actuante hablaba muy lejos del micrófono, y por culpa del ruido de fondo no se entiende absolutamente nada de lo que dice, sobre todo en el informe final, en el que se contiene la petición indemnizatoria. A lo más que se llega -y haciendo un gran esfuerzo de comprensión auditiva- es a oírle mencionar el valor de las dos películas y una alusión al número 'ciento cuarenta y cuatro'.

En esa tesitura habrá de estarse al contenido del acta del juicio oral -siendo verdaderamente loable y de agradecer la profesionalidad y buen hacer de la Sra. Secretaria del Juzgado, quien, pudiendo limitarse a consignar una mera diligencia de constancia (como desgraciadamente cada vez es más habitual), sin embargo ha redactado el acta completa, con los contenidos de las manifestaciones de las partes incluidas-, y el contenido del acta del juicio oral - que, no se olvide, ha firmado y suponemos que leído el Letrado interviniente-, dice, al respecto: ' ... la acusación se adhiere a lo dicho por el Ministerio Fiscal y solicita la indemnización de 62'07 según factura y 144'00 euros por lucro cesante por los dos meses' . Tal y como está redactado -y no olvidemos que la Secretaria judicial es la fedataria pública de lo que se dice en el plenario-, la petición transcrita presupone una alusión a la totalidad.

Es más, el propio juzgador, que estuvo presente y presidió el acto, también lo entendió de esa manera, como se infiere de sus razonamientos en el Fundamento de Derecho Cuarto, párrafo tercero, in fine.

Por consiguiente, si en su momento -en el plenario- se reclamaron 144 euros por lucro cesante, ahora, en la apelación, y como cuestión nueva, no se pueden reclamar 350.

Por ello el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por Patricia , contra la sentencia de fecha trece de Junio de dos mil once dictada por el Juzgado de Instrucción Nº TRES de SANTANDER , en los autos de Juicio de Faltas Nº 623/2011, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debo confirmar y confirmo la misma, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.


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