Sentencia Penal Nº 165/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 97/2008 de 18 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100172

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:715

Núm. Roj: SAP MU 715/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00165/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección nº 002
Rollo : 0000097 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000005 /2008
SENTENCIA Nº 165/16
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ABDON DIAZ SUAREZ.
Magistrados/as
D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO.
Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ LÓPEZ.
==============================================================
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de
la acción penal pública, y en la que aparecen acusados D. Jon , con DNI NUM000 , representado por
el Procurador de los Tribunales José Julio Navarro Fuentes y asistido por el Letrado José María Caballero
Salinas; y D. Samuel , con DNI NUM001 representado por el Procurador de los Tribunales José Julio Navarro
Fuentes y asistido por el Letrado Tomás Carrión Escolar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.

Al inicio del juicio se incorporó a la causa documentación que acredita la drogadicción de D. Jon y D. Samuel .

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: -Respecto del acusado D. Jon , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 C.Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del CP , ha solicitado la imposición de la pena de 1 año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

-Respecto al acusado D. Samuel , como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.5º del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del CP , ha solicitado la imposición de la pena de 3 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

Se solicita además el pago de la onceava parte de las costas procesales por cada uno de los citados acusados. Así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, con entrega definitiva de los efectos, ganancias y bienes decomisados a disposición del Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- 'Se declara probado y así se declara, por conformidad de las partes, que D. Jon , con DNI NUM000 , mayor de edad y condenado por trafico de drogas en sentencia firme de 8.9.97, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes de variadas clases, fundamentalmente pastillas de las llamadas drogas de diseño, sulfato de anfetamina(speed) y cocaína; así, en los meses de enero y febrero de 2007 solía acudir a las discotecas, Límite Metropol, Mundaka y Radical u otros lugares de ocio, donde efectuaba las transacciones, bien de forma disimulada en el interior de los mismos, o fuera en el parking desde su vehículo Golf U-....- KG , incluso en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 num. NUM002 de Puente Tocinos. Así el 13 de enero de 2007, el referido acudió al local Mundaka donde efectuó transacciones tanto en el interior como en el exterior de dicho lugar. A la 1 hora del 14 de enero de 2007, mientras se encontraba en la barra del local, se le acercaron diversas personas que contactaban directamente con él o a través de terceras personas, para dirigirse ambos hasta los aseos volviendo a los pocos minutos a la barra del bar, lo que hizo en diversas ocasiones. A las 3 horas tomó su vehículo para dirigirse hasta Puente Tocinos y regresar a las 4 horas al mismo local, recibiendo de persona no identificada dinero en el interior del vehículo. Dicha actividad ilícita de tráfico de drogas se determinó por seguimientos policiales realizados los días 26 de septiembre, 13 de noviembre de 2007 en zigzag y conversaciones telefónicas, particularmente en noviembre y diciembre de 2007. Entre las personas a las que surtía Jon se encontraba Isidora . En el registro efectuado el 22 de enero de 2008 en el domicilio utilizado por Jon y Virtudes sito en la PLAZA000 , NUM003 bloque NUM004 escalera NUM005 , NUM006 de Puente Tocinos, se intervino una bolsa con 26,35 de la sustancia conocida como speed que es sulfato de anfetamina y una pureza del 9,7% valoradas en 766,01 €, una bolsa con 1,84 gr de cocaína y una pureza del 33,1% valoradas en 123,38 €, un sobre con 3 cápsulas rojas que tras su análisis resultaron ser anfetamina clorhidrato MDMA, con una pureza del 13,7% valoradas en 210 €, otrabolsa con 25 pastillas de la misma sustancia MDMA o éxtasis con una pureza del 14.1% con un valor de 274 euros, una balanza marca tanita, bolsa de plástico y alambre verde para realizar papelinas, 485 euros y varios móviles.

