Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 165/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 266/2014 de 12 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 165/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100259
Resumen:
CALUMNIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00165/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 41 2 2010 0034438
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000266 /2014
Delito/falta: CALUMNIA
Denunciante/querellante: Arturo
Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 165/2014
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a doce de noviembre de dos mil catorce.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 258/12 en grado de apelación del
Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 21/2012 del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Avila, Rollo 266/2014 , por delito de calumnia, siendo parte apelante Arturo representado por la
Procuradora Dª. María Sonsoles Pérez García.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila dictó sentencia de fecha 11/7/2014 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León de fecha 31 de octubre de 2008. Por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, el entonces titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Avila, Ilmo . Sr. Francisco , desestimó el citado recurso. El acusado mediante escrito remitido al órgano judicial con fecha 17 de diciembre de 2009 interpuso recurso de apelación contra la sentencia, consignando en uno de los párrafos del escrito de interposición de dicho recurso los párrafos con el siguiente tenor literal y textual: 'De lo que se infiere que el motivo de condenarme en costas el juez Francisco , es porque actúa con malicia y cobardía, lo que le lleva a cometer un delito de prevaricación al dictar una sentencia injusta con conocimiento y voluntad, lo cual le constituye en un delincuente prevaricador, inepto, nefasto, poverello y lo más inútil que ha parido madre, hasta bajarse los pantalones ante el Colegio de Procuradores de Avila. Todas esas calificaciones las hago con animus criticando, excluyendo el animus injuriandi.' En la fecha en que el acusado remitió el citado escrito con los párrafos que se acaban de transcribir, el mismo ostentaba la condición de Licenciado en Derecho y actuaba en el mismo como tal en su propio nombre y derecho y en defensa de sus intereses, viniendo guiado al escribir dichos párrafos por el ánimo de menoscabar la dignidad personal y profesional del citado Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso de Avila.
'Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Arturo , como autor directamente responsable de un delito de calumnias, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de diez euros (con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas); condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Arturo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Arturo se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12/11/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila señalando se declare la correspondiente nulidad de la misma por lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva; que existe arbitrariedad solicitando se vuelva a repetir el proceso.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- No ha lugar a declaración alguna de nulidad por no ocurrir ninguno de los requisitos previstos en la LOPJ que determinan la nulidad de actuaciones. Simplemente el recurrente entiende que al señor Francisco , que fue Juez de lo Contencioso en Avila, no se le ha tomado declaración en el presente procedimiento. Tal medio de prueba no es necesario pues a la hora de calificar los hechos tenidos en cuenta para condenar al recurrente como autor de un delito de calumnias es suficiente con el escrito firmado por el recurrente en su día y que se refiere a los hechos que se consideran probados por la Juez de lo Penal en la sentencia recurrida. Nada tiene que decir el Sr. Francisco pues de conformidad con el art. 215 del C. Penal no se ha producido en este caso el perdón del ofendido.
Por otro lado, lo que debería de haber hecho el acusado para quedar libre de pena es probar el hecho criminal que hubiere impugado ( art 207 C. Penal ). Nada de ello ha hecho, constando claramente que Arturo al interponer un recurso manifestó por escrito lo siguiente: 'De lo que se infiere que el motivo de condenarme en costas el juez Francisco , es porque actúa con malicia y cobardía, lo que le lleva a cometer un delito de prevaricación al dictar una sentencia injusta con conocimiento y voluntad, lo cual le constituye en un delincuente prevaricador, inepto, nefasto, poverello y lo más inútil que ha parido madre, hasta bajarse los pantalones ante el Colegio de Procuradores de Avila. Todas esas calificaciones las hago con animus criticandi, excluyendo el animus injuriandi.' Tales hechos son claramente constitutivos de un delito de calumnias.
Además, como señala la Juzgadora de lo Penal, Arturo no se ha retractado de lo que en su día escribió y prueba de ello es que en el presente recurso de apelación mantiene la misma calificación en relación al citado Juzgador de lo Contencioso; y, no solo eso, sino 'que ha añadido alguna otra expresión del mismo significado' diciendo del Juez: 'él sí que es el criminal y no yo'.
Se cumplen en este supuesto los requisitos del delito de calumnias, que son: a) imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango; b) dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud; c) no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta; y d) en último término, ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva.
Se ha imputado al Juez de lo Contencioso un hecho delictivo, siendo falsa dicha imputación (el imputado no ha demostrado nada en contra debiéndose de estar a las calumnias efectuadas por escrito) y existe ánimo o intención de difamar, continuando la misma ante el Juzgado de lo Penal y su escrito ante esta Audiencia.
Por todo lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Arturo contra la sentencia de fecha 11/7/2014 del Juzgado de lo Penal de Avila, en la Causa 258/2012, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
