Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 98/2012 de 07 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100084


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0001417

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000098/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000261/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia nº 1 de Valencia

Procedimiento: PA 17/2011

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª LAURA ISABEL MARTI FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000165/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

============================

En Valencia, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5 de enero de 2012 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000261/2011, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Enrique .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO y defendido por el Letrado D/Dª AMELIA DE RAMON BELLVER; y en calidad de apelado/s, Olga ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el acusado, Enrique , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29/10/10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia en las Diligencias Urgentes 142/2010 por un delito de quebrantamiento de condena.

Con fecha 9 de octubre de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia en las Diligencias Urgentes nº 228/2010 dictó auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a quien había sido su compañera sentimental Olga a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella durante la tramitación de la causa.

El acusado, conociendo la vigencia de las referidas prohibiciones, sobre las 17'15 horas del día 21 de noviembre de 2010, colocó dos notas escritas en el limpiaparabrisas del vehículo propiedad de Olga , que se encontraba estacionado en un descampado cercano a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, en las cuales le había escrito: "te invito al cine, no lo pienses, llámame...", "nena, cariño te invito al cine no te lo pienses, llámame,,,", y mientras Olga se dirigia al vehículo el acusado la siguió iniciándose una discusión entre ambos cuyos términos no han quedado suficientemente acreditados. Acto seguido Olga se presentó en la Comisaría de Tránsitos y formuló denuncia acompañando las notas escritas.

No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado en el curso de la discusión diera un beso en la boca a la Sra. Olga al tiempo que intentaba introducirla en el vehículo.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Enrique como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art.468.2 del C.P , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Y que debo absolver y absuelvo a D. Enrique de la falta de vejaciones de que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas procesales en él causadas.

No ha lugar a mantener hasta la firmeza de la presente resolución las medidas de protección de carácter penal acordadas en auto de fecha 23-12-2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Violencia y, por tanto, se acuerda la cancelación de las citadas medidas, debiendo expedirse las oportunas comunicaciones y notificaciones

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba porque no consta en autos la existencia del Auto de 09-10- 2010 ni por tanto el contenido del mismo, lo cual origina una infracción del artículo 468 del Código Penal . Subsidiariamente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que si el testimonio de la denunciante no fue tenido como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia respecto a la acusación por la falta de vejaciones, tampoco debió serlo respecto de la acusación por quebrantamiento de condena.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida establece, en la relación de hechos probados, que "con fecha 9 de octubre de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia en las Diligencias Urgentes nº 228/2010 dictó auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a quien había sido su compañera sentimental Olga a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella durante la tramitación de la causa. El acusado, conociendo la vigencia de las referidas prohibiciones, sobre las 17'15 horas del día 21 de noviembre de 2010, colocó dos notas escritas en el limpiaparabrisas del vehículo propiedad de Olga ", constituyendo dichos hechos un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

TERCERO.- La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

La alegación del recurrente debe ser desestimada, dado que la resolución recurrida hace constar expresamente que el acusado "admitió conocer la vigencia de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la que fue su compañera" y "consta en autos, por copia testimoniada, la resolución incumplida, que era el auto dictado en fecha 09-10-2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia en el Procedimiento de Diligencias Urgentes 228/2010 (folios 77 a 80)". Es más, expresamente se razona que "a juicio de la resolvente, queda acreditado, por el propio reconocimiento del acusado, que conocía la existencia y vigencia de la prohibición de aproximarse y comunicarse impuestas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pues de forma palmaria así lo afirmó hasta en dos ocasiones en su declaración. Tampoco puede acogerse la pretensión de la defensa de que no se tenga como prueba la copia testimoniada del auto judicial pues la acusación particular solicitó como medio de prueba la lectura de las actuaciones y expresamente todas las partes, incluida la defensa, consideró suficiente que se dieran por reproducidas. No hizo la parte en ese momento protesta alguna. Y en cualquier caso, la consideración de la copia testimoniada del documento como prueba de cargo, pese a la referencia genérica al conjunto de las actuaciones que se realiza por la acusación, no causa indefensión alguna, no se trata de un documento que de forma sorpresiva se utilice como prueba de cargo contra el acusado que fue ampliamente interrogado sobre el contenido de las órdenes y su conocimiento de ellas".

CUARTO.- Respecto a la segunda ALEGACIÓN del recurrente, la absolución en la instancia respecto de la acusación de la falta de vejaciones no es motivo para impugnar la condena por el delito de quebrantamiento de condena, ya que los hechos constitutivos de la falta y del delito de los que venía siendo acusado son distintos.

QUINTO.- Por tanto, considerando que lo que determina la existencia de la acción típica en el delito imputado al acusado es el incumplimiento de la prohibición impuesta cuando se realiza con conocimiento de la pena y con conciencia de su vulneración, y coincidiendo con el juez "a quo" en que ambos requisitos concurren en este caso, este Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

SEXTO.- Las costas de esta apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás sustantivos y procesales de general aplicación, en atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

Fallo

Con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Martínez Izquierdo, en representación de D/Dña. Enrique , bajo la dirección letrada de D/Dña. Amelia de Ramón Bellver, contra la sentencia número 4/2012 de 5 de enero de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 7 de Valencia, en el P.A. nº 261/2011 , del que dimana este rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando las costas de esta apelación de oficio.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.