Asimismo, se declara probado, por conformidad de las partes, que D. Samuel , desde su domicilio sito en la CALLE001 num. NUM007 - NUM008 de Espinardo- Murcia vendía droga a terceras personas, entre otros a Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales que compraba al anterior para su reventa, así que sobre las 22 horas del 6 de febrero de 2008, acudió al domicilio del anterior para hacer un 'encargo gordo' y comprar sustancias estupefacientes, como así hizo y al que se le intervinieron en un bolso de lona que portaba, tras salir del mismo y tomar su vehículo Opel astra .... HLQ , 10 papelinas de sulfato de anfetamina, mas comúnmente ' speed' de 1 gramo con una pureza del 100% cada una con un valor en el mercado de 247,1€, una bolsa con 4,78 gramos de cocaína y una pureza del 61,1% valorada en 308,45 €, 1 bolsa de 3 gramos de setas alucinógenas y 10 pastillas de MDMA o éxtasis con el logotipo de Ferrari, con un peso de 1,71 g y una pureza del 47,6%, valoradas en 109,6 E. Con la debida autorización judicial se practicó entrada y registro en el domicilio de Samuel sito en la CALLE001 nº NUM007 , NUM008 de Espinardo donde se intervinieron una bolsa con polvo blanco con 285,43 gramos que contenía cocaína y xilocaina y una pureza del 75%, una bolsa con polvo rosaceo que contenía 165,25 gramos de anfetamina sulfato y fenil 2 propanona con una pureza del 100%, y que constituye sustancia de notoria importancia, 231 comprimidos blancos que contenían anfetamina clorhidrato mdma y una pureza del 46,3% y 2 comprimidos rosas de la misma composición y una púreza del 29,6%, resina de cannabis en 10 tabletas con un peso de 990,19 gramos, 4 trozos con 54,35 y 3 trozos más con un peso de 29,34 gr. Las 215 pastillas de color blanco con el anagrama de un caballo de éxtasis han sido valoradas en 2362,85 €, también un tarro con 0.7 gra. de marihuana, los 300 gramos aproximados de cocaína se han valorado en 18.599,535 €, una bolsa conteniendo setas alucinógenas con un peso de 21 gr., los 200 gramos aproximados de speed con un valor en el mercado aproximado a los 4942€, una bolsa con setas picadas y un peso de 17 gr., 3 bolsas con 13 gr. de speed valoradas en 360,76 €, una papelina que contenía una seta, hachís con un peso de 93 gr., diez pastillas de hachis con un peso de 1100 gr., valorados en 4984,08€, un invernadero que contenía 10 platones con siembra de setas alucinógenas, 2 viales de quetamina, 4 tarros con sustancia para corte lactofilus, 2 balanzas de precisión tanita, recortes para elaborar papelinas, alambre de color verde para su cierre, libreta con anotaciones, 4405 euros, 6 teléfonos móviles, un Audi A3 .... QLW y un portátil. El total del dinero intervenido asciende a 5975€. Tanto el dinero como el vehículo proceden de los frutos de su actividad ilícita.'

SEGUNDO.- 'Que los citados acusados realizaron los hechos a causa de su adición a sustancias estupefacientes, de la que actualmente se encuentran rehabilitados. Y, en la tramitación de este procedimiento, se han producido dilaciones por causas no imputables a las partes'.

Fundamentos

UNICO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1 º y 2º del Código Penal respecto de D. Jon , y un delito contra la salud pública de los arts. 368, párrafo 1 º y 2 º, y 369.5ª, del Código Penal respecto de D. Samuel , dada la conformidad de los referidos acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 de la LECR que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.

Al inicio del juicio se incorporó a la causa documentación que acredita la drogadicción de D. Jon y D. Samuel .

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: -Respecto del acusado D. Jon , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 C.Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del CP , ha solicitado la imposición de la pena de 1 año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

-Respecto al acusado D. Samuel , como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.5º del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del CP , ha solicitado la imposición de la pena de 3 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

Se solicita además el pago de la onceava parte de las costas procesales por cada uno de los citados acusados. Así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, con entrega definitiva de los efectos, ganancias y bienes decomisados a disposición del Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- 'Se declara probado y así se declara, por conformidad de las partes, que D. Jon , con DNI NUM000 , mayor de edad y condenado por trafico de drogas en sentencia firme de 8.9.97, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes de variadas clases, fundamentalmente pastillas de las llamadas drogas de diseño, sulfato de anfetamina(speed) y cocaína; así, en los meses de enero y febrero de 2007 solía acudir a las discotecas, Límite Metropol, Mundaka y Radical u otros lugares de ocio, donde efectuaba las transacciones, bien de forma disimulada en el interior de los mismos, o fuera en el parking desde su vehículo Golf U-....- KG , incluso en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 num. NUM002 de Puente Tocinos. Así el 13 de enero de 2007, el referido acudió al local Mundaka donde efectuó transacciones tanto en el interior como en el exterior de dicho lugar. A la 1 hora del 14 de enero de 2007, mientras se encontraba en la barra del local, se le acercaron diversas personas que contactaban directamente con él o a través de terceras personas, para dirigirse ambos hasta los aseos volviendo a los pocos minutos a la barra del bar, lo que hizo en diversas ocasiones. A las 3 horas tomó su vehículo para dirigirse hasta Puente Tocinos y regresar a las 4 horas al mismo local, recibiendo de persona no identificada dinero en el interior del vehículo. Dicha actividad ilícita de tráfico de drogas se determinó por seguimientos policiales realizados los días 26 de septiembre, 13 de noviembre de 2007 en zigzag y conversaciones telefónicas, particularmente en noviembre y diciembre de 2007. Entre las personas a las que surtía Jon se encontraba Isidora . En el registro efectuado el 22 de enero de 2008 en el domicilio utilizado por Jon y Virtudes sito en la PLAZA000 , NUM003 bloque NUM004 escalera NUM005 , NUM006 de Puente Tocinos, se intervino una bolsa con 26,35 de la sustancia conocida como speed que es sulfato de anfetamina y una pureza del 9,7% valoradas en 766,01 €, una bolsa con 1,84 gr de cocaína y una pureza del 33,1% valoradas en 123,38 €, un sobre con 3 cápsulas rojas que tras su análisis resultaron ser anfetamina clorhidrato MDMA, con una pureza del 13,7% valoradas en 210 €, otrabolsa con 25 pastillas de la misma sustancia MDMA o éxtasis con una pureza del 14.1% con un valor de 274 euros, una balanza marca tanita, bolsa de plástico y alambre verde para realizar papelinas, 485 euros y varios móviles.

