Sentencia Penal Nº 165/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 94/2013 de 08 de Julio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 165/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100150

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 94/13

SECCION SEGUNDA J.F. 74/12

MURCIA Murcia-6

S E N T E N C I A N U M. 1 6 5 / 2 0 1 3

En la ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 94/13, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 74/12, sobre 'vejaciones injustas leves, de injurias leves y maltrato de obra sin causar lesión', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia; en que ha sido parte apelante Antonio .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 74/12, el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2.012 , cuyos hechos probados establecen: 'Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de tres denuncias distintas, la primera de ellas presentada el día cinco de julio del año 2.012, a las 10,30 horas, ante la Comisaría de Distrito de la Policía Nacional en Murcia-El Carmen por parte de Adolfina , la segunda de ellas por comparecencia ante esa misma Comisaría de Eloisa del día 5-VII-2.012 a las 12 horas (dándose lugar al atestado NUM000 de esa Comisaría) y la tercera de ellas la interpuesta ante esa misma Comisaría el día 6-VII- 12 a las 10,54 horas por parte de Antonio , dando lugar al atestado de esa Comisaría con número NUM001 .

En fecha cinco de julio del año 2.012, sobre las 10,30 horas, Adolfina recriminó, en la zona de aparcamiento del establecimiento comercial 'Lidl' de la calle Molina de Segura de Murcia, a Antonio el modo que había tenido de estacionar su vehículo, ocupando dos zonas de aparcamiento en vez de una, y al no llegarse a un entendimiento entre ellas que h hiciera a Antonio aparcar correctamente su coche, Adolfina decidió coger su teléfono móvil para hacerle una fotografía al vehículo que había aparcado Antonio con el fín de que se advirtiera su modo de estacionamiento y su matrícula, tendente todo ello a denunciarla ante la Policía Local por lo ocurrido, y cuando se disponía a hacer esa fotografía Antonio se abalanzó sobre Adolfina , tratando de quitarle el móvil de las manos, empujándole con esa finalidad haciéndola presión en el cuerpo con el antebrazo derecho mientras con el brazo izquierdo trataba de arrebatarle ese terminal móvil (mientras tanto, con una mano Adolfina se sujetaba el vestido que llevaba por el pecho para evitar que esta zona quedara al descubierto por los empujones y forcejeos de que era objeto por parte de Antonio , y con la otra mano echaba para detrás el móvil para que no lo cogiera esta última), comenzando a intervenir personas para separar a Antonio de Adolfina , personas a las que Antonio no dejaba de increpar diciéndoles 'racistas', expresión que empleó a voz en grito además contra Adolfina en varias ocasiones, llegando a decírsela también a Eloisa , testigo de lo ocurrido que intercedió entre ellas y a la que le dijo 'racista, gorda, mentirosa.'

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Antonio como autora responsable de una falta de vejaciones injustas leves del artículo 620.2º del Código Penal , cometidas contra Adolfina , imponiéndole la pena de quince días de ulta con una cuota diaria de cuatro euros.

Todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntaria o por la vía de apremio) de la multa impuesta (de 60 euros en todal) del artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad, a cumplir en régimen localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas.

Que debo absolver y absuelvo a Adolfina de toda responsabilidad penal derivada de estos hechos, con todos los pronunciamientos favorables.

Y con condena en la mitad de las costas de esta litis a Antonio , declarando la mitad de esas costas restantes de oficio'.

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Antonio , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a control impugnativo la sentencia que condena en la instancia a la apelante a través de motivos que propugnan la nulidad del Auto por el que se acuerda la incoación de las actuaciones por carecer de motivación, e invoca error en la apreciación de la prueba, con argumentos que indican 'per se ipsa' que lo que propiamente se denuncia es vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en súplica de un pronunciamiento revocatorio que absuelve a la apelante de la falta por la que viene sancionada.

SEGUNDO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de 3 denuncias distintas, con las que se formó atestados remitidos al Juzgado de Instrucción nº 7 de los de esta ciudad que incoó previas y acordó su acumulación, para inhibirse posteriormente, por Auto de 26 de noviembre de 2.012 , a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 , resoluciones que expresaban ya la promoción de procedimiento por falta de injurias o vejaciones.

El Juzgado de Instrucción nº 6 dicto Auto de 21 de enero de 2.013, recibía esas actuaciones acumuladas, entendía que los hechos que resultaban de ellas hacían presumir la posible existencia de una infracción penal, que aparecía 'prima facie' calificada, y por la que la recurrente ha resultado condenada.

Motivar es, explicar de forma comprensible las razones que avalan las decisiones que se hayan adoptado en la resolución jurisdiccional, tanto en lo que afecta al hecho como a la aplicación del derecho. Por lo que incluso una motivación escueta puede ser suficiente si hace inteligible la decisión para una persona media. Igualmente la ausencia de motivación de algo tan obvio que resulta sin dificultad del resto de la argumentación no determina necesariamente la nulidad de la resolución jurisdiccional.

TERCERO.-Se invoca error, pero no se comenta al respecto la actividad probatoria, ni se designan probanzas que demuestren desacierto probatorio alguno, ni tampoco se acredita dislocación alguna de la estructura lógica del razonamiento de la sentencia.

Parece invocarse también un 'in dubio'.

La significación del principio 'in dubio pro reo' en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal, por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito, pero no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional en uso de las facultades otorgadas por el artículo 741 L.E. Criminal , llega a unas conclusiones, merced a la apreciación en conciencia de una bagaje probatorio de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias llevadas a la resolución.

Ha contado el magistrado sentenciador con prueba suficiente (declaraciones de Adolfina y Alfredo Emiliano) para abatir la presunción de inocencia.

En cualquier caso es doctrina consolidada que no le corresponde al Tribunal de apelación revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su intima convicción, sustituyendo la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que haya llegado desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la p rueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable, o que la ausencia de prueba de cargo o la insuficiencia probatoria es manifiesta.

Nada de eso sucede en el caso que se decide.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Antonio contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.