Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 165/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1148/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 165/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100230

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1011

Núm. Roj: SAP C 1011/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0002549
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001148 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2013
RECURRENTE: Jaime
Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Letrado/a: JAVIER SEOANE TOJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente

SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1148/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 69/2013, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza
en las cosas, figurando como apelante el acusado Jaime , representado y defendido por los profesionales
arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 23-05-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un DELITO DE RECEPTACION, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jaime , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-06-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-07-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando, en primer lugar, incorrecta valoración de la prueba, incorrecta determinación de los hechos sobre pruebas indiciarias y vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto, según sostiene, el único indicio que fundamenta la condena por un delito de receptación es la posesión por parte del acusado del objeto previamente sustraído. No puede prosperar la alegación del recurrente en este punto pues como el mismo declaró ante el juez de instrucción, aunque Romualdo no le dijo que la cámara era robada, dado que se la dio sin cargador, supuso que era así.

La sentencia Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1999 , ha señalado en que el conocimiento de la ilícita procedencia puede determinarse por la propia confesión del acusado, sin que se exija que el agente tenga un conocimiento de las circunstancias concretas del delito contra el patrimonio del que procede el objeto.

En este sentido la sentencia Tribunal Supremo de 2 de julio de 2002 , ha establecido que partiendo de la jurisprudencia según la cual no se exige un conocimiento pormenorizado del hecho punible del que provienen los objetos receptados, sino simplemente un conocimiento del origen delictivo de los mismos, se ha llegado recientemente en la conclusión lógica de que la receptación no excluye su comisión por dolo eventual, siendo suficiente que el autor haya tenido que representase el peligro de que con su acción se realice el tipo objetivo, es decir, la adquisición de un efecto procedente de un delito contra el patrimonio. Dicha representación ha quedado acreditada en el caso de autos toda vez que el acusado en presencia de letrado y ante el Juez de Instrucción reconoció que se representó que la cámara había sido robada y además avala dicha afirmación con la indicación de que lo pensó por que la cámara se la había dado sin cargador. Además declaró que se le habían dado para que la vendiera y repartirse el objeto de la venta lo que, unido al propio ambiente en el que se mueve el acusado, con 30 detenciones en un período de unos tres años la mayor parte de ellas por delitos contra la propiedad, refuerzan la razonable conclusión de que el recurrente sabía que la cámara había sido robada.

En segundo lugar alega el apelante incorrecta calificación jurídica de los hechos, falta de los elementos del tipo penal de receptación y vulneración del principio acusatorio. Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. El dolo típico tiene que abarcar el conocimiento del origen delictivo de los efectos sobre los que se realiza la conducta, pero no está limitado al dolo directo, aceptando la jurisprudencia mayoritaria el dolo eventual. La sentencia Tribunal Supremo 2 de junio de 2002 , establece que no tiene que ser un conocimiento exacto. En el caso de actos, como ya ha quedado expuesto, no hay elemento alguno que permita atribuir al recurrente un delito de robo con fuerza en las cosas en el interior del vehículo pero sí que hay elementos concluyentes que permiten concluir que el acusado se representó la ilícita procedencia de la cámara, tal como ha expuesto. Consta además que el recurrente tenía un interés económico pues pretendía venderla y obtener así una ganancia patrimonial, precisando en ese sentido que cogió la cámara porque no tenía nada de dinero y le hacía falta. Por lo demás el relato fáctico de escrito de acusación del Ministerio Fiscal y, compadeciéndose con ello, la sentencia de instancia contienen un relato de hechos que reúnen todos los requisitos para ser subsumidos dentro del presupuesto fáctico del tipo penal de receptación objeto de acusación y de condena.

Sostienen el apelante que los hechos han sido incorrectamente calificados al amparo de lo establecido en que en los artículos 298 y 399 y 299 del Código Penal , así como inexistencia de la nota de periodicidad.

Procede la desestimación del recurso en este punto pues como ya ha quedado expuesto el recurrente se representó de manera clara que la cámara había sido robada, por lo que los hechos están correctamente calificados como delito de receptación de la del artículo 298 del Código Penal Por último sostienen la apelante incorrecta vulneración de la tutela judicial efectiva y demás derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución al omitir la sentencia recurrida un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el escrito de defensa ratificadas como definitivas en el juicio oral referidas : ejecución en grado de tentativa, tipificación de los hechos constitutivos de una falta del artículo 623 Código Penal y determinación de la pena conforme a lo establecido en el artículo 298 tres del Código Penal . Tampoco procede la estimación del recurso en este punto por cuanto la sentencia contiene razonamientos jurídicos pertinentes para la resolución del caso exteriorizando, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro lado, permitiendo el conocimiento al acusado de las razones que determina el pronunciamiento condenatorio. Por lo demás el delito de receptación se consuma en el instante en el que los efectos eran a disposición o bajo la disponibilidad del adquirente, aunque sea potencial, con independencia de que el autor haya obtenido un beneficio, económico o de cualquier otra clase. Disponibilidad que concurren en el presente caso, toda de que ha quedado acreditado que el acusado fue visto por la policía realizando un movimiento sospechoso y guardando algo en el bolsillo al detectar su presencia, comprobando que era una cámara. Así pues el acusado fue detenido en posesión de la cámara por lo tanto, bajo su disposición. En relación a la alegación de la procedencia de considerar los hechos constitutivos como falta y a la posibilidad de determinar la pena al amparo de lo establecido en el artículo 298 .3º del Código Penal nos remitimos a lo ya expuesto sobre la representación que el acusado tenía de la procedencia de la Cámara.

Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jaime contra la sentencia de fecha 23-05-2013 y CONFIRMAMOS la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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