Sentencia Penal Nº 165/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 165/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 92/2012 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100258

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2007 0004185

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2010

RECURRENTE: Segundo

Procurador/a: ALFONSO NAVEIRAS PITA

Letrado/a: LEOPOLDO GOMEZ ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 165

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a veinte de abril de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 92/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 68/10, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Segundo , representado y defendido por los profesionales arriba mencionados, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 13-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Que debo condenar y condeno a Segundo como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un DELITO DE ATENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA DE MENOR ENTIDAD, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una FALTA DE LESIONES a la pena de DIEZ DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Segundo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-07- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-12-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En primer lugar reitera el apelante la nulidad planteada como cuestión previa y con respecto al sobreseimiento en cuanto a Cristobal ; si bien tal cuestión ya fue resuelta en el juicio oral y el criterio expuesto para rechazar tal nulidad resulta razonable y motivado.

Así efectivamente el auto de incoación del procedimiento abreviado y en el que se imputaba una falta de lesiones a Cristobal , fue notificada al aquí recurrente y además se daba traslado para formular acusación, lo que no se produjo por esta parte y el M. Fiscal solicitó el sobreseimiento que fue acordado; en consecuencia no puede considerarse que se haya producido indefensión ni vulneración del derecho de defensa; también debe considerarse lo expuesto con relación a la valoración de las pruebas que sustentan el pronunciamiento condenatorio con respecto al aquí recurrente, Segundo .

SEGUNDO .- En segundo lugar señalar que se invoca el error en la valoración de las pruebas que fundamentan la condena del recurrente como autor de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad del art. 241.1 y 4 del Código Penal .

Así la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de los testimonios vertidos en juicio oral, así como también en relación con los informes médicos relativos a las lesiones. Tal valoración se ha efectuado desde la percepción directa que proporciona la inmediación y precisamente se ha atribuido credibilidad a la versión puesta de manifiesto en sus declaraciones por Cristobal frente a la versión del acusado, ha sido analizado lo expuesto en sus distintas declaraciones y en relación con los informes médicos relativos a las lesiones de ambos.

Así tal valoración resulta razonable y acorde con el resultado de las pruebas practicadas sin que las alegaciones expuestas permitan inferir una valoración errónea y arbitraria.

Resaltar también que los hechos deben entenderse como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia, toda vez que conforme la declaración del perjudicado, resulta que el recurrente después de coger el frasco de perfume de la estantería y esconderlo en la cazadora, aquél le pidió que le abonase su importe o lo dejara y ante ello le agredió; tratando de ausentarse, si bien fue retenido por varias personas hasta que llegó la policía; por tanto resulta que se ha empleado violencia para logar apoderarse del efecto referido, por lo que los hechos no podrían ser calificados de hurto.

En consecuencia procede mantener la condena en los términos expuestos en la sentencia de instancia.

TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Ferrol, Juicio Oral Nº 68/10, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de las costas de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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