Asimismo, se declara probado, por conformidad de las partes, que D. Samuel , desde su domicilio sito en la CALLE001 num. NUM007 - NUM008 de Espinardo- Murcia vendía droga a terceras personas, entre otros a Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales que compraba al anterior para su reventa, así que sobre las 22 horas del 6 de febrero de 2008, acudió al domicilio del anterior para hacer un 'encargo gordo' y comprar sustancias estupefacientes, como así hizo y al que se le intervinieron en un bolso de lona que portaba, tras salir del mismo y tomar su vehículo Opel astra .... HLQ , 10 papelinas de sulfato de anfetamina, mas comúnmente ' speed' de 1 gramo con una pureza del 100% cada una con un valor en el mercado de 247,1€, una bolsa con 4,78 gramos de cocaína y una pureza del 61,1% valorada en 308,45 €, 1 bolsa de 3 gramos de setas alucinógenas y 10 pastillas de MDMA o éxtasis con el logotipo de Ferrari, con un peso de 1,71 g y una pureza del 47,6%, valoradas en 109,6 E. Con la debida autorización judicial se practicó entrada y registro en el domicilio de Samuel sito en la CALLE001 nº NUM007 , NUM008 de Espinardo donde se intervinieron una bolsa con polvo blanco con 285,43 gramos que contenía cocaína y xilocaina y una pureza del 75%, una bolsa con polvo rosaceo que contenía 165,25 gramos de anfetamina sulfato y fenil 2 propanona con una pureza del 100%, y que constituye sustancia de notoria importancia, 231 comprimidos blancos que contenían anfetamina clorhidrato mdma y una pureza del 46,3% y 2 comprimidos rosas de la misma composición y una púreza del 29,6%, resina de cannabis en 10 tabletas con un peso de 990,19 gramos, 4 trozos con 54,35 y 3 trozos más con un peso de 29,34 gr. Las 215 pastillas de color blanco con el anagrama de un caballo de éxtasis han sido valoradas en 2362,85 €, también un tarro con 0.7 gra. de marihuana, los 300 gramos aproximados de cocaína se han valorado en 18.599,535 €, una bolsa conteniendo setas alucinógenas con un peso de 21 gr., los 200 gramos aproximados de speed con un valor en el mercado aproximado a los 4942€, una bolsa con setas picadas y un peso de 17 gr., 3 bolsas con 13 gr. de speed valoradas en 360,76 €, una papelina que contenía una seta, hachís con un peso de 93 gr., diez pastillas de hachis con un peso de 1100 gr., valorados en 4984,08€, un invernadero que contenía 10 platones con siembra de setas alucinógenas, 2 viales de quetamina, 4 tarros con sustancia para corte lactofilus, 2 balanzas de precisión tanita, recortes para elaborar papelinas, alambre de color verde para su cierre, libreta con anotaciones, 4405 euros, 6 teléfonos móviles, un Audi A3 .... QLW y un portátil. El total del dinero intervenido asciende a 5975€. Tanto el dinero como el vehículo proceden de los frutos de su actividad ilícita.'

SEGUNDO.- 'Que los citados acusados realizaron los hechos a causa de su adición a sustancias estupefacientes, de la que actualmente se encuentran rehabilitados. Y, en la tramitación de este procedimiento, se han producido dilaciones por causas no imputables a las partes'.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1 º y 2º del Código Penal respecto de D. Jon , y un delito contra la salud pública de los arts. 368, párrafo 1 º y 2 º, y 369.5ª, del Código Penal respecto de D. Samuel , dada la conformidad de los referidos acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 de la LECR que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, F A L L A M O S Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes: -al acusado D. Jon , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP , concurriendo las circunstancia atenuantes analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del CP , y le imponemos la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la imposición de las costas procesales en la onceava parte.

-al acusado D. Samuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.5ª del C.P ., concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del C.P ., y le imponemos la pena de 3 años y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la imposición de las costas procesales en la onceava parte.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, con entrega definitiva de los bienes, efectos y ganancias decomisados a disposición del Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).

El presente fallo fue dictado 'in voce' en el acto la Vista, mostrando su conformidad con el mismo las partes procesales comparecientes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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