Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 235/2019 de 03 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: ANGULO GONZALEZ DE LARA, IGNACIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 165/2019
Núm. Cendoj: 04013370032019100115
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:316
Núm. Roj: SAP AL 316/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación nº 235/2019
SENTENCIA NÚMERO Nº 165/19.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE :
Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA
En la Ciudad de Almería, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 235/2019
el juicio rápido 633/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por un presunto delito de
quebrantamiento de condena contra Rodrigo , representado por la Procuradora Dña. María Dolores López
González y defendido por el letrado D. Horacio Ortega García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Srª. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que el acusado, Rodrigo , mayor de edad, nacido el NUM000 /1971, con DNI n° NUM001 , y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, quién, habiendo sido condenado por sentencia firme de fecha 26/05/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal N ° 5 de Almería en el procedimiento Juicio Rápido 258/2017 por un delito de acoso, un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, entre otras penas, a la prohibición de acudir a la localidad de Huércal-Overa (Almería) en un plazo de 12 años, habiendo sido requerido personalmente para su cumplimiento.
A pesar de la plena vigencia de la indicada condena de prohibición de entrada en Huércal-Overa, el acusado hizo caso omiso y, el día 15 de noviembre de 2018 sobre las 12:00 horas, fue requerido por agentes de la Policía local cuando se encontraba en la calle Castillo de la localidad de Huércal-Overa.'
TERCERO .- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.'
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados en la resolución impugnada, que son sustituidos por los siguientes: ' Rodrigo , mayor de edad, nacido el NUM000 /1971, con DNI n° NUM001 , y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme de fecha 26/05/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal N° 5 de Almería en el procedimiento Juicio Rápido 258/2017 por un delito de acoso, un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, entre otras penas, a la prohibición de acudir a la localidad de Huércal-Overa (Almería) en un plazo de 12 años No consta acreditado que Rodrigo , hubiera sido requerido personalmente para cumplir dicha pena de prohibición de acudir a la localidad de Huércal- Overa (Almería).
El día 15 de noviembre de 2018 sobre las 12:00 horas, Rodrigo , fue requerido por agentes de la Policía local cuando se encontraba en la calle Castillo de la localidad de Huércal-Overa.'
Fundamentos
PRIMERO .- Frente al pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia, se alza la representación del condenado, interesando se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.
Se justifica por el recurrente un presunto error en la valoración de la prueba, justificado en afirmar que el acusado no había sido requerido personalmente para no acercarse a la localidad de Huercal Overa. Así lo admite la sentencia de instancia en su fundamento de derecho primero, y se comprueba al no constar en autos dicho requerimiento personal y señalar el propio acusado que preguntó a su madre sobre dicho alejamiento que no le había sido notificado personalmente. A lo anterior agrega que en todo caso concurría un supuesto de estado de necesidad, en base a la documental aportada, pues necesitaba sacar el dinero que el quedaba en su cuenta corriente Pues bien analizadas las actuaciones, las alegaciones del recurrente, el contenido de la sentencia, así como tras el visionado de la grabación la vista, hemos de concluir en la estimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO .- Efectivamente, resulta acreditado e indiscutible que el acusado ahora recurrente, tenía una prohibición por condena penal, que le impedía acudir a la localidad de Huércal-Overa (Almería), tal y como se deriva de la documental aportada (folio 91). De igual modo es indiscutible, que el acusado fue detenido en dicha localidad, no solo por aseverarlo en ese sentido el agente de la Policía Local NUM002 , sino por admitirlo el propio acusado. Sin embargo, se discute si el acusado tenía conocimiento de dicha prohibición.
En este punto, destaca en primer lugar un evidente error en el contenido de la sentencia, al aseverarse en los hechos probados que había ' sido requerido personalmente para su cumplimiento' , mientras que en la fundamentación jurídica se admita ' la falta de constancia en las actuaciones de la notificación al acusado de la liquidación de la condena '.
Analizadas las actuaciones, se comprueba que no consta acreditada la realidad del requerimiento al acusado del cumplimiento de la pena, ni la notificación personal de la liquidación de dicha condena. Consta al folio 33 la referida liquidación de condena, más no su notificación. El propio Ministerio Fiscal, interesó en su escrito de acusación (folio 69) se incorporase a las actuaciones testimonio de la sentencia así como notificación y requerimiento personal al acusado y liquidación de condena. Sin embargo, no se cumplió dicha solicitud, uniéndose exclusivamente copia de la sentencia (folio 91).
Por ello, la única prueba sobre el conocimiento que tenía el acusado de dicho alejamiento y de su vigencia, deriva exclusivamente de las manifestaciones del acusado, que aunque sostuvo saber que se le impuso dicha condena, desconocía cuando empezaba a estar vigente. El que se tratarse de una sentencia de conformidad, o que sea costumbre habitual, como indica el Ministerio Fiscal que se practique el requerimiento de cumplimiento de la prohibición ese mismo día, lo cierto es que en el presente caso, no consta dicho requerimiento, ni notificación.
TERCERO .- En base a todo lo anterior, es evidente que procede la estimación del recurso, ante falta la concurrencia de uno de los elementos que el tipo requiere, particularmente el subjetivo del injusto, ante la falta de notificación al penado, ahora acusado, de las circunstancias concretas de la ejecución de la condena.
El tipo del artículo 468 requiere la concurrencia de: un elemento objetivo, que supone el incumplimiento de la pena impuesta; uno normativo, traducido en la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente; y uno subjetivo, constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino tan solo la voluntad de no cumplir la condena en el modo que debía serlo por mandato judicial.
La falta de prueba sobre dicho requerimiento, impide aseverar la concurrencia de dicho requisito subjetivo, y afirmar que el reo quiso quebrantar dicha resolución, al no constar que supiera de su vigencia. No puede considerarse acreditada dicha notificación en base a presunciones contra reo. Por ello, al no constar que se informara al recurrente de forma fehaciente de la fecha de inicio del cumplimiento de la pena, procede estimar el recurso y por tanto, absolver al recurrente del delito de quebrantamiento de condena.
CUARTO .- En consecuencia, ha de aceptarse la apelación planteada y ha de revocarse la sentencia recurrida, debiendo darse un pronunciamiento absolutorio, con todas sus consecuencias legales, declarándose, por consiguiente, de oficio, tanto las costas de esta alzada como las de primera instancia.
Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en el Juicio rápido 633/2018 de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
