Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 21/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 165/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100287
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.21/2013
Nº Procedimiento de origen P.A. núm. 145/2013 (D. Previas 742/2013)
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado
Contra: Nicanor
Abogados: Sr. Pérez Madrid
Procuradores: DOÑA ANTONIA DÍAZ GUITART
SENTENCIA NÚM. 165
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veinte de noviembre de de dos mil trece.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento ordinario núm. 21/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado, seguido por delito de abusos sexuales contra Nicanor , de nacionalidad rumana, con carta de identidad núm. NUM000 , hijo de Amalia y Jose Luis , natural de Rumanía y vecino de Bollullos del Condado (Huelva), con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM001 , portal NUM001 , cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 10 de mayo de 2.013, representado por la Procurador DOÑA MARIA ANTONIA DÍAZ GUITART y defendido por el Letrado Sr. Pérez Madrid. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Nicanor .
2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 20 de noviembre de 2013.
3.- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexual contra menor de trece años previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , de que reputó responsable en concepto de autor a Nicanor , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un periodo de cinco años posterior a la pena privativa de libertad, prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros durante seis años y pago de costas.
Nicanor el día 9 de mayo de 2.013 en el domicilio de Bollullos del Condado (Huelva) en que convivía con sus tíos y una sobrina de cuatro años de edad familiar, estando solo con ella le quitó las bragas y le tocó y lamió su órgano sexual.
Fundamentos
1.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en tal supuesto de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que la calificación no es la procedente, lo que no es el caso.
2.- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR a Nicanor , como autor responsable de un delito de abusos sexuales a menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un periodo de cinco años posterior a la pena privativa de libertad, y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros durante seis años, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y no se haya aplicado previamente a otras responsabilidades.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

