Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 22/2016 de 16 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100243

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1250

Núm. Roj: SAP MU 1250/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00165/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N545L0
N.I.G.: 30016 43 2 2015 0042268
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Benjamín
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 22/2016
S E N T E N C I A Nº 165
En Cartagena, a 17 de mayo de 2016.
El Ilmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 22/2016 dimanantes del
Juicio Inmediato por Delito leve nº 5/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena por de lesiones, , en
los que figura como denunciante D. David , y como denunciado D. Benjamín , siendo parte el MINISTERIO
FISCAL en virtud del recurso de apelación interpuesto por el segundo contra la Sentencia de fecha 25 de julio
de 2015 , dictada en el referido Juicio Inmediato por Delito leve.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, con fecha 25 de julio de 2015dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: que el día 21/07/15, sobre las 10,30 horas, en la Urbanización Los Francesitos, de La Manga del Mar Menor (Cartagena), se produjo una discusión entre denunciante y denunciado, vecinos medianeros. Que en el curso de la misma, el denunciado propinó al denunciante un bofetón en el lado izquierdo de la cara, Provocándole un ligero edema, precisado única asistencia médica, y tardando en curar 3 días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y debido a la agresión, cayó al suelo el teléfono móvil que portaba el denunciante, un Samsung Galaxy S5, rompiéndose la pantalla.

Segundo : En el fallo de dicha resolución se establecía 'Que debo condenar a D. Benjamín como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, que a razón de 4 EUROS de cuota diaria, supone la cantidad de 120 EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, y condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal. Igualmente, se establece la prohibición de que el denunciado se comunique con el denunciante por cualquier medio (oral, telefónico, informático,...), por periodo de 6 meses, a partir de que en tales términos sea requerido judicialmente en fase de ejecución, con los apercibimientos legales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará al denunciante en la suma de 120 euros por los 3 días no impeditivos que tardó en curar. En cuanto a los daños en la pantalla del teléfono móvil Samsung Galaxy S5, el condenado indemnizará al denunciante conforme a los daños que se determinen pericialmente en ejecución de sentencia.' Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso lo que el juzgado interpretó como recurso de apelación por el denunciado, i, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Fundado el recurso en la errónea valoración de la prueba, esta Audiencia ha venido declarado de forma constante que, ''...conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, al recibir personalmente los testimonios y observar las actitudes y respuestas de los testigos y partes, por lo que la credibilidad o fiabilidad le corresponde, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990 , 20 de abril de 1992 , 7 de mayo de 1992 , y 17de febrero de 1993 ) o bien existan documentos u oíros medios de prueba objetivos que contradigan la valoración realizada en instancia' . Frente a dicha doctrina, las alegaciones del apelante pretenden sustituir el criterio imparcial y objetivo del juzgador, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba en lo que se refiere al modo de suceder los hechos, debiéndose de destacar que el juzgador con la ventaja de la inmediación fundamenta adecuadamente su convicción en el fundamento cuando dice que el denunciante realizó un relato lógico, coherente y ordenado, coincidente con lo expuesto en su denuncia. El denunciado negó haber agredido al denunciante, aunque si que estuvieron discutiendo. Por otro lado, la única testigo, mujer del denunciado, incurrió en contradicciones respecto a la versión de éste, tanto en el lugar exacto en que se produjeron los hechos, manifestando ésta que el denunciante insultó a su marido, sin que éste refiriera tales expresiones, que la mesa del patio del denunciante no se rompió, así corno si se rompió o no el móvil del denunciante, extremo este último sobre el que incluso se contradijo asimismo. Por último, existe un parte de asistencia médica del denunciante, poco después de los hechos, por lesiones totalmente compatibles con la agresión denunciada, como así consta además en el informe del médico-forense . En consecuencia, procede la desestimación del recurso, tanto en su aspecto penal como civil.

Segundo : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena en los autos de Juicio Inmediato por Delito leve nº 5/2015 debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, dictada en el Rollo de Apelación Penal núm. 22 /2016, lo pronuncio, mando y firmo.

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