Sentencia Penal Nº 165/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 165/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 339/2016 de 02 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MORAN LLORDEN, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100441

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2281

Núm. Roj: SAP C 2281/2016

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 339/2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 4595/2015
SENTENCIA 165/2016
ILMO. MAGISTRADO D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN
En Santiago de Compostela, a 2 de Septiembre de 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante
Teodoro defendido por el Abogado Sr. González-Abraldes Iglesias y como apelado Paloma representado
por el Procurador Sr. Rieiro Noya y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha cuatro de Abril de dos mil dieciséis dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar e condeno a don Teodoro como autor delito leve de danos tipificado no art. 263.1 CP a unha pena de 60 días de multa a razón de 6 euros diarios,e como autor dun delito leve de ameazas do artigo 171.4 CP a unha pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios,e a que indemnice a don Ángel Daniel na suma de mil dous euros con catro céntimos(1002,04).'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Teodoro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose admitido diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad es del tenor siguiente: ' ÚNICO - O día 29 de agosto de 2015,sobre as 02:00 horas,o acusado don Teodoro comezou a guindar pedras contra as persianas,cristais e fachada da vivenda propiedade de don Ángel Daniel ,sita na RUA000 NUM000 desta cidade.Ao mesmo tempo o acusado profería ameazas contra as persoas que nese intre se atopaban no interior da vivenda,empregando expresións do tipo 'vouvos matar,como pechen o local xuro que vos mato un a un'.

Os danos causados na vivenda foron taxados en 1.002,04 euros.'

Fundamentos


PRIMERO. - Yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia, que entremezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria 'pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo': STS 1-10-2001 ).

Pretende el recurrente su absolución de los delitos leves de daños y amenazas por los que ha sido condenado, en concepto de autor, sobre la base de su versión exculpatoria, que difiere del relato de hechos probados.

La sentencia apelada motiva en el Fundamento de Derecho Primero la prueba de cargo, consistente en declaración testifical de las propias víctimas. Respecto de la declaración de la víctima, ha de mencionarse que constituye Jurisprudencia pacífica el que, derogado el criterio de prueba tasada y del principio de 'testes unus, testes nullus', en nuestro actual derecho procesal español es suficiente la declaración creíble de una sola persona, aunque ésta sea víctima del delito, para formar la convicción del Juez o Tribunal que pueda destruir aquella presunción de inocencia del acusado. Y así, el Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha estimado que 'la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso'. Pero es que, además, el testimonio de las víctimas resulta persistente, creíble y verosímil (S.S.T.S. de 5 de abril, 26 de mayo y 5 de junio de 1992, 11 de mayo y 5 de diciembre de 1994, 12 de febrero 1996 y 19 de abril, 10 de octubre y 29 de diciembre de 1997), a fuer de corroborado por el reportaje fotográfico de la policía actuante, que acredita la realidad de los daños en cosa ajena. A lo anteriormente expuesto, debe añadirse que no existe una explicación alternativa de los hechos por parte del recurrente, que no asistió al acto del juicio, lo que no deja de reforzar la tesis condenatoria, al no haber, sobre el tablero, una versión mínimamente verosímil de descargo.

Así las cosas, la Juez 'a quo' ha formado su convicción de que los hechos, se desarrollaron como se describen en el 'factum' de la sentencia, fundándose en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, con todas las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, donde los perjudicados prestaron declaración detallada, coherente y persistente, corroborada tal y como se ha expuesto por elementos objetivos y periféricos. Esto es, hay elementos probatorios a los que la Juez de instancia, en el ejercicio de su exclusiva facultad de valorar las pruebas personales que se practican a su presencia ( art. 741 L.E.Cr ), da credibilidad.

En definitiva, el apelante lo que pretende es sustituir el criterio objetivo e imparcial de la Juez a quo, por el suyo propio, subjetivo e interesado en la idea de la absolución, argumentando en esta alzada que la versión de cargo carece del requisito de la ausencia de incredibilidad subjetiva, cuando lo cierto es que la juzgadora de instancia ya valoró la totalidad de la prueba y circunstancias concurrentes, le otorgó fuerza probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia, lo que impide la entrada en juego del principio de in dubio pro reo, dado que, primero, la Juez no ha dudado respecto de la autoría del apelante en la ejecución de las conductas típicas objeto de denuncia, y segundo, la tipicidad pertenece desde luego a la jurisdicción penal, revistiendo cierta gravedad que justifica la extensión de la pena, no resultando desproporcionada, en absoluto, la fijación de una cuota diaria, para la multa, en la cuantía de 6 euros, dado que el recurrente, como titular de un establecimiento abierto al público, debe percibir ingresos y está alejado, por tanto, del supuesto de indigencia, que justificaría una cuota menor. Por lo que hace al importe de la responsabilidad civil, materia en la que rigen también las normas probatorias de índole civil, la cuantía se ha regulado sobre la base del informe pericial unido a los autos, lo que resulta correcto, ya que no ha sido ni impugnado en tiempo y forma, ni por ende, desvirtuado.



SEGUNDO. - Las costas procesales son de oficio, al no apreciarse temeridad o mala fe en el apelante.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 4-04-2015 , que confirmo en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.