Última revisión
11/04/2019
Sentencia Penal Nº 165/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20438/2017 de 27 de Marzo de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 165/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100223
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1022
Núm. Roj: STS 1022:2019
Encabezamiento
REVISION núm.: 20438/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
'
Se anexa a dicho atestado la consulta al archivo de la DGT con el historial de sanciones aplicadas al citado, constando como sanción la pérdida vigencia con fecha 30/10/2014, fecha fin sanción: 30/01/2015, autoridad: J.P. BARCELONA y n° expediente NUM002 .
En el informe enviado al Juzgado de Instrucción n°3 de Granollers vía correo electrónico por la Dirección General de Tráfico, figura que:
'Juicio Rápido 196/2014. Consultado el Registro informático de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, D. Victor Manuel , con DNI NUM000 , consta que con fecha 19.05.14 esta Jefatura Provincial de Tráfico dictó resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso de conducir del interesado, por haber agotado el saldo total de los puntos asignados y en fecha 04.08.14 la Policía Local de Sant Feliu de Codinas le entregó copia de la resolución, de la que se remite copia firmada por el interesado. No obstante, dicha resolución había sido, notificada con anterioridad mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento en fecha 29.07.14, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos. Por todo ello, el inicio de la pérdida de vigencia tuvo lugar el 30.07.14. Por tanto, a partir del día 31.0.1.15 el interesado podrá obtener una nueva autorización previa realización del curso de sensibilización y reeducación vial superar la prueba de conocimientos que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Atentamente,Servicio de Sanciones'.
La ejecución de dicha sentencia se lleva a cabo en el marco de la Ejecutoria 331/2014 F, del Juzgado de lo Penal n°
En virtud de lo anterior el Juzgado de lo Penal n°
El Ministerio del Interior -Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona- en escrito con sellado de entrada en el juzgado de lo Penal n°2 de Granollers de fecha 7 de abril de 2016, informó lo siguiente:
-En fecha 11/03/2014 se inició expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir a Victor Manuel , siéndole notificada la correspondiente resolución en fecha 29/07/2014 a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos.
-En fecha 04/08/2014 la Policía Local de Sant Feliu de Codines procedió a la entrega de la resolución de pérdida de vigencia y a la intervención del permiso de conducir, remitiendo posteriormente el mismo a esta Jefatura.
-Con fecha 11/11/2014 y tras comprobar que el interesado poseía un saldo de puntos positivo con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, se procedió a revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, siéndole notificada al interesado con fecha 28/01/2015.
El citado organismo adjuntó a dicho escrito copias da las resoluciones administrativas de fechas 19 de mayo de 2014 y 11 de noviembre de 2014, dictadas en el Expediente NUM002 .
Cabe significar que la referida pena impuesta no se ha llegado a ejecutar.
Fundamentos
Se alega como causa de revisión encuadrable en el art. 954.1ºd) de la LEcrm, como documento que acredita la inocencia del condenado se aportó resolución dictada en el expediente NUM002 ( en el que se acordó la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Victor Manuel por pérdida total de puntos asignados) y la aclaración de la situación en que se encuentra dicho expediente, recabando la resolución de fecha 19/05/2014 declarativa de pérdida de vigencia de autorización para conducir del mismo, así como el testimonio de la resolución que, en su caso, haya revocado la anterior.
El Ministerio del Interior -Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona- en escrito con sellado de entrada en el juzgado de lo Penal n°2 de Granollers de fecha 7 de abril de 2016, informó lo siguiente:
-En fecha 11/03/2014 se inició expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir a Victor Manuel , siéndole notificada la correspondiente resolución en fecha 29/07/2014 a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos.
-En fecha 04/08/2014 la Policía Local de Sant Feliu de Codines procedió a la entrega de la resolución de pérdida de vigencia y a la intervención del permiso de conducir, remitiendo posteriormente el mismo a esta Jefatura.
-Con fecha 11/11/2014 y tras comprobar que el interesado poseía un saldo de puntos positivo con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, se procedió a revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, siéndole notificada al interesado con fecha 28/01/2015.
El citado organismo adjuntó a dicho escrito copias da las resoluciones administrativas de fechas 19 de mayo de 2014 y 11 de noviembre de 2014, dictadas en el Expediente NUM002 .
A la vista de lo actuado es evidente que ha quedado acreditado que el Acuerdo que revocó la resolución que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, determina que el condenado cuando se produjeron los hechos que motivaron la sentencia, estaba legalmente habilitado para conducir.
Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010 , de 89 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre y 1032/2013, de 30 de diciembre , y de 20/6/13 revisión 20445/12 y revisión 20556/16 sentencia 757/17, de 27/11/17 , entre otras).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos
Comuníquese esta sentencia al Juzgado a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª Carmen Lamela Diaz
