Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 524/2012 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 165/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00165/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 43 2 2007 0018918
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000524 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2011
RECURRENTE: Camilo , Eliseo
Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 165/13
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SRES:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a dos de Mayo de 2013.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 55/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 BIS de Albacete sobre Delito de LESIONES, y Falta de Lesiones respectivamente, siendo apelantes los coacusados Camilo , y Eliseo , representados respectivamente por los Procuradores D. RAFAEL ROMERO TENDERO y Dª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 25/05/2012 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : ' Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor de UN DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina!, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.
Y que debo condenar y condeno a Camilo como autor de UNA FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 35 DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas.
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de ambos acusados, se alegan como 'Motivos' los expuestos en sendos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 25/Abr.2013, quedando el Recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
ÚNICO.Se considera probado que sobre las 12:00 horas del día 1 de diciembre de 2007 el acusado Eliseo , nacido el NUM000 de 1963 y con antecedentes penales no computables a esta causa, coincidió con el también acusado Camilo , nacido el NUM001 de 1979 y sin antecedentes penales, cuando ambos iban caminando por la calle José Carbajal de Albacete iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual ambos se golpearon mutuamente, llegando Eliseo a golpear en la cara con una carpeta que portaba a Camilo .
Como consecuencia de estos hechos Eliseo resultó con lesiones consistentes en policontusiones en región frontal, parrilla costal izquierda, cuello, pierna, rodilla, codo izquierdo y mano derecha, lesiones de las que curó sin secuelas a los 10 días, 5 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones y sin precisar para su sanidad tratamiento médico ni quirúrgico. Por su parte Camilo resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja izquierda y pabellón auditivo izquierdo y hematoma palpebral en ojo izquierdo, lesiones de las que curó a los 10 días sin secuelas y precisando para su sanidad sutura de la herida.
Fundamentos
PRIMERO.-Combate en primer lugar el acusado Sr. Camilo condenado en la instancia como autor de una falta de lesiones el pronunciamiento reseñado, alegando resumidamentecomo motivos que sustentan su recurso: Error en la apreciación de la prueba pues fue el Sr. Eliseo quien se acercó a la puerta del garaje donde estaba el apelante le increpó recibiendo un golpe con una carpera en su ceja derecha y si el Sr. Eliseo resultó lesionado no fue porque el apelante aceptase la pelea sino porque se quitó de encima a quien le había golpeado y por ello cayó . Tampoco se considera que se cometieran los hechos con dolo eventual pues no cabe considerar que se plantease como probable que el hecho que se ejecutaba iba a ocasionar la caída del Sr Eliseo , sin que pueda haber riña mutuamente consentida.
Igualmente recurre el acusado Sr. Eliseo también interpretando que ha existido una errónea valoración de la prueba pues resumidamente alega que no está acreditado que agrediera y causara lesiones al Sr. Camilo , ya que lo único probado es una discusión ente ambos con manifestaciones contradictorias.
SEGUNDO.-Analicemos en primer lugar el recurso del Sr. Camilo .
Esencialmente niega la existencia de riña recíproca, pues su tesis es que él fue el único agredido, y su contrincante fue el agresor. Además el empujón fue casual consecuencia de alguien que quiere evitar a quien le ha golpeado, no pudiendo ser apreciada la existencia de dolo eventual.
TERCERO.-La Juzgadora a quo parte de la existencia de una pelea mutuamente aceptada donde ambos están riñendo en igualdad de condiciones, ambos son agresores y agredidos a la vez, y la Sala no va a variar dicha valoración basándose la Juez a quo en sendas declaraciones, al margen de otros testimonios, cuando además el mismo acusado admitió haber empujado al suelo al Sr. Eliseo y como consecuencia del empujón éste cayó al suelo produciéndose lesiones que no requirieron tratamiento médico.
La Sala en Sentencias mucho más recientes que la reseñada por el apelante y en supuestos similares- empujónen reyerta y caída al suelo- ha señalado que: vid v.gr. St dictada en Rec.nº 104/12 ó St dictada en Rec.nº 168/12 de fecha 06/09/2012: Respecto del elemento subjetivo, por cuanto el objetivo resulta indiscutible, el dolo de menoscabar la integridad o salud (física o mental) de la víctima se aprecia tanto si ello es directamente querido por el agente como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado-dolo eventual-, sin que pueda ponerse en duda en el caso de autos, la concurrencia del mismo porque el acusado pudo conocer y conoció íntegramente el riesgo implícito en su acción, bastando con que el resultado sea una concreción posible del peligro contenido en dicha acción( SSTS entre otras muchas, de 24-11-99 , 04-02-2000 y 11-05-2001 .)
Y respecto de la St que ya hemos indicado en segundo lugar: Rec.nº 168/12 hemos dicho que: '... Se viene a reconocer cómo dicha pisada en falso y pérdida de equilibrio fue consecuencia de los empujones, y no fue una mera casualidad como se invoca, sino fruto de la pelea en curso y los empujones que se daban ambos contrincantes durante la misma. Por ello, sí que hay acción y relación causal de las acciones del recurrente con el resultado lesivo, aún a título de dolo eventual cabría apurar, pues todo empujón es susceptible de causar el traspiés o pérdida de equilibrio que se detalla en los HECHOS y éste la caída...'.Y entre las últimas: St dictada en Rec.núm.206/12.-
El Recurso se desestima.
CUARTO.-Idéntica suerte tendrá el segundo recurso formulado por el Sr Eliseo . Ciertamente con la doctrina actual, resulta dificultoso rectificar una Sentencia cuyo pronunciamiento está basado en prueba eminentemente personal,pero obviamente ello es posible si existe una desviación en la aplicación del derecho, nos encontramos ante una valoración irracional ó simplemente no se aprecia que exista suficiente prueba de cargo como para poder enervar el principio de presunción de inocencia ó se revelen dudas en la alzada.
QUINTO.-En el caso que nos ocupa, la Juez hace hincapié en la existencia de una inicial discusión que abocó en riña o pelea, habiendo mantenido el contrario: Sr. Camilo la misma versión desde su denuncia (al folio 5 de las actuaciones) con descripción del golpe compatible con las lesiones reflejadas en el primer parte médico - folio 7- , avalado ello por el testigo Sr Alfredo que ya declaró en fase sumarial.
SEXTO.-Por lo expuesto y con desestimación de sendos recursos se confirma íntegramente la Sentencia apelada con imposición de costas a los apelantes vencidos.
Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOSsendos Recursos de Apelación formulados respectivamente por las representaciones procesales de Camilo Y Eliseo , contra la Sentencia de fecha 25 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 BIS de los de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 55/11 y en consecuencia : CONFIRMAMOSla misma en su integridad apelada con imposición de costas a los apelantes vencidos.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil trece.
