Sentencia Penal Nº 165/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 311/2019 de 26 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: TASCON GARCIA, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 165/2019

Núm. Cendoj: 21041370032019100146

Núm. Ecli: ES:APH:2019:903

Núm. Roj: SAP H 903/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación 311/19
Juicio rápido 42/19
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.
S E N T E N C I A NÚM. 165/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ
Magistrados:
D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.
En Huelva, a 26 de septiembre de 2019.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, ha
visto en grado de apelación el Juicio Rápido 42/19, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva,
seguido por el DELITO DE AMENAZAS SOBRE LA MUJER contra Germán .

Antecedentes


PRIMERO : El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Huelva dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2019 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: ' ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que Germán , mayor de edad y que mantuvo una relación de afectividad con Carmela , teniendo una hija menor de edad en común, ha sido condenado en varias ocasiones, siendo destacables las sentencia de 23-5-2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva por un delito de amenazas leves sobre la mujer, por sentencia de 23-11-2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva por idéntico delito, por sentencia de 15-3-2014 por un delito de quebrantamiento de condena, por sentencia de 17-2-2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva por un delito de amenazas sobre la mujer, y por sentencia de 23-6-2016, firme el 16 de enero de 2017, por un delito de quebrantamiento de condena. La última de las prohibiciones impuestas al penado de prohibición de aproximación y comunicación con Carmela finalizó en junio del 2017.

Así las cosas, el acusado sobre las 14:50 horas del día 22 de marzo de 2019 abordó a Carmela cuando se bajaba de su vehículo en compañía de la hija que tienen en común, se acercó a ella y con ánimo de atentar contra su libertad, sosiego y tranquilidad, tratando de vejarla y de intimidarla, agarró a la menor de un brazo diciéndole que su madre era una puta y a ella le dijo 'habla conmigo, con qué hijo de puta estás, voy a apuñalar al hijo de puta con el que estés, a que vas a trabajar de puta, eres una puta, te voy a dañar con lo que más quieres, a que me llevo a la niña'. Elena , hermana de Carmela , presenció los hechos desde el balcón de su domicilio y el acusado, al ver que Carmela llamaba a la Policía Nacional se marchó del lugar diciéndole que por qué le hacía esto.

Ha quedado probado y así se declara que el acusado había estado esperando por las inmediaciones de la casa de Elena a que llegara Carmela aunque le había dicho la testigo días antes que no vivía allí para evitar que supiera cuál era el domicilio y volviera, como en las ocasiones anteriores por las que fue condenado, a atentar contra ella.

No ha quedado probado que el acusado estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas hasta el punto de que viera afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas, acercándose a la víctima y a la menor conocedor de que ya no estaba vigente pena de prohibición y aproximación alguna.'.



SEGUNDO : En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor de un delito de amenazas leves sobre la mujer del art. 171,4 y 5 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, del art. 22,8 del Código Penal a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Carmela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y no comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

NO CABE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.'.



TERCERO : Por la representación procesal de Germán , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.



CUARTO : Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos


PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia que condena a Germán como autor responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer del art. 171,4 y 5 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, del art. 22,8 del Código Penal, se alza el mismo, y con invocación de error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la concurrencia de la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol , o en su caso, a la eximente incompleta o a la atenuante analógica, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución; subsidiariamente, que se rebaje la pena a dos meses de prisión.

Alega el apelante inexistencia de delito de amenazas leves sobre la mujer ante la no consciencia de los hechos.

Afirma que el día de los hechos lo único que quería Germán era ver a su hija. Indica que la denunciante y la testigo declararon en el acto del juicio oral que en el momento de ocurrir los hechos Germán se encontraba mareado, con un importante grado de intoxicación etílica. Considera que está probado que en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, y, sin embargo, en la sentencia, no se estima acreditada dicha circunstancia. Por todo ello, considera que concurre una eximente completa, prevista en el artículo 20.1 del código penal, por cuanto se encontraba en un grado tal de intoxicación etílica que era incapaz de comprender qué es lo que estaba haciendo. Por todo ello, la conciencia y voluntad de que estaba cometiendo un ilícito no existía.

En el supuesto que el tribunal considere que no existe eximente completa, subsidiariamente insta que se aprecie la eximente incompleta del artículo 21.1 del código penal. Subsidiariamente, a su vez, en caso de no estimarse la eximente incompleta, instó que se apreciase la atenuante analógica..

Por todo ello, estima la parte recurrente que los hechos han de ser valorados considerando que la actuación del condenado fue como consecuencia de los efectos de un consumo severo de alcohol que lo exime de responsabilidad penal o, en todo caso, que sea de aplicación el párrafo primero del artículo 21, atenuándose la responsabilidad, lo cual debe llevar a que no cumpla la pena en régimen de internamiento en centro penitenciario sino al sometimiento a tratamiento que le lleve a la deshabituación en el consumo de alcohol.

El recurso fue impugnado tanto por la acusación particular como por el ministerio Fiscal.



SEGUNDO : El recurso no merece favorable acogida.

El recurso versa, exclusivamente, sobre la concurrencia de la circunstancia de embriaguez en cualquiera de sus modalidades, como eximente completa, incompleta o como atenuante analógica. Y, sabido es que la apreciación de circunstancias modificativas solo será posible si resultan tan acreditadas como el hecho mismo. Con carácter general, el mero hecho de que una persona sea alcohólica o haya ingerido bebidas alcohólicas no significa, sin más, que tenga afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas y, de tenerlas, en qué grado. No basta la simple invocación, es preciso probar, en el caso concreto, tal afectación. Y, en el presente, el hecho de que su ex pareja refiera que le parecía que el encausado había bebido bastante, eso no es prueba suficiente de que al tiempo de los hechos se hallara en situación de embriaguez y que tuviese de algún modo afectadas sus facultades intelectivas y/o volitivas. Además, refirió que su ex pareja, cuando vio que estaba llamando a la policía por teléfono, decidió huir del lugar, expresándole que por qué le hacía esto, de lo que se colige que tenía plena consciencia de la ilicitud de su comportamiento.

Por último, resulta asimismo esencial para rechazar el único motivo de recurso del apelante que, el propio acusado en el plenario, a preguntas de su letrado, respondió que aquel día no estaba embriagado por el alcohol -min. 12.30-. El letrado pretende la atenuación de la responsabilidad de su defendido basándose en una concreta base fáctica que el propio acusado niega tajantemente.

Siendo absolutamente necesario que las circunstancias modificativas resulten tan acreditadas como el hecho mismo (como hemos indicado) y no pudiendo desprenderse, en el caso concreto, que el encausado hubiera ingerido alcohol con carácter previo a los hechos que afectase sus capacidades volitivas e intelectivas - el propio acusado negó estar ebrio en el momento de los hechos, afirmando que venía de pelarse de una peluquería de la zona-, la pretensión del recurrente no puede prosperar y procede, en consecuencia, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.

ULTIMO: De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Germán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Huelva, en el Juicio Rápido 42/19, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley ante el TS, preparándolo ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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