Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 165/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 535/2013 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 165/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100262

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00165/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2007 0008381

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000535 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 165/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintitrés de Mayo de 2014.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 464/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS siendo apelante el acusado Juan Alberto , representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, con intervención del MINISTERIO FISCAL ,designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 3 de Julio 2013 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: Que debo CONDENAR y CONDENO a Silvia como autora responsable de un delito de ROBO CON FUERZA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.

Se CONDENA a Juan Alberto como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Así como que, por vía de responsabilidad civil, ambos acusados, INDEMNICEN conjunta y solidariamente a Claudia en la cantidad de 509,76 euros.'

Aclarada en virtud de Auto de fecha 18 de Julio de 2013, quedando como sigue: 'ACLARAR la Sentencia de fecha 3 de julio de 2.013 , en concreto, el párrafo 1 ° del fallo, sustituyéndolo por el siguiente tenor; 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Silvia como autora responsable de un delito de ROBO CON FUERZA de los artículos 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.

Se sustituye igualmente el párrafo 2º del Fallo,para hacer constar que 'Se CONDENA a Juan Alberto como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA de los artículos 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el Fallo de la citada resolución.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 30 Abril 2014, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 6,30 horas del día 24 de mayo de 2007 los acusados Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Alberto , mayor de edad y condenado en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Albacete en la causa 262/2003*a la pena de 14 meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de adueñarse de cuantos objetos encontrasen en su interior, se dirigieron al establecimiento 'Cósicas', sito en el número 44 de la calle Tinte de Albacete, y tras romper la persiana exterior metálica la puerta de entrada lograron acceder al interior del local de donde se adueñaron de 10 envases de tinte de pelo marca Tonete, 13 botes de espuma de afeitar marca Amarfi, 10 envases de desodorante marca gotas de oro, 9 envases de champú marca Garnier, 5 envases de desodorante marca Dove, 3 envases de desodorante marca Rexona, 10 envases de colonia de diferentes marcas, 3 paquetes de toallitas marca Pons, 2 cajas de crema de manos marca Babaria, 3 cajas de espuma fijadora marca Flex, 1 caja de gomina, 2 cajas de gel fijador marca Flex, 4 cajas de gel fijador marca Amiar, 3 cajas de crema Nivea, 1 radio cd marca Ikea, 20 pares de gafas de diferentes modelos, 8 auriculares, 5 relojes, 6 bolsos, un carro de la compra, una bolsa conteniendo 30 artículos de bisutería y una bolsa que contenía monedas de diferente valor, objetos estos que han sido pericialmente tasados en 952,90 euros.

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en el cierre de la persiana, en el cristal de la puerta, en las estanterías de metal y cristal y en la caja registradora que han sido pericialmente tasados en 509,76 euros.

Los acusados fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional, que habían sido alertados por un ciudadano anónimo que había visto a los acusados salir de la tienda, en las inmediaciones del local interviniéndoles los objetos sustraídos que fueron entregados a la titular del local Claudia .


Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado su condena alegando en esencia los siguientes motivos: 1º/Vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva causando una grave indefensión.2º/Indebida aplicación del tipo imputado, pues sólo cabría imputar al apelante un delito de receptación del artículo 298 CP .3º/ Inaplicación de la atenuante de drogadicción del art.21.2 CP y 4º/Inaplicación del art.66.1.2ª pues la atenuante de dilaciones indebidas debió haber aplicado como muy cualificada con pena inferior a dos grados.

SEGUNDO.-El análisis del primer motivo deviene ineficaz si la prueba solicitada finalmente se ha practicado en la alzada.

TERCERO.-En cuanto al tipo imputado ninguna infracción se aprecia, cuando el acusado es detenido sin solución de continuidad desde que se fractura el escaparate hasta ese momento al presentarse de inmediato la Policía tras alerta de vecino que describe su vestimenta e incautarle los objetos que acababan de ser sustraídos procedentes del establecimiento comercial e introducidos en una bolsa del mismo establecimiento, sin que la explicación que ofrece el acusado resulte lógica ni creíble.

En esa línea: vid. v.gr. SS dictada por la Sala en rec.núm.205/12 , rec.núm 26/13 ó rec.núm.124/13.

CUARTO.-Acreditado el delito de robo con fuerza, resta por analizar los motivos que afectarían a la determinación de la pena.

Empezando por el último,se aprecia por la Juzgadora a quo la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas y solicita el recurrente que se aplique en su modalidad de 'muy cualificada'.

Bien,señalábamos en Sentencia dictada en Rec.nº nº 450/11, St de 17.02.2011 (Rec nº 448/2010) y de 14.04.2011 (Rec 517/2010),entre otras, que en el ámbito de las Audiencias Provinciales se ha aplicado dicha circunstancia con el transcurso de 3 años.

Frente a los efectos simples de la atenuación, la aplicación de dicha modalidad depende de la concurrencia de una especial intensidad, que en este caso no se aprecia.

Así,hay que analizar los períodos injustificados de paralización del trámite: los hechos se cometen en el año 2007. Se acuerda informe pericial de tasación de daños, cargo que acepta el perito en octubre de 2008 y se presenta el dictamen tres años después - folio 58 -, a partir de esa fecha, el trámite no se ha paralizado de forma que deba aplicarse otra modalidad pues se remiten para su enjuiciamiento en Agosto de 2012, se reciben en octubre y cuatro meses después: 1 de Marzo 2013 se acuerda señalar fecha de celebración de vista: Junio de 2013.

Por tanto, el período de paralización 'injustificado' ha sido de tres años como antes se expuso.

QUINTO.-Por último, no se aprecia por la Juzgadora la circunstancia atenuante por drogadicción.

Hay que incidir en que hay que estar a la fecha de la comisión de los hechos, de modo que cuando resulta detenido el hoy apelante, nada dice en ese sentido, ni solicita ser explorado por ningún médico y cuando declara en calidad de imputado - folio 25 y 26- manifiesta que él ahora 'ESTÁ CON METADONA'.

Ahora bien, de la prueba practicada en la alzada se infiere que en el año 2002 inicia tratamiento con Metadona en la UCA y en el Informe Forense se reseña que el acusado padece un trastorno de dependencia a varias sustancias(cocaína y heroína),con adicción de larga evolución, teniendo las capacidades cognitivas conservadas no así las volitivas que están afectadas parcialmente.

Y ello supone que no se aprecie la circunstancia indicada como eximente incompleta pero sí como atenuante simple analógica ex artículo 21.7 CP .

Pero a efectos penológicos, no será relevante pues el art.66.1.7ª CP determina que: 'Cuando concurran atenuantes y agravantes,(los tribunales),las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior'.

En el caso, la pena abarca una horquilla de uno a tres años, habiéndose impuesto la que prácticamente roza el mínimo legal, pero concurriría una circunstancia agravante de reincidencia y dos atenuantes simples: dilaciones indebidas y drogadicción sin fundamento cualificado de atenuación, por lo que la pena si con la apreciación de una atenuante es de catorce meses con la de dos, debe ser aplicado su mínimo absoluto: 12 meses de prisión y en ese sentido se revoca la Sentencia.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

ESTIMAMOSEN PARTE el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal del acusado Juan Alberto , contra la Sentencia de fecha 3 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 464/12 y en consecuencia: REVOCAMOSla misma a los solos efectos de determinar la pena impuesta al acusado Juan Alberto , por el Delito de Robo en DOCE MESES DE PRISIÓN, CONFIRMANDO el resto de sus extremoscon declaración de oficio de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a dos de Junio de dos mil catorce.


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