Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 81/2013 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 165/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 165/2013

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

PA 152/2012

DIMANANTE DE LAS DP:698/2011

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 81/2013

En la Ciudad de Cádiz, a 29 de mayo de 2013.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Alfonso , parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 19/03/2013, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo CONDENAR y CONDENO a Alfonso , como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA artículo 468.1 del Código Penal a la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.'.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.


UNICO.- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida cuyo tenor literal es el siguiente:

' De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que Baltasar fue condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Rota en el seno del procedimiento Juicio de Faltas 60/20 a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 3 euros. Como quiera que el acusado no pagó voluntariamente la citada multa se le impuso el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en la modalidad de localización permanente a cumplir según el calendario establecido los días del 23 de julio al 6 de agosto de 2011 e su domicilio sito en la CALLE000 de Rota. El 29 de julio de 2011, sobre las 12:30 horas, personados agentes de la Policía Local en el citado domicilio, tras llamar reiteradamente al timbre y a la puerta con los nudillos, comprobaron que este no se encontraba en el domicilio.'


Fundamentos

PRIMERO.-Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley'( STS de 31 de enero de dos mil tres ).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , adoptada y proclamada por la ONU el 10-12- 1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum,y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis,con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.

La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el recurso de apelación debe ser desestimado, ha existido una prueba de cargo válida y regular, con eficacia enervatoria de la presunción de inocencia, que el Juez ad quo ha valorado conforme a las facultades que tiene conferidas, y ninguna relevancia tiene que uno de los agentes comentara, como argumenta la Defensa, que en el portal donde reside el acusado suele fallar el timbre de entrada, cuando al tiempo, y como puntualiza el Juez ad quo, se aseveró que el día en concreto que nos interesa se accionó el timbre el cual, ese día, funcionaba perfectamente, es más, no solamente se utilizó como sistema de llamada al timbre sino que también golpearon la puerta, y a pesar de tal insistencia y variedad en la llamada, ninguna respuesta se obtuvo, por lo que se ajusta a la racionalidad y reglas de la lógica que, no se contestó, porque el acusado se había ausentado, traspasando los límites de deambulación que la habían sido impuestos.

TERCERO.-Respecto de la concurrencia de los elementos del tipo de quebrantamiento por una sola ausencia, ha de exponerse que constituyen elementos integradores del delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal EDL 1995/16398, que castiga a los que 'quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia', los siguientes: 1º.- Objetivo, constituido por el quebrantamiento de la condena, o la evasión o el incumplimiento de la condena; 2º.- Subjetivo, que exista voluntad de quebrantar la condena, prisión, medida de seguridad, etc..., unido al conocimiento de los elementos objetivos, es decir, de la situación de sentenciado o preso, y que es dicha condena lo que quebranta.

El término quebrantar, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, así como en numerosas Sentencias de las Audiencias Provinciales, tiene un significado de vulneración o violación de las medidas o condena a penas privativas de libertad, que el sujeto activo haya recobrado durante algún tiempo la libertad.

Y en concreto por lo que se refiere a la pena de localización permanente las Audiencias Provinciales entienden que basta para condenar la constancia del incumplimiento de uno de los días señalados en el plan, pudiéndose citas la siguientes:

- Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, Sentencia de 7/02/2011, núm. 15/2011, rec. 13/2011 . Pte: García del Pozo, Ildefonso EDJ2011/32239, desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra sentencia que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena. Afirma la AP que aún cuando en base a la declaración del agente de policía únicamente se estime acreditado que procedieron a llamar al timbre de la vivienda y que no contestó nadie, ello ya sería suficiente para presumir fundadamente que el acusado, incumpliendo la obligación que tenía de permanecer en el domicilio para cumplir la pena de localización permanente, no se encontraba en el mismo, pues si lo lógico y normal es que los timbres funcionen a fin de cumplir su finalidad propia, y si realmente en aquel momento pudiera no haber funcionado el timbre de la vivienda del acusado es una circunstancia que debió ser acreditada por el mismo, cosa que no ha realizado.

-La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª, sentencia de 27/05/2010, núm. 121/2010, rec. 117/2010 . Pte: López López del Hierro, Miguel Ángel EDJ 2010/240121 desestima el recurso de apelación formulado por la condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena, ratificando la valoración probatoria efectuada en la instancia, al no apreciarse error alguno, sobre todo cuando el fallo definitivo se basa en los testimonios de los agentes policiales, los cuales manifestaron de forma clara y contundente que el día de los hechos llamaron al timbre del inmueble donde vivía la acusada y debía cumplir la pena de localización permanente y que no contestó nadie.

-La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª, S 12/09/2008, rec. 1439/2007 . Pte: Barbarín Urquiaga, Mª Josefa EDJ2008/242201 estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que es indiferente a los efectos del incumplimiento de la condena el día y hora en concreto en este sentido, se produce una ausencia de su domicilio con conocimiento y voluntad del acusado de estar incumpliendo una resolución judicial, que imponía la pena de localización permanente, por tanto, se están cumpliendo los elementos objetivos y subjetivos que integran el delito.

A tenor de lo expuesto, y no existiendo prueba de alguna situación de necesidad que pudiera dar lugar a alguna exención no procede sino la confirmación de la Sentencia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de 19/03/2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 152/2012, confirmando íntegramente su contenido, con